Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1994 - 135 DPR 475

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 475
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1994

135 D.P.R.

475 (1994) GARIB BAZAIN V. CLAVELL

JORGE L. GARIB BAZAIN y OTROS, demandantes y recurridos

v.

ENRIQUE CLAVELL y OTROS, demandados y recurrentes

Número: RE-90-398

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 18 de marzo de 1994

1. LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS-- PUBLICACIÓN--DIFAMACIÓN...

Los requisitos para que prospere una acción civil por libelo o difamación son los siguientes: (1) que la información publicada sea falsa; (2) la existencia de daños reales ocasionados por la publicación; (3) si el demandante es una figura privada, hay que demostrar que las expresiones fueron hechas negligentemente, y (4) si el demandante es una figura pública, hay que demostrar que las expresiones se hicieron con malicia real, esto es, a sabiendas de que eran falsas o con grave menosprecio de si eran o no falsas.

2. ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- FIGURA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO...

En el contexto de una acción civil por libelo o difamación, una figura pública es quien reúna los rasgos siguientes: (1) especial prominencia en los asuntos de la sociedad; (2) capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público, y (3) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones involucradas. Al determinar si una persona es figura pública, se evaluará la importancia y el interés público del asunto en cuestión.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un demandante en una acción civil por libelo o difamación que sea catalogado como figura pública será sometido a un criterio de prueba más riguroso. Esto es, que su derecho a la intimidad pesa menos que el de otros a la libre expresión, pues deberá demostrar la existencia de malicia real por parte de los demandados.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El concepto de figura pública no se limita necesariamente a los líderes y a otras personas destacadas en la sociedad.

Cualquier ciudadano privado puede cualificar como tal, si adquiere el grado de notoriedad necesaria.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal puede tomar conocimiento judicial sobre quién es una figura pública.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En acciones sobre difamación o libelo de figuras públicas, el requisito de malicia real aplica cuando la expresión del demandante esté cobijada por el derecho a la libertad de prensa o el derecho a la libre expresión.

7. ID.--ID.--PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--ALEGACIÓN DE MALICIA.

En acciones de libelo o difamación a una figura pública, no es suficiente afirmar meramente que la publicación fue maliciosa. La malicia real no se presume. Al menos hay que probar que el demandado tuvo serias dudas sobre la certeza de la información.

8. ID.--ID.--ID.--ID.

En acciones de libelo o difamación a una figura pública, el Tribunal Supremo ha resuelto que la prueba de mala voluntad u odio no satisface de por sí el requisito de prueba de malicia requerido por la Constitución de Puerto Rico.

9. ID.--ID.--ID.--ID.

En acciones de libelo o difamación a una figura pública, la controversia sobre la suficiencia de la prueba para establecer la malicia real y determinar quién es una figura pública es una cuestión de derecho.

10. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PRENSA.

El propósito de la garantía constitucional de la libertad de prensa es mantener un clima abierto para la discusión franca y vigorosa de los asuntos de interés público y de la conducta y ejecutoria de los funcionarios públicos. Por eso, la libertad de prensa incluye tanto la manifestación veraz como la incorrecta.

11. LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS-- LENGUAJE USADO--REGLA DE LA HIPERBOLE RETÓRICA...

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido lo que se conoce como la "regla de la hipérbole retórica", según la cual una expresión alegadamente difamatoria no es accionable si se utiliza en sentido figurativo y flexible, y no necesariamente por su significado literal.

12. ID.--ID.--ID.--ID.

Las expresiones humorísticas están protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Esta protección surge en gran medida del principio cardinal del sistema de derecho anglosajón que postula que una expresión no es libelosa o difamatoria a menos que se pueda entender razonablemente en un sentido difamatorio por las personas que la escucharon o la leyeron.

13. ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos no ha establecido una regla para determinar si una expresión humorística constituye difamación o libelo. No obstante, la doctrina de la hipérbole retórica ha sido empleada para proteger este tipo de expresión.

14. ID.--COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS Y MALICIA EN LAS MISMAS--DISCUSIÓN DE CUESTIONES DE INTERES GENERAL Y PÚBLICO--EN GENERAL.

