Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1994 - 135 DPR 716

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 716
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1994

135 D.P.R. 716 (1994) MEDINA MORALES V. MERCK

HÉCTOR MEDINA MORALES y OTROS, demandantes y recurrentes

v.

MERCK, SHARP & DHOME, QUÍMICA DE P.R., INC., demandada y recurrida

Número: RE-91-205

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 7 de abril de 1994
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL...

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional que procede cuando la parte promovente le demuestra al tribunal que no existe la necesidad de que se celebre una vista evidenciaria del caso en su fondo. Como regla general, se dicta la sentencia a base de los documentos admisibles en evidencia, sometidos por el promovente con su moción, los documentos sometidos por la parte promovida con su moción en oposición y aquellos que obran en el expediente del tribunal.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los tribunales tradicionalmente acogen las mociones de sentencias sumarias cuando se demuestra que no hay hechos materiales esenciales en controversia y que ésta procede como cuestión de derecho. Esto es, se dicta sentencia sumaria cuando ha quedado establecido con claridad que, para resolver la controversia, no hace falta una vista evidenciaria.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia de Estados Unidos ha reconocido otra modalidad de sentencia sumaria. Esta modalidad surge cuando la parte promovida tiene el peso de la prueba y el promovente puede demostrar que aquélla carece de evidencia para probar algún elemento material esencial de su reclamación. Si el promovente, luego de haber transcurrido un tiempo adecuado y razonable para el descubrimiento de la prueba, puede demostrar que del expediente del tribunal surge que la parte promovida no cuenta con la evidencia suficiente para probar un elemento esencial de su caso sobre el cual tiene el peso de la prueba, procede que se dicte una sentencia sumaria para desestimar la demanda.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las Reglas de Procedimiento Civil federal permiten que un tribunal pueda expedir una sentencia sumaria sin que se le presente documento alguno, ya que en el expediente del tribunal va a constar todo lo relacionado con el descubrimiento de prueba, al igual que cualquier otro documento que haya sido presentado con alguna moción.

  5. ID.--ID.--DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS--DESCUBRIMIENTO--EN GENERAL.

    En Puerto Rico, a diferencia de la esfera federal, el esquema de descubrimiento de prueba extrajudicial fomenta una mayor flexibilidad y cooperación entre las partes.

    Esto es, de ordinario, que en el expediente del tribunal no aparecerá materia alguna relacionada con el descubrimiento de prueba. Ésta constará en el expediente del tribunal sólo cuando una de la partes la haya presentado para fundamentar alguna petición al tribunal, por ejemplo: cuando se solicita bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, por la negativa de la parte contraria a descubrir lo solicitado; una orden protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, o una moción previa de sentencia sumaria que señala la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En casos complejos o en casos que encierren cuestiones de interés público, el tribunal juega un papel importante en el manejo del descubrimiento de prueba a pesar de que éste sea extrajudicial. Los tribunales de instancia deben estar alertas para reconocer e identificar los casos en que, por tener multiplicidad de partes o controversias de hechos o de derecho complejas y técnicas, sea necesario ofrecer un manejo distinto al descubrimiento de prueba.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia exhorta a los tribunales a que, desde el inicio de la acción, identifiquen los problemas potenciales y tomen el control del caso. Deben tomar en consideración factores tales como los recursos de las partes y a cuál de ellas le es más fácil producir cierta clase o tipo de prueba, como al atender mociones para que se conteste un interrogatorio o para que se emitan órdenes protectoras. Esos factores realizan un rol importante al evaluar la adecuacidad del descubrimiento efectuado.

  8. ID.--ID.--INTERROGATORIO A LAS PARTES--EN GENERAL.

    La jurisprudencia, al examinar la interrelación entre las Reglas 30.1, 34.1 y 67 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, resolvió que si una parte a la cual se le notifica un interrogatorio objeta alguna pregunta y cumple con lo requerido en la Regla 30.1, al notificar a la parte que informó el interrogatorio de las contestaciones a las preguntas no objetadas junto con la objeción, la parte objetante no está obligada a contestar la pregunta objetada a menos que el tribunal, al considerar una moción al amparo de la Regla 34.1, así lo ordene.

  9. ID.--ID.--ID.--DISCRECIÓN DEL TRIBUNAL.

    La omisión de contestar alguna pregunta en un interrogatorio en especial, cuando la información solicitada está en manos de la parte adversa que envió el interrogatorio, como regla general no puede servir de base para una sanción tan severa como la desestimación de la demanda. Hay que tener presente que sanciones drásticas, como lo es la desestimación, no se favorecen a menos que se demuestre que la conducta ha sido intencional.

    10. ID.--INICIACIÓN DEL PLEITO--COMIENZO DE LA ACCIÓN--EN GENERAL.

    Los interrogatorios constituyen la espina dorsal del descubrimiento de prueba, y aunque sean amplios y abarcadores deberán cumplir con los criterios de razonabilidad. Un amplio y adecuado descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran, hasta el día de la vista, las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio.

  10. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS-- DESCUBRIMIENTO--EN GENERAL...

    El alcance del descubrimiento de prueba está limitado sólo a que la información solicitada sea pertinente al asunto en controversia y que no sea privilegiada.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia ha señalado que el concepto pertinencia, para efectos del descubrimiento de prueba, es más amplio que el utilizado con relación a la admisibilidad de la prueba y basta con que exista una posibilidad razonable de estar relacionada con el asunto en controversia.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, señala que no constituirá una objeción el que la información solicitada sea inadmisible en juicio, siempre que exista una probabilidad razonable de que dicha información conduzca al descubrimiento de prueba admisible.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ÓRDENES PROTECTORAS.

    Cuando una persona estime que los mecanismos de descubrimiento de prueba están siendo utilizados de tal manera que constituyen un hostigamiento, una perturbación u opresión, que éstos están dando lugar a gastos o molestias indebidas, podrá recurrir al tribunal para solitar una orden protectora.

  14. ID.--ID.--SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL.

    Bajo la modalidad de insuficiencia de prueba, el promovente puede presentar su moción de sentencia sumaria para alegar una insuficiencia de prueba por parte del promovido. La moción puede acompañarla con todos los documentos relacionados con el descubrimiento de prueba o sin documento alguno, si éstos obran en el expediente del tribunal.

  15. ID.--ID.--ID.--MOCIÓN Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    La parte promovente, en una moción de sentencia sumaria, tiene el peso de demostrar al tribunal que la parte promovida no cuenta con evidencia admisible suficiente para probar, por lo menos, un elemento esencial indispensable para su caso. Puede, además, acompañar su moción con evidencia afirmativa, no necesariamente obtenida mediante la utilización de los mecanismos de descubrimiento de prueba, que niegue algún elemento esencial de la reclamación de la parte promovida.

    17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Con relación a la moción de sentencia sumaria que se acompaña con la evidencia afirmativa, la parte promovida podrá derrotarla con sólo presentar una oposición acompañada con alguna prueba que controvierta o rebata la evidencia afirmativa presentada por el promovente.

    Esta prueba, en oposición a la sentencia sumaria, puede ser admisible en evidencia o una que, aunque no sea admisible en la forma presentada, podría convertirse en una prueba admisible o dar lugar a una prueba admisible.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para derrotar una moción de sentencia sumaria en la modalidad de insuficiencia de la prueba, la parte promovida puede, entre otras cosas: presentar con su oposición una prueba admisible en evidencia o una prueba que pueda convertirse en admisible --aunque no lo sea-- o que dé lugar a una prueba admisible que demuestre que existe evidencia para probar los elementos esenciales del caso; que hay una prueba en el expediente que puede convertirse en una prueba admisible y que derrotaría la contención de insuficiencia del promovente; que la moción es prematura porque el descubrimiento es inadecuado, está a medias o no se ha realizado, o que éste, por su naturaleza, no es un caso que conviene que se resuelva por el mecanismo expedito de la sentencia sumaria.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    A la modalidad de sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba, le aplican todas las normas y los principios que --por tradición-- la jurisprudencia ha indicado que deben ser utilizados por los tribunales al atender a una moción de sentencia sumaria. Por lo tanto, cuando existe duda sobre si hay o no prueba suficiente o si hay una controversia de hecho, esta duda debe resolverse a favor de la parte promovida.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Sólo debe concederse la moción de sentencia sumaria para desestimar una reclamación cuando el promovente haya establecido su...

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