Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 250

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 250
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1994

136 D.P.R. 250 (1994) RODRÍGUEZ OYOLA V. MACHADO DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Epifanio Rodríguez Oyola y otros, Demandantes-recurrentes

vs.

Domingo Machado Díaz: y otros, Demandados-recurridos

Núm.

CE-91-763

3 de junio de 1994

CERTIORARI

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--COSA JUZGADA.

    La aplicación de la doctrina de cosa juzgada, en el campo administrativo, tiene tres (3) vertientes, a saber: (1) dentro de la misma agencia a sus propias decisiones; (2) de una agencia a otra (interagencialmente), y (3) entre las agencias y los tribunales.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La doctrina de cosa juzgada aplica en aquellos casos en que una agencia administrativa actúa en una capacidad judicial y resuelve las controversias de hechos ante sí; las cuales las partes han podido litigar de forma oportuna y adecuada.

  3. ID.--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISION--EN GENERAL.

    La aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada en los tribunales, en virtud de procedimientos administrativos, no es automática ni absoluta. El tribunal está facultado para modificar y rechazar las determinaciones administrativas, cuando ello sea lo más justo y conveniente en orden al interés público.

  4. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--EVIDENCIA--SUFICIENCIA.

    La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., es de carácter social; tiene un propósito remedial y beneficiario, y a nivel del Administrador del Fondo del Seguro del Estado su diseño carece de un elemento contencioso y adversativo. El tipo de prueba necesaria en los procesos judiciales es diferente al de la prueba requerida en los procedimientos administrativos ante el Fondo del Seguro del Estado.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSION Y EJERCICIO DE LA JURISDICCION--EN GENERAL-- COSA JUZGADA...

    La aplicación de la doctrina de cosa juzgada requiere que entre el caso previamente resuelto y el posterior haya la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, los litigantes y la calidad en que lo fueron. Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3343.

  6. ID.--ID.--APLICACION DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO--DEFERENCIA.

    La apreciación de la prueba que hace el foro de instancia merece deferencia por parte del Tribunal Supremo en ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

    SENTENCIA de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que declara con lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios en cuanto al demandado Domingo Machado Díaz, pero la desestima en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su aseguradora.

    Confirmada.

    Ceferino Flores Fernández, abogado de los demandantes y recurrentes; Anabelle Rodríguez, Procuradora General, Reina Colón de Rodríguez, Subprocuradora General, y Sylvia Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

    En este recurso exploramos la doctrina de cosa juzgada en el campo administrativo -vertiente entre agencias y tribunales-, y la diferencia dimanante de una determinación de que un accidente fue en el curso del empleo para efectos de compensación, y la pretendida responsabilidad vicaria del Estado.

    I

    El 23 de abril de 1988, alrededor de las 5:00 A.M., Epifanio Rodríguez Oyola conducía su vehículo de motor por la carretera Núm. 172 de Cidra hacia Caguas; en dirección contraria venía en su automóvil privado el policía estatal Domingo Machado Díaz, quien lo impactó. Machado Díaz solicitó compensación del Fondo del Seguro del Estado, que relacionó el accidente con el trabajo y le proveyó hospitalización, medicamentos y dieta. Oportunamente, Rodríguez Oyola, su esposa y la sociedad legal de gananciales demandaron a Machado Díaz en su capacidad personal y oficial, al Estado Libre Asociado y a la Policía.

    A petición del Estado y la Policía la demanda fue desestimada sumariamente por el Tribunal Superior, Sala de Caguas (Hon. Julio Berríos Jiménez), por el fundamento de que Machado Díaz no estaba en funciones de su empleo. Los demandantes Rodríguez Oyola, et al., acudieron oportunamente en revisión ante este foro. Mediante Sentencia de 16 de marzo de 1990, revocamos y devolvimos el caso al tribunal de origen para una vista en sus méritos.

    Subsiguientemente se celebró para determinar si Machado Díaz estaba en funciones oficiales al ocurrir el accidente. Luego de aquilatar la prueba, el Tribunal (Hon. Julio Berrios Jiménez), dictó sentencia en corte abierta declarando con lugar la demanda sólo contra Machado Díaz, pues "venía dormido e impactó a la parte demandante en forma negligente; debiéndose dicho accidente única y exclusivamente a la negligencia del conductor Domingo Machado. En el momento del accidente, éste no estaba en funciones de su empleo como policía ni hay relación alguna entre el trabajo policiaco y el accidente envuelto en este caso". Minuta de 19 de agosto de 1991, notificada el 20 de agosto.

    Luego de varios incidentes, dicha minuta se notificó y archivó como sentencia final. A solicitud de los demandantes Rodríguez Oyola, et al., acogimos su certiorari como una revisión.1

    II

    El primer error apuntado constituye la médula del recurso; su examen nos obliga a una breve incursión sobre la doctrina de cosa juzgado en el campo administrativo. Como dijimos en Pagán Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R.