El Tribunal Supremo federal ha resuelto que una expresión de opinión relativa a cuestiones de interés público que no contenga una connotación fáctica, que sea susceptible de ser probada como falsa, recibirá la total protección de la Constitución federal. Las expresiones protegidas son aquellas que no puedan ser razonablemente interpretadas como que expresan hechos reales sobre un individuo. Esto asegura que el debate público no sufrirá por falta de expresión imaginativa o de la hipérbole retórica que tradicionalmente ha aportado al discurso en Estados Unidos.

15. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--REGLA DE LA HIPÉRBOLE RETÓRICA.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado las doctrinas de la hipérbole retórica y de la opinión originadas por el Tribunal Supremo federal. Estas doctrinas aplicarán en aquellos casos en que corresponda interpretar las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico que establecen el derecho a la proteción contra ataques abusivos a la honra, reputación y vida privada o familiar, al igual que el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Art. II, Secs. 8 y 4 de la Constitución del Estado Libre Asocido de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.

16. LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--FIGURA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO.

A los fines de catalogar a una persona como figura pública, basta que la prominencia adquirida sea relativa a un tema en específico.

SENTENCIA de José E. Broco Oliveras, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda sobre difamación. Revocada y se desestima la demanda.

Demetrio Fernández, abogado de la parte demandada y recurrente.

LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

HECHOS

Los demandantes, Dr. Jorge L. Garib Bazán (doctor Garib) y Dra. Carmen M. Gurrea Rosas (doctora Gurrea), quienes están casados entre sí y constituyen una sociedad legal de gananciales, son doctores en medicina y ejercen dicha profesión en Puerto Rico. El doctor Garib es especialista en enfermedades infecciosas y se ha distinguido en dicha rama de la medicina, habiendo participado en un sinnúmero de foros sobre estas enfermedades y sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.). En el 1986 publicó junto a su esposa, la doctora Gurrea, un libro titulado Aids, lo que todos debemos saber. En dicho libro se discute, entre otros aspectos, las causas del S.I.D.A., las distintas manifestaciones fisiológicas de la enfermedad, sus aspectos psicológicos, la relación entre las distintas prácticas sexuales y la adquisición del virus, guías para aminorar las posibilidades de adquirir el virus, guías para grupos de personas que están expuestas al virus y los asuntos legales a los que se debe enfrentar una persona a quien se le diagnostica el S.I.D.A.

El demandado Enrique Clavell (Clavell) y su esposa operan una hospedería vegetariana y una tienda de productos naturistas. Clavell es, además, Director y Jefe de Redacción de la revista Salud Natural, Expresiones de Salud y Medicina Naturales (Salud Natural), la cual se publica cada (2) dos meses y se vende en todo Puerto Rico y en varios países del extranjero. Dicha revista promueve la filosofía de la salud natural, o naturismo. Cada ejemplar, de treinta y cinco (35) páginas aproximadamente, contiene un editorial y varios artículos que, entre otros temas, versan sobre nuevos descubrimientos en la medicina natural, las contribuciones de distintos individuos (médicos, profesores, naturistas) al campo de la medicina natural, la cura de distintas enfermedades, incluyendo el S.I.D.A., mediante la medicina natural y una dieta vegetariana y críticas al método utilizado por la medicina tradicional y a sus resultados.

