Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1994 - 136 D.P.R. 133

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 133
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994

136 D.P.R. 133 (1994) UNIVERSIDAD CATÓLICA V. TRIANGLE ENGINEERING

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE PUERTO RICO, demandante,

v.

TRIANGLE ENGINEERING CORP. y/o MAYAGUEZ MECHANICAL CONTRACTORS, INC. etc.,

demandados;

MAYAGUEZ MECHANICAL CONTRACTORS, INC., demandante y recurrida,

v.

TRIANGLE ENGINEERING CORP. Y SEABORD SURETY CO.,

demandada y recurrente;

VISSEPO & DIEZ CONSTRUCTION CORP., demandantes,

v.

TRIANGLE ENGINEERING CORP. y

UNIVERSIDAD CATOLICA DE PUERTO RICO, demandados.

Número: RE-93-118

Resuelto: 18 de mayo de 1994

1. ARBITRAJE--ADJUDICACION, DECISION O LAUDO--VALIDEZ--EN GENERAL.

El ordenamiento legal puertorriqueño señala que dos o más partes pueden convenir por escrito en someter a arbitraje cualquier controversia que pueda ser objeto de una acción existente entre ellos a la fecha de someter el convenio a arbitraje; o pueden incluir en un convenio por escrito una disposición para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiese entre ellos de dicho acuerdo o en relación con el mismo. Tal convenio será válido, exigible e irrevocable, salvo por los fundamentos que existieron en derecho para la revocación de cualquier convenio.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.

La jurisprudencia ha expresado que existe una fuerte política a favor del arbitraje y que toda duda respecto a la existencia o no de dicho procedimiento debe resolverse a su favor.

3.

ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS--INHIBICION DE LOS TRIBUNALES.

La abstención judicial es lo prudencial ante un convenio de arbitraje, aunque esa intervención no está vedada.

4.

ID.--ID.--ID.--LEY DE ARBITRAJE DE PUERTO RICO--EN GENERAL.

La Ley de Arbitraje en su Art. 3 (32 L.P.R.A. sec. 3203), dispone que si cualquiera de las partes de un convenio escrito de arbitraje incoa acción u otro recurso en derecho, el tribunal ante el cual dicha acción o recurso estuviese pendiente, una vez satisfecha de que cualquier otra controversia envuelta en dicha acción o recurso puede someterse a arbitraje al amparo de dicho convenio, dictará, a moción de cualquiera de las partes del convenio de arbitraje, la suspención de la acción o del recurso hasta tanto se haya llevado a cabo el arbitraje de conformidad con el convenio.

5.

ID.--ARBITROS Y PROCEDIMIENTOS--FACULTADES--EN GENERAL.

El árbitro es a quien corresponde determinar si existe una controversia de hechos y adjudicar la materialidad de los mismos.

6. ID.--ID.--ID.--ID.

El árbitro tiene poderes amplios para determinar cuestiones de hecho y de derecho, así como de procedimiento.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.

La jurisprudencia señala de manera clara que no es revisable en su fondo el error de los árbitros al apreciar los hechos o en las normas de un derecho independientemente del sentir concurrente o disidente del foro judicial. Tampoco son revisables los señalamientos de erores que conlleva considerar en sus méritos cuestiones de hecho sobre la interpretación de un contrato y la prueba recibida por los árbitros.

8.

ID.--ADJUDICACION, DECISION O LAUDO--NATURALEZA Y ELEMENTOS--INTERVENCION DE LOS TRIBUNALES.

Cuando las partes acuerden que los asuntos sometidos a arbitrje sean resueltos con arreglo a derecho, el tribunal puede revisar los méritos jurídicos del laudo. No obstante, el tribunal de instancia no debe inclinarse fácilmente a decretar la nulidad del laudo a menos que efectivamente el mismo no haya resuelto la controversia con arreglo a derecho, según lo pactado por las partes. Hay que tener presente que una discrepancia de criterio con el laudo no justifica la intervención judicial, ya que destruye los propósitos fundamentales del arbitraje de resolver las controversias rápidamente, sin los costos y demoras del proceso judicial.

9.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

El interés estatal en promover el arbitraje como método para solucionar disputas se ve reflejado en la presunción de arbitralidad cuando el contrato tiene una cláusula de arbitraje. En esas circunstancias, las dudas deben resolverse a favor de dicha cobertura.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.

La jurisprudencia ha elaborado tres (3) categorías de controversias arbitrables: (1) controversias en torno a la formación del contrato (la determinación de si las partes acordaron someterse a arbitrajer); (2) controversias en torno a la amplitud del contrato (de determinación de cuáles son las controversias que las partes pactaron arbitra), y (3) controversias sobre la duración (determinación de si las partes acordaron someter a arbitraje la duración o la expiración del contrato).

SENTENCIA SUMARIA de Juan Camacho Fabre, J. (Mayagüez), a favor de los subcontratistas, ya que no había controversia de hechos sino de derecho, solamente por lo que no era imperativo el arbitraje. Revocada y se remite el caso para el procedimiento de arbitraje contractualmente pactado.

Gilberto Oliver Vázquez, de Quiluchini, Oliver, Medina & Gorbea, abogado de los recurrentes; Roberto Madera Acosta, de Madera & Toro, abogado de los recurridos.

EL JUEZ ASOCIADO SENOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

A finales de 1987, Triangle Engineering Corp., corporación doméstica dedicada al negocio de la construcción,1 fue escogida por la Universidad Católica de Puerto Rico como su gerente de construcción en el proyecto de rehabilitación del campus universitario de Mayagüez. Como tal, entre otras funciones, evaluaría y seleccionaría los contratistas que efectuarían la remodelación y la construcción. Triangle seleccionó, entre otros, a Mayagüez Mechanical Contractors, Inc. para las instalaciones de plomería y aire acondicionado.

Antes de comenzar, la Universidad y Triangle modificaron su relación, pasando Triangle a fungir de contratista general, en lugar de su gerente de construcción. En virtud de dicho acuerdo, Mayagüez Mechanical y demás contratistas advinieron subcontratistas de Triangle. No obstante haber sido denominada contratista general del proyecto, Triangle no construyó nada, encargándose de dicha labor Mayagüez Mechanical y los otros subcontratistas.

Terminada la obra, durante el proceso de liquidación, surgieron varias discrepancias entre la Universidad y Triangle sobre algunos trabajos de los subcontratistas, entre ellos Mayagüez Mechanical. La Universidad reclamó un crédito de $5,000.00 por una alegada instalación defectuosa del aire acondicionado y se negó a reconocer una orden de cambio aditiva de aproximadamente $8,000.00.

Estas controversias impidieron la inmediata liquidación de la obra y el desembolso del dinero retenido. Acorde a ciertas disposiciones contractuales, la Universidad y Triangle,2 decidieron someterlas a arbitraje. Próximo a iniciarse ese trámite, fueron demandadas...

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