    720, 733 (1978), su aplicación tiene tres vertientes, a saber, dentro de la misma agencia o sus propias decisiones; e interagencialmente, es decir, de una agencia a otra; y, entre las agencias y los tribunales.

    Invocando jurisprudencia federal allí expresamos que "[c]uando una agencia administrativa actúa en una capacidad judicial y resuelve controversias de hechos ante sí, las cuales las partes han podido litigar en forma oportuna y adecuada, los tribunales no han vacilado en aplicar la doctrina de cosa juzgada para imponer descanso en la controversia.

    ... Desde entonces la jurisprudencia norteamericana se ha desarrollado en términos de aplicar la doctrina de cosa juzgada cuando las razones para ello estén presentes con toda su fuerza, modificado cuando sean necesarias algunos alteraciones, y rechazado cuando los razones en contra de su aplicación sean de mayor peso que aquellos a su favor... Dicho de otro modo, la aplicabilidad de la doctrina en el campo administrativo es flexible y depende de la naturaleza de la cuestión que se plantea en el ámbito judicial". Pagán, supra, págs. 734-735. Aclaramos, sin embargo, que no la aplicaremos inflexiblemente, "cuando hacerlo derrotaría los fines de la justicia, especialmente si se plantean consideraciones de interés público." Pagán, supra, pág 736. Véase además, Banco de la Vivienda v. Carlo Ortiz, res. en 16 de junio de 1992.2

    En resumen, es clara la vigencia de la doctrina de cosa juzgada en los tribunales en virtud de procedimientos administrativos. Ahora bien, su aplicabilidad no es automática y absoluta. Judicialmente existe el poder de modificar y, hasta rechazar los determinaciones administrativas cuando ese curso sea el más justo y conveniente en orden al interés público.

    Igualmente subsiste la facultad de evaluar si las partes han podido litigar oportuna y adecuadamente la controversia envuelta en el foro administrativo.

    III

    Primero, el caso de autos presenta una adjudicación de una agencia administrativa -Fondo del Seguro del Estadovinculando el accidente automovilístico con el desempeño del trabajo. A dicha decisión llegó exclusivamente

    a base de la declaración jurada del codemandado afectado Machado Díaz. No se efectuó un proceso cuasi judicial con vista y comparecencia de testigos, sino uno...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
157 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...su rechazo cuando salvaguarde el resultado más justo y conveniente, acorde al interés público. Véase Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 254 (1994). No obstante, y más importante aún, el Artículo 7 (a) de la Ley Núm. 130 establece que la Junta no pierde jurisdicción exclusiva para......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600274
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2016
    ...es flexible y depende de la naturaleza de la cuestión que se plantea en el ámbito judicial. Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 253 (1994). Se ha establecido, además, que la norma no debe aplicarse cuando dicho curso de acción no sea justo y conveniente por razón del interés públi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2024, número de resolución KLRA202400208
    • Puerto Rico
    • 24 Mayo 2024
    ...la misma agencia; (2)interagencial, o sea, entre las agencias; y (3)entre las agencias y los tribunales. Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 253 Por otro lado, el Alto Foro ha decretado que la aplicación de esta defensa no es absoluta ni automática. Ésta no se aplicará cuando esté......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801157
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 2019
    ...v. Morales, 142 DPR 26, 36-37 (1996); Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co., 141 DPR 900, 927-928 (1996); Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 258 (1994); Benítez Guzmán v. García Merced, 126 DPR 302, 308 (1990); Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 DPR 8, 14 (1987); Ramos Acosta Capa......
  • Comienza Gratis
157 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...su rechazo cuando salvaguarde el resultado más justo y conveniente, acorde al interés público. Véase Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 254 (1994). No obstante, y más importante aún, el Artículo 7 (a) de la Ley Núm. 130 establece que la Junta no pierde jurisdicción exclusiva para......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600274
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2016
    ...es flexible y depende de la naturaleza de la cuestión que se plantea en el ámbito judicial. Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 253 (1994). Se ha establecido, además, que la norma no debe aplicarse cuando dicho curso de acción no sea justo y conveniente por razón del interés públi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2024, número de resolución KLRA202400208
    • Puerto Rico
    • 24 Mayo 2024
    ...la misma agencia; (2)interagencial, o sea, entre las agencias; y (3)entre las agencias y los tribunales. Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 253 Por otro lado, el Alto Foro ha decretado que la aplicación de esta defensa no es absoluta ni automática. Ésta no se aplicará cuando esté......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801157
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 2019
    ...v. Morales, 142 DPR 26, 36-37 (1996); Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co., 141 DPR 900, 927-928 (1996); Rodríguez Oyola v. Machado Díaz, 136 DPR 250, 258 (1994); Benítez Guzmán v. García Merced, 126 DPR 302, 308 (1990); Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 DPR 8, 14 (1987); Ramos Acosta Capa......
  • Comienza Gratis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR