Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 973

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 973
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1994

136 D.P.R. 973 (1994) DEL TORO LUGO V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos F. Del Toro Lugo, Demandante-recurrente

v.

Estado Libre Asociado de P.R., Demandado-Recurrido;

Waldemar López Matos e Irasela Hernández Rivera, demandantes y recurrentes

v.

Estado Libre Asociado de P.R., demandado y recurrido

Núms.

RE-86-313, RE-86-326

12 de septiembre de 1994

1.

CONFISCACIONES--PROCEDIMIENTO--LEY UNIFORME DE CONFISCACION DE VEHICULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES.

El procedimiento de confiscaciones contenido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A.

sec. 1723 et seq.) es de carácter civil o in rem.

2.

ID.--ID.--ID.

El procedimiento de confiscaciones contenido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.) refleja un propósito punitivo.

3.

ID.--ID.--ID.

El procedimiento de confiscación, 34 L.P.R.A. sec. 1723, va dirigido contra la cosa (in rem) y no contra el dueño. En consecuencia, los derechos del dueño corren la suerte del uso a que el poseedor autorizado pueda someter el vehículo. Esta norma general no aplica a situaciones en que el propietario no ha puesto voluntariamente el vehículo en posesión del infractor o cuando se han tomado medidas cautelares expresas para precaver el uso ilegal de la propiedad.

4.

ID.--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACION--DEFENSAS--DEFENSA DEL TERCERO INOCENTE.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido los criterios siguientes al evaluar los contornos de la defensa de tercero inocente en casos de confiscación: validez del propósito que persigue la confiscación, la razón natural y el hacer justicia.

5.

ID.--ID.--RECLAMACION DE LA PROPIEDAD CONFISCADA Y PROCEDIMIENTO PARA ELLO--DEFENSAS--IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

La absolución en los méritos adjudica con finalidad irreversible el hecho central, tanto del caso criminal como el de confiscación, de que el vehículo no se utilizó para transportar mercancía ilícita. La doctrina de impedimento colateral por sentencia exige la desestimación del segundo proceso, aun cuando tenga por objeto un delito distinto, si al resolverse el caso anterior se adjudicaron y determinaron hechos necesariamente decisivos para el segundo. (Carlo v. Srio.

de Justicia, 107:356, seguido.)

6.

ID.--PROCEDIMIENTO--LEY UNIFORME DE CONFISCACION DE VEHICULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES.

El diseño legislativo prevaleciente en Puerto Rico dentro del cual se complementan las disposiciones confiscatorias de leyes especiales con el procedimiento ordenado en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.), mantiene una distancia y una separación de campos entre la conducta del poseedor de la propiedad utilizada en la empresa criminal y el interés del dueño inocente, y una concentración en la cosa o instrumento del crimen en sí como objetivo abstracto del decomiso, indispensables para proteger la seguridad y el bienestar del pueblo contra el crimen y el fraude. (Carlo v. Srio. de Justicia, 107:356, seguido.)

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR...

El propósito de la vista preliminar es determinar si es necesario celebrar un juicio plenario contra el imputado, con las gravosas consecuencias que ello conlleva tanto para éste como para el Estado. Dicha vista funciona a base de probabilidades; esto es, si es probable que se haya cometido el delito y si probablemente fue cometido por el imputado. En consecuencia, no existe una determinación final de inocencia o culpabilidad en esta etapa; esa determinación se hace en el juicio.

8.

CONFISCACIONES--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACION--RECLAMACION DE LA PROPIEDAD CONFISCADA Y PROCEDIMIENTO PARA ELLO--DEFENSAS--IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

Como regla general, sólo constituirán un impedimento a una acción de confiscación aquellas decisiones que en un juicio plenario adjudiquen en sus méritos los hechos esenciales de la acción confiscatoria.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Excepto en circunstancias extraordinarias, la absolución o desestimación de los cargos contra un imputado particular en el procedimiento criminal no constituye impedimento contra el ejercicio de la acción civil de confiscación.

10.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--CAUSA PROBABLE...

La determinación de que existe causa probable constituye una autorización judicial para encausar. De lo contrario, si no existe causa probable el imputado quedará exonerado del delito imputado en la denuncia original. En consecuencia, el tribunal tendrá que citarle nuevamente para la celebración de vista preliminar en alzada si éste quiere adquirir o retener la jurisdicción.

11.

EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--NATURALEZA Y CLASE DE PRUEBA NECESARIA-- VISTA PRELIMINAR...

El quantum de prueba requerida en la vista preliminar es una mera scintilla o un mínimo de evidencia para apoyar la determinación prima facie de que se cometió un delito probablemente cometido por el imputado.