En dos publicaciones de la referida revista (Núm. 47 de enero-febrero de 1987 y Núm. 48 de marzo-abril de 1987) Clavell escribió dos artículos sobre el doctor Garib. En la revista Núm. 47, el artículo titulado Retamos al Dr. Jorge Garib, especialista en no curar el A.I.D.S. comienza con una introducción en la que el autor acepta el hecho de que él y la revista son controversiales porque el prestigio de sus "oponentes" (refiriéndose en parte a los médicos que ejercen la medicina tradicional) está en juego. Además, explica que se expresa con seguridad y verticalidad, ya que se fundamenta en su filosofía, la cual "se infiere de nuestras posiciones en los asuntos que exponemos y de las experiencias naturistas, propias y ajenas, que publicamos para beneficio de nuestros lectores y también de ... los médicos que no buscan en su profesión más que el lucro económico". Clavell, Retamos al Dr. Jorge Garib, especialista en no curar el A.I.D.S., IV--47 Salud Natural: Expresiones de Salud y Medicina Naturales 47-6 (1987). En el próximo párrafo el autor expresa que el doctor Garib está contra "nosotros" (entiéndase el naturismo y la revista), a consecuencia de la crítica que éstos hicieron de su libro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
55 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2013 - 189 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 3 Julio 2013
    ...menosprecio de si era falsa o no, es decir, con malicia real, y que dicha publicación le causó daños reales. Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994); Villanueva v. Hernández Class, 128 D.P.R. 618, 642 (1991); García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174, 178 (1978); New York Times C......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1996 - 140 DPR 178
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1996
    ...públicos, por lo que la libertad de prensa incluye tanto la manifestación veraz como la incorrecta. Véase Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994), y casos allí Con relación a los funcionarios públicos, en New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), el Tribunal Supremo de Est......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601367
    • Puerto Rico
    • 23 Marzo 2017
    ...y estará sujeta a un criterio más riguroso de prueba, pues deberá mostrar la existencia de malicia real. Garib Bazain v. Clavell, 135 DPR 475, 483 (1994); Clavell v. El Vocero de Puerto Rico, 115 DPR 685, 693 (1984). Ya sea que la expresión esté cobijada bajo el derecho a la libertad de pre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 2009 - 175 DPR 690
    • Puerto Rico
    • 6 Marzo 2009
    ...reclamaciones presentadas al amparo del artículo 1802 por daños y angustias mentales causadas por libelo. En Garib Bazán v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994), consideramos prudente que al interpretar las disposiciones de nuestra Constitución sobre la protección contra ataques abusivos a la hon......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
51 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 2013 - 189 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 3 Julio 2013
    ...menosprecio de si era falsa o no, es decir, con malicia real, y que dicha publicación le causó daños reales. Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994); Villanueva v. Hernández Class, 128 D.P.R. 618, 642 (1991); García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174, 178 (1978); New York Times C......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1996 - 140 DPR 178
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1996
    ...públicos, por lo que la libertad de prensa incluye tanto la manifestación veraz como la incorrecta. Véase Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994), y casos allí Con relación a los funcionarios públicos, en New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), el Tribunal Supremo de Est......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601367
    • Puerto Rico
    • 23 Marzo 2017
    ...y estará sujeta a un criterio más riguroso de prueba, pues deberá mostrar la existencia de malicia real. Garib Bazain v. Clavell, 135 DPR 475, 483 (1994); Clavell v. El Vocero de Puerto Rico, 115 DPR 685, 693 (1984). Ya sea que la expresión esté cobijada bajo el derecho a la libertad de pre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 2009 - 175 DPR 690
    • Puerto Rico
    • 6 Marzo 2009
    ...reclamaciones presentadas al amparo del artículo 1802 por daños y angustias mentales causadas por libelo. En Garib Bazán v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994), consideramos prudente que al interpretar las disposiciones de nuestra Constitución sobre la protección contra ataques abusivos a la hon......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • LECCIÓN XIII. Acciones bajo leyes especiales
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...con malicia real, es decir, a sabiendas de su falsedad o con grave menosprecio de si era falsa o no. Garib Bazán v. Clavell 1994, 135 D.P.R. 475. Al examinar el concepto de figura pública, el Tribunal Supremo de Puerto Rico utiliza el método evaluador del interés público involucrado. Señala......
  • Hipérbole retórica
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico H
    • 14 Febrero 2017
    ...jurídicas. 3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Page 286 Derecho Constitucional. En Garib Bazán v. Clavell, 1994, 135 D.P.R. 475, el Tribunal Supremo de Puerto Rico utilizó como base la casuística del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para adoptar las doctrinas de l......
  • Numerus apertus
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico N
    • 14 Febrero 2017
    ...o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato. En Garib Bazán v. Clavell, 135 D.P.R. 475, 94 J.T.S. 36, Tribunal Supremo de Puerto Rico utilizó como base la casuística del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para adoptar las ......
  • Malicia real
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico M
    • 14 Febrero 2017
    ...[427] Véase: Doctrina del Comentario Imparcial. [428] González Martínez v. López, 87 J.T.S. 2. [429] Garib Bazán v. Clavell 135 D.P.R. 475 94 J.T.S. 36 [430] García Cruz v. El Mundo, 108 D.P.R. 174, 78 J.T.S. 113 (Trías-Monge). [431] Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo,2006 J.T.S. 86 (Sentencia) (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR