Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1994 - 135 DPR 898

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 898
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1994

135 D.P.R.

898 (1994) OAKS REYES V. ORTIZ

ALEXANDER OAKS REYES, demandante y recurrido

v.

SAMANTHA ORTIZ APONTE, demandada y peticionaria

Número: CE-94-72

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de mayo de 1994

SENTENCIA del Tribunal Supremo que revoca la orden del tribunal de instancia para que las partes se sometan a los exámenes que correspondan en los casos de impugnación de paternidad.

Velma Quintana Rodríguez, de Servicios Legales de Puerto Rico, abogada de la peticionaria; Raúl Colón Bermúdez, abogado del recurrido.

SENTENCIA

Conforme las escuetas alegaciones de la demanda que, sobre "impugnación de paternidad", radicara el recurrido Alexander Oaks Reyes ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, éste voluntariamente reconoció una hija que tuviera la demandada recurrida Samantha Ortiz Aponte, siendo dicha niñita inscrita como hija del recurrido Oaks Reyes en el Registro Demográfico.

La referida demanda de impugnación de paternidad fue radicada dentro del término de noventa (90) días. En la misma se alegó, como único fundamento para la impugnación, que el demandante recurrido tenía "dudas si dicha hija corresponde a éste ...". (Énfasis suplido.) Exhibit II.

Contestada la demanda, el demandante recurrido solicitó del tribunal de instancia una orden para que "las partes" se sometieran a "los exámenes que corresponden en los casos de impugnación de paternidad a la mayor brevedad posible". Exhibit V. La parte demandada se opuso. Argumentó que antes de que ello se ordenara, el foro de instancia debía de celebrar una vista para recibir prueba respecto al "vicio", si alguno, en el consentimiento o reconocimiento voluntario realizado por el demandante recurrido. Ello no obstante, el referido foro judicial ordenó dichos exámenes.

Inconforme, la demandada Ortiz Aponte acudió ante este Tribunal, vía certiorari, en revisión de la mencionada orden imputándole al foro de instancia haber errado "al ordenar a las partes a someterse a pruebas de sangre en una impugnación de reconocimiento voluntario antes de señalar una vista donde se dilucidara el vicio en el consentimiento prestado". Petición de certiorari, pág. 2. Mediante Resolución, de fecha 4 de febrero de 1994, le concedimos término a la parte demandante recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y dictar Sentencia revocatoria de la orden recurrida.

Dicha parte recurrida compareció en autos mediante...

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