12.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR...

La exoneración que resulta de una determinación de no causa en la vista preliminar no es de carácter final debido a que ésta no es una adjudicación en los méritos.

Dicha exoneración no impide que el Estado pueda continuar el proceso contra el imputado, dado que existen procedimientos subsiguientes que son parte integral de la acción penal seguida contra el imputado. Uno de esos procedimientos es la vista preliminar en alzada.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--VISTA PRELIMINAR EN ALZADA--TERMINO DENTRO DEL CUAL SOLICITARLA.

El Ministerio Público tiene un término de sesenta (60) días para solicitar la celebración de una vista preliminar en alzada. De no solicitarla dentro de ese término, como norma general, la determinación que exonera al imputado advendrá final y firme.

14.

CONFISCACIONES--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACION--RECLAMACION DE LA PROPIEDAD CONFISCADA Y PROCEDIMIENTO PARA ELLO--DEFENSAS--IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

Una sentencia final y firme de un tribunal respecto a una determinación de no causa probable en vista preliminar constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en un pleito de impugnación de confiscación.

15. ID.--ID.--DEFENSAS.

En aquellos casos en que el imputado no es el dueño de la propiedad confiscada, éste puede probar que no autorizó voluntariamente al supuesto infractor a poseer la propiedad en cuestión o que tomó las debidas precauciones para prevenir el uso ilegal de la propiedad en la comisión de un delito, o que es un tercero inocente.

16.

EVIDENCIA--PERTINENCIA, ESENCIALIDAD O MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--

COMPETENCIA--EVIDENCIA ILEGALMENTE OCUPADA...

El Art.

II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, prohíbe que los tribunales admitan en evidencia aquella evidencia ilegalmente obtenida. Su fundamento se encuentra en consideraciones de orden público.

17.

ID.--ID.--ID.--ID.

La regla de exclusión de la evidencia ilegalmente obtenida aplica a causas criminales, acciones administrativas y civiles en que se cumplen sus propósitos de política pública o en que el Gobierno sea parte.

18.

ID.--ID.--ID.--ID.

La regla de exclusión de evidencia ilegalmente obtenida consagrada en el Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, aplica a los pleitos de confiscación.

SENTENCIAS de Manuel A. Acevedo Hernández, J. (Mayagüez), que declaran sin lugar ciertas demandas sobre impugnación de confiscación. Revocadas y se declaran con lugar ambas demandas.

Luis E.

Enríquez Marín, abogado del recurrente Carlos F. Del Toro Lugo; Eudaldo Báez Cruz, abogado de los recurrentes Waldemar López Matos e Irasela Hernández Rivera; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Carmen A. Bravo de Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO emitió la opinión del Tribunal.

¿Se sostiene la confiscación de un vehículo de motor de un tercero cuando por el delito que da base a la confiscación se desestiman los cargos al determinarse que no existe causa probable para acusar al imputado (pasajero del vehículo confiscado)? ¿Puede sostenerse la confiscación de un vehículo únicamente mediante la presentación de evidencia que fue suprimida en el proceso criminal por el delito que da base a la confiscación por ser fruto de un registro o allanamiento ilegal? Estas son las interrogantes que plantean los casos de epígrafe de los cuales ordenamos su consolidación por requerir nuestra expresión en cuanto a la naturaleza de la confiscación en esta jurisdicción y su relación con el procedimiento criminal.

Veamos los hechos pertinentes.

I

A. Hechos del Recurso RE-8-313

Los hechos que dan base al primero de los recursos que aquí nos ocupan, RE-86-313, interpuesto por el recurrente Carlos F. Del Toro Lugo, surgen de un incidente acaecido el 26 de octubre de 1985. En esa fecha el hijo del recurrente conducía un vehículo propiedad de su padre llevando como pasajeros a otras dos (2) personas cuando fue detenido por la Policía al conducir en contra del tránsito. La intervención del policía José Torres Bonilla culminó en la expedición de un boleto de tránsito contra el conductor, hijo del recurrente, y con el arresto del pasajero Martín Santana por la alegada posesión de la sustancia controlada conocida como marihuana. Procedió así la Policía a confiscar el vehículo de motor marca Honda, modelo 1980 y tablilla Núm. 36B916.1

Conforme a las disposiciones de ley, el recurrente radicó una demanda impugnando la confiscación. Paralelamente, continuaban los procedimientos en el caso criminal contra el pasajero Martín Santana. En dicho caso se celebró la correspondiente vista preliminar en la que se determinó la no existencia de causa probable para acusar...

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