Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1994 - 135 DPR 760
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 135 DPR 760 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1994 |
135 D.P.R.
760 (1994) BANCO CENTRAL V. CAPITOL
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--EN GENERAL.
El propósito principal del emplazamiento es notificar al demandado que se ha presentado una acción judicial en su contra.
De este modo se garantiza el derecho del demandado a ser oído y a defenderse.
Mediante el emplazamiento, se le comunica al demandado una relación sucinta y sencilla de la reclamación; no es necesario precisar todos los detalles de la reclamación. Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
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ID.--ALEGACIONES Y MOCIONES--FORMA--ADOPCIÓN POR REFERENCIA Y EXHIBIT.
La Regla 8.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, dispone que cualquier documento o escrito, que se acompañe como exhibit a una alegación, se considerará como parte de ésta. Por lo tanto, aunque dicha regla autorice la presentación de anejos con la demanda, esto no es de carácter mandatorio.
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ID.--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--EN GENERAL.
Como regla general, el no entregar copia de los anejos de una demanda al momento de diligenciar el emplazamiento no lo hace ineficaz o nulo, ni priva al tribunal de la jurisdicción sobre la persona emplazada. Lo esencial es que de la demanda, sin sus anejos, surjan con suficiente claridad los hechos en que se fundamenta la causa de acción, el derecho y el remedio reclamados por el demandante.
SENTENCIA PARCIAL de Carmen Celinda Ríos, J. (San Juan), que desestima con perjuicio ciertas reclamaciones de la demandante.
Revocada.
Manuel Moreda Toledo y David Muñoz Ocasio, de McConnell Valdés, abogados del recurrente; Harry Anduze Montaño, abogado del recurrido.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
Nos toca resolver por primera vez si un emplazamiento es ineficaz porque al diligenciarlo no se incluyó también, junto con la copia de la demanda, copia de sus correspondientes anejos (exhibit).
I
Los hechos esenciales del caso son los siguientes.
El 26 de noviembre de 1991 Banco Central Corp.
presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Los emplazamientos correspondientes fueron diligenciados personalmente dentro de los seis meses reglamentarios. Ciertos codemandados comparecieron solicitando prórrogas para contestar la demanda, sin cuestionar la validez del procedimiento seguido para emplazarles y sin objetar la jurisdicción del tribunal. Los codemandados Silva Iglesia y Soto Velázquez comparecieron sin someterse a la jurisdicción del foro de instancia. Solicitaron de éste que anulase sus respectivos emplazamientos y que ordenase la desestimación de la demanda. En la moción de desestimación estos codemandados argumentaron que la demanda les fue entregada sin los anejos (exhibit) a los cuales aquélla hacía referencia, por lo que la demanda estaba incompleta y, alegadamente, el emplazamiento era totalmente ineficaz.
Antes de la presentación de la moción de desestimación por los codemandados aludidos, el demandante había presentado una "moción informativa", que fue notificada a todas las partes, junto con la cual acompañó copia de todos los anejos mencionados en la demanda. Luego de recibir la referida moción de desestimación, el demandante interpuso una moción en la que se oponía a la desestimación y alegaba que la aludida falta de anejos no era un error perjudicial que privara al tribunal de jurisdicción sobre la persona de los codemandados Silva-Soto.
Así las cosas, luego de efectuada una vista evidenciaria y de que las partes presentaran memoriales de derecho sobre el asunto en cuestión, el tribunal de instancia desestimó con perjuicio la demanda en cuanto a los aludidos codemandados, fundado en que el diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento efectuados eran fatalmente defectuosos por no haber sido entregada, a esos codemandados, una copia completa de la demanda, es decir, con los respectivos anejos. Determinó que ese defecto privaba al tribunal de jurisdicción sobre la persona de dichos codemandados.
De dicha sentencia acudió ante nos el demandante mediante recurso de revisión...
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