Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1994 - 135 DPR 260

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 260
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1994

135 D.P.R.

260 (1994) IN RE: CÓRDOVA GONZÁLEZ

In re ANTONIO CORDOVA GONZALEZ.

Número: 2206

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 9 de marzo de 1994
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS--CÁNONES DE ÉTICA PROFESIONAL....

    Todo abogado admitido a ejercer esta profesión en Puerto Rico tiene una obligación ineludible de desempeñarse dentro del marco ético moral delineado por los cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Como regla general, todos los abogados deben conducirse de un modo decoroso, íntegro y compatible con los postulados de los cánones de ética profesional, no importa el foro ante el cual éste postule. El mero hecho de ejercer la profesión ante el foro federal o un foro administrativo no excluye al abogado admitido en esta jurisdicción del ámbito de la aplicación del Código de Ética Profesional.

  2. ID.--ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente para reglamentar la admisión y remoción del ejercicio de la abogacía.

  3. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--CONDUCTA DEL ABOGADO ANTE OTROS FOROS JUDICIALES.

    Cuando a un abogado admitido al ejercicio de la profesión en Puerto Rico le sea impuesta una sanción disciplinaria en otro foro judicial, será imperativo evaluar la conducta en que incurrió éste para determinar si amerita la imposición de una sanción disciplinaria en esta jurisdicción.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS--CÁNONES DE ÉTICA PROFESIONAL.

    A todo abogado sujeto a esta jurisdicción le está vedado violar los cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX, aun por medios indirectos o mediante el empleo de terceros.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Los cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, señalan que la relación entre abogado y cliente debe cimentarse en la absoluta confianza, por lo que todo miembro del foro legal le debe a sus clientes un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA DEL ABOGADO ANTE OTROS FOROS JUDICIALES.

    Aunque un abogado considere que un proceso judicial está plagado de prejuicio, parcialidad o sea discriminatorio, no puede utilizar sus escritos y comparecencias para difamar y atacar personalmente al juez. Además, está prohibido que el abogado utilice un vocabulario denigrante hacia la dignidad de los miembros del foro judicial. Las imputaciones orales y escritas por parte de un abogado sobre hechos inmorales o ilegales que alegadamente fueron cometidos por un juez, pero que no están respaldadas ni acompañadas por prueba admisible, constituyen un atentado contra los jueces y la dignidad del tribunal.

    ACCION DISCIPLINARIA mediante Opinión y Orden del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, que suspende al Lcdo. Antonio Córdova González de la práctica de la abogacía ante dicho foro. Se ordena la separación indefinida del licenciado Córdova González del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la notaría, y que se borre su nombre del Registro de Abogados del Tribunal Supremo.

    Antonio Córdova González, pro se.

    PER CURIAM: Mediante Opinión y Orden de 19 de mayo de 1992, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Antonio Córdova González de la práctica de la abogacía ante dicho foro.

    Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito. El Tribunal Supremo de Estados Unidos se negó a revisarla el 29 de noviembre de 1993. En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria, debemos determinar las consecuencias derivadas de la referida decisión sobre la práctica de la profesión del abogado en nuestra jurisdicción.

    I

    Surge de la Opinión de 19 de mayo de 1992 del foro federal, In the Matter of Antonio Córdova González, Civil No. 91-1595, págs. 4, 10 y 15, que al licenciado Córdova González se le imputaron los cargos siguientes:

  7. Prestar una fianza hipotecaria (dos propiedades) para acusados en el caso Cr. No.

    88-214(HL), siendo el lic. Córdova González el abogado de éstos. Las propiedades eran privativas de la esposa del abogado y estaban sujetas a un procedimiento bajo el Capítulo XI de la Ley de Quiebras. Violación a las Reglas Modelo 1.8(e) y 8.4 de la American Bar Association y violación a la Regla local 401.1(c)(3) del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico.

  8. Obtener un préstamo por $100,000 de un cliente que el licenciado Córdova González representaba en un procedimiento criminal (Cr. No. 87-0029), sin que dicha persona contara con asesoramiento legal independiente. Violación a las Reglas Modelo 1.8(a) y 8.4 de la American Bar Association.

  9. Presentar escritos en casos criminales (Cr.86-419(PG) y 87-0029(JAF) utilizando lenguaje mordaz e irrespetuoso, el cual es abusivo y degradante hacia la ley, la profesión legal y el tribunal, en violación a las Reglas Modelo 3.5(c) y 8.4 de la American Bar Association. (Traducción nuestra.)

    En virtud de una orden dictada por el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (en adelante Tribunal de Distrito Federal) el 14 de octubre de 1988, las alegaciones correspondientes al primer cargo imputado al licenciado Córdova González fueron referidas al Magistrado Hon.

    Justo Arenas. El 13 de abril de 1988 el magistrado presentó un informe sellado, el cual contenía sólo determinaciones de hecho.

    El 31 de agosto de 1990 el foro federal designó un Comité de Abogados (en adelante Comité) conforme a la Regla 22 local 1 y, posteriormente, a petición del licenciado Córdova González, emitió una orden mediante la cual especificaba los cargos referentes a su conducta profesional.

    Luego de varios trámites y prórrogas, el licenciado Córdova González compareció y se celebró la vista final del caso el 19 de mayo de 1991. En el informe que rindió el Comité el 12 de septiembre de 1991, se recomendó que el licenciado Córdova González fuese suspendido del ejercicio de la profesión durante un (1) año. Se recomendó, además, como condición para reinstalar al abogado, requerirle que tomara y aprobara un curso de Responsabilidad Profesional en cualquiera de las tres (3) escuelas de derecho, y que tomara y aprobara la parte de la reválida federal sobre las Reglas Locales del Tribunal de Distrito.

    Ante los hallazgos y la recomendación del Comité, el 19 de septiembre de 1991 el Tribunal de Distrito Federal dictó una orden de mostrar causa por la cual el abogado no debía ser objeto de una acción disciplinaria. Luego de la concesión de una prórroga, el licenciado Córdova González compareció mediante un escrito presentado el 20 de noviembre de 1991.

    En síntesis, el Tribunal de Distrito Federal concluyó que el licenciado Córdova González todo el tiempo conocía el hecho de que las propiedades ofrecidas como fianza hipotecaria para sus clientes en el caso criminal (Cr.88214(HL)) eran parte del procedimiento de quiebra iniciado por él y su esposa. La fianza fue prestada al día siguiente de haber asumido el licenciado Córdova González la representación legal de los acusados. Las propiedades en cuestión, las cuales pertenecían privativamente a la Sra. Mercedes Rivera Martínez, esposa del licenciado Córdova González, previamente habían sido ofrecidas como colateral para los acreedores asegurados en el pleito de quiebra. La prestación de estas propiedades como fianza, bajo estas condiciones, constituye una violación a la Sec.

    549(a) del Código de Quiebras. Por ello, la fianza prestada era nula. Al ocultar esta información, hasta que el asunto fue llevado ante la atención del Magistrado por la Oficina de la Fiscalía Federal, el licenciado Córdova González, a través de su señora esposa, le hizo falsas representaciones al Tribunal de Distrito Federal en violación a las Reglas 8.4(c) y 8.4(d) de las Reglas Modelo de la American Bar Association (ABA Model Rules of Professional Conduct) y a la Regla 401.1(c) local. El Tribunal desconocía que la fianza prestada era nula y, siguiendo el curso normal de los procedimientos, los acusados fueron dejados en libertad. El Tribunal concluyó que el licenciado Córdova González incurrió en una conducta perjudicial a la administración de la justicia.

    En relación con el segundo cargo, el Tribunal de Distrito Federal determinó que no estaba en controversia que el licenciado Córdova González obtuvo un préstamo por la cantidad de $100,000 de un cliente suyo. Como colateral de dicho préstamo, el licenciado Córdova González ofreció un bien privativo de su esposa, propiedad que era parte del procedimiento de quiebra. Concluyó el foro federal que el licenciado Córdova...

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