Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1994 - 135 DPR 573

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 573
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1994

135 D.P.R.

573 (1994) IN RE: TORMOS BLANDINO

In re HÉCTOR TORMOS BLANDINO

Número: AB-92-121

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 28 de marzo de 1994
  1. DERECHO REGISTRAL--RECURSOS GUBERNATIVOS--REMEDIO--PROCEDENCIA--EN GENERAL.

    Los derechos y las obligaciones adjudicados en el ámbito judicial, mediante dictamen firme, constituyen la ley del caso, la cual no es revisable en un recurso gubernativo.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS--CANONES DE ÉTICA PROFESIONAL...

    El Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

    Ap. IX, señala que el abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia.

    INFORME del Procurador General que señala alegadas violaciones a los cánones de ética por parte del licenciado Tormos Blandino. Se suspende al licenciado Tormos Blandino de la abogacía por el término de seis (6) meses.

    Reina Colón de Rodríguez, Procuradora General Interina, Iván F. Fuster Lebrón, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Héctor S. Tormos Blandino, pro se.

    PER CURIAM

    1. Mediante Sentencia de 13 de julio de 1992, resolvimos los recursos gubernativos CE-86-230 y CE-86-231, Juan Crispín Jorge, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad, Sec. II, San Juan, recurrido.

    Con vista a los pronunciamientos en esa sentencia y a los datos que surgían de los autos del Caso Civil Núm. 83-6096, Miguel Crispín Jorge y otros, demandantes, v. Juan Crispín Jorge, demandado, ordenamos a la Oficina del Procurador General una investigación sobre la conducta profesional del Lcdo. Héctor S. Tormos Blandino y que nos rindiera un informe con sus recomendaciones.

    En su informe de 13 de agosto de 1993, el Procurador General expone que el licenciado Tormos Blandino incurrió en conducta impropia violatoria de los Cánones 33 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX.

    Por su parte, en su comparecencia a una orden de mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado, el licenciado Tormos Blandino insiste en que actuó correctamente; argumenta de nuevo en favor de la causa de su cliente Juan Crispín Jorge, la cual se finalizó y adjudicó en su contra; nos pide que revoquemos una resolución judicial, y que validemos un Certificado de Compraventa de Bienes Inmuebles, una escritura pública y ordenemos al Registrador de la Propiedad reinscribir el Expediente de Dominio.

    [1] De entrada, es evidente la improcedencia de sus argumentos, los cuales pretenden revivir y revisar dictámenes judiciales finales y firmes. Sus pedidos son a destiempo, por lo cual reproducimos nuestra Sentencia de 13 de julio de 1992:

    I

    "Claudiano (t/c Claudio) Crispín Serrano era dueño de una finca rústica en el Barrio Caimito de Río Piedras. Durante los años 1928 al 1936, no pagó las contribuciones y acumuló una deuda ascendente a $102.66.

    Por tal razón, el 10 de noviembre de 1937, mediante pública subasta celebrada en la Colecturía de Río Piedras, la finca fue adquirida por Luis Ubarri. No estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

    El 6 de abril de 1938, el Colector de Rentas Internas emitió el correspondiente Certificado de Compra de Bien Inmueble a favor de Ubarri. Consignó una cabida de seis punto cinco (6.5) cuerdas. Ubarri no la inscribió.

    En 1949 Ubarri, mediante contrato privado, alegadamente la vendió a Juan Crispín Jorge, hijo de Claudiano. Al Juan percatarse de que no estaba inscrita, le solicitó a Ubarri que ambos efectuaran las gestiones pertinentes conducentes a ese fin. No es hasta muchos años después, que Ubarri, mediante el Afidávit Núm. 736 de 12 de diciembre de 1983 --otorgado ante el notario Segilfredo Puente Castro-- y el Afidávit Núm. 782 de 23 de abril de 1984 --...

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