Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1994 - 136 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 587
Fecha de Resolución13 de Julio de 1994

136 D.P.R. 587 (1994)

PUEBLO V. MELÉNDEZ RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, apelado

vs.

Isabel Meléndez Rodríguez, Isidoro Montes Torres, acusados-apelantes

Núms.

CR-88-72, CR-88-94

13 de julio de 1994

Apelación Procedente del Tribunal Superior Sala de Ponce, Infracción Art. 6 y 11 de la Ley de Armas; Infracción al Art. 168 del Código Penal

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--EN GENERAL.

La Sec. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, establece que no podrá quebrantarse el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

2.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES.

Los mandamientos judiciales que autoricen registros, allanamientos o arrestos se expedirán únicamente cuando exista causa probable basada en juramento o afirmación que describa el lugar que ha de registrarse, las personas que han de detenerse o las cosas que han de ocuparse. La evidencia que se obtenga en contravención con lo dispuesto por el Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, será inadmisible en los tribunales.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico posee vitalidad independiente. Por tal razón, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado las protecciones contra registros y allanamientos irrazonables de forma más amplia que la casuística norteamericana.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

La Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, L.P.R.A., Tomo 1, establece que no se violará el derecho del pueblo a la seguridad de las personas, hogares, documentos y pertenencias contra registros y allanamientos irrazonables.

5.

REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS E INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--

EXPECTACIONES DE PRIVACIDAD CONSTITUCIONALMENTE JUSTIFICABLES...

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que el criterio para determinar si se ha realizado un registro o allanamiento, a tenor con la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, L.P.R.A., Tomo 1, es el de la expectativa razonable de intimidad.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.

A base del criterio de expectativa razonable de intimidad, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha ampliado el alcance de la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, L.P.R.A., Tomo 1, más allá del interior de la residencia para incluir la zona contigua a la casa, compuesta por el terreno y las estructuras accesorias. Esta zona se conoce como la inmediación o el curtilage.

7.

ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--CURTILAGE.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido los siguientes cuatro (4) criterios que determinan la extensión del curtilage: (1) la proximidad de la casa a la zona que alegadamente constituye el curtilage; (2) si el área está dentro de los linderos de la casa; (3) la naturaleza y el uso que le da a esa zona, y (4) las medidas que haya tomado el residente para proteger la zona de observaciones que puedan hacer los transeúntes que pasan por allí.

8.

ID.--ID.--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--

EXPECTACIONES DE PRIVACIDAD CONSTITUCIONALMENTE JUSTIFICABLES...

En Estados Unidos predomina la doctrina de que cuando un agente gubernamental descubre alguna información mediante el uso de uno o más de sus sentidos mientras está legítimamente presente en un lugar, esta detección no es un ""registro" para propósitos de la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal, L.P.R.A., Tomo 1

9.

ID.--ID.--ID.--ID.

En Estados Unidos existe la norma general de que lo que los agentes puedan escuchar sin la ayuda de equipo mecánico o electrónico no está protegido por la Cuarta Enmienda a la Constitución Federal, L.P.R.A., Tomo 1. El fundamento de esta norma es que aquellas conversaciones que son posibles de escuchar fuera de la residencia no gozan de una expectativa razonable de intimidad porque están expuestas al público. Esto es así, aun cuando el agente haya puesto su oreja en la puerta o pared para escuchar la conversación.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.

En Estados Unidos prevalece la norma de que las conversaciones hechas dentro de una vivienda, pero que son escuchadas por un agente desde los pasillos o áreas comunes de condominios que no están restringidas al público en general, no gozan de una expectativa razonable de intimidad. Por el contrario, si se trata de pasillos o áreas comunes de acceso restringido, entonces sí existe una expectativa razonable de intimidad que protege al residente.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado el criterio de la expectativa razonable de intimidad para analizar los reclamos de violaciones a la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido los siguientes siete (7) factores que deben considerarse al determinar lo que constituye una expectativa razonable de intimidad: (1) el lugar registrado o allanado; (2) la naturaleza y el grado de intrusión de la intervención policíaca; (3) el objetivo o propósito de la intervención; (4) si la conducta de la persona era indicativa de una expectativa subjetiva de intimidad; (5) la existencia de barreras físicas que restrinjan la entrada o la visibilidad al lugar registrado; (6) la cantidad de personas que tiene acceso legítimo al lugar registrado, y (7) las inhibiciones sociales relacionadas con el lugar registrado.

13.

ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--CURTILAGE.

En Puerto Rico, la protección contra registros y allanamientos irrazonables se extiende más allá del interior de la residencia e incluye la inmediación contigua a la residencia conocida jurídicamente como curtilage. Los factores que deben considerarse al determinar la extensión del curtilage están contenidos en la opinión.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.

La porción de los pasillos en condominios o edificios de vivienda múltiple que conduce a la entrada de los apartamentos es parte del curtilage de la vivienda próxima a éste. El curtilage incluye, específicamente, el área inmediata a la puerta de entrada de un apartamento.

15.

ID.--ID.--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--

EXPECTACIONES DE PRIVACIDAD CONSTITUCIONALMENTE JUSTIFICABLES...

El hecho de que el área en cuestión sea parte del curtilage de una residencia no resuelve, necesariamente, la controversia de si hubo un allanamiento ilegal en dicha residencia. Lo que determina la existencia de un allanamiento ilegal es si el agente violó la expectativa razonable de intimidad de la persona y no si hubo una entrada ilegal.

16.

ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--CURTILAGE.

Está prohibido que agentes del orden público se acerquen a las puertas de las residencias para escuchar las conversaciones que se efectúan tras puertas cerradas. No obstante, la Policía puede entrar en áreas del curtilage que estén implícitamente abiertas al público con el propósito de conversar con los ocupantes de la residencia o de procurar a alguna persona.

17.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

La puerta cerrada es la afirmación por excelencia del derecho individual a estar protegido en la intimidad. (Pueblo v. Ríos Colón, 129: 71, seguido.)

18.

ID.--ID.--ID.--CURTILAGE.

Las protecciones constitucionales contra registros y allanamientos irrazonables se extienden a los pasillos y otras áreas comunes de estructuras de vivienda múltiple, independientemente de que se trate de condominios privados con acceso limitado o residenciales públicos.

19.

ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU EJECUCION O CUMPLIMIENTO--

DECLARACIONES JURADAS, QUEJAS O EVIDENCIA PARA LIBRAR LAS ORDENES DE ALLANAMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--CAUSA PROBABLE Y SU DETERMINACION...

Aquellas declaraciones juradas basadas en una confidencia, que a su vez sirvan de base para la expedición de una orden de allanamiento, se evaluarán según los criterios utilizados para determinar la existencia de causa probable para arresto. Por lo tanto, es necesario que la confidencia sea corroborada por el agente, ya sea mediante observación personal o por información de otras fuentes.

20.

ID.--ID.--EXPEDICION, REQUISITOS Y VALIDEZ DE LAS ORDENES--EN GENERAL.

La orden de registro y allanamiento deberá describir con particularidad las casas o propiedades que han de ocuparse. El propósito de este requisito es impedir el uso arbitrario de la discreción por parte del agente que practica el registro o la incautación.

Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, y Regla 231 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

21.

ID.--ID.--DESCRIPCION DE LUGARES, PERSONAS Y OBJETOS.

Cuando el propósito del registro y allanamiento sea ocupar artículos específicos, éstos deberán describirse con precisión en la orden. Por el contrario, si el propósito es ocupar cualquier propiedad no específica, pero de carácter determinado, que es ilegal por su naturaleza, no será necesaria una descripción detallada de los objetos y bastará una caracterización general sobre su naturaleza.

22.

DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--COMPLICES--MERA PRESENCIA DURANTE COMISION DE UN DELITO.

La sola presencia del acusado en el lugar en que se cometieron los hechos delictivos no es suficiente, por sí sola, para sostener una convicción en contra de éste por ese delito. La presencia en el lugar de los hechos es indicio de su responsabilidad como coautores siempre que ésta pueda establecerse adicionalmente a otros actos anteriores, como el resultado de una conspiración o de un designio común en que participaron.

23.

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