Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Agosto de 1994 - 136 DPR 685

EmisorTribunal Supremo
DPR136 DPR 685
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1994

136 D.P.R.

685 (1994) PUEBLO V. RODRÍGUEZ RÍOS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido,

v.

JOSE RUBEN RODRÍGUEZ RÍOS, acusado peticionario.

Número: CE-94-237

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 1 de agosto de 1994
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--CAUSA PROBABLE...

    Las Reglas de Procedimiento Criminal tienen el propósito, entre otros, de que una persona no sea sometida a un juicio en los méritos a menos que exista prueba que demuestre que hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió; esto es, que el Estado cuenta con prueba, en relación con todos los elementos del delito imputado, y que existe la probabilidad de que el acusado lo cometió.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las Reglas de Procedimiento Criminal le brindan, tanto al Ministerio Fiscal como al imputado de delito, la oportunidad de cuestionar la determinación de causa probable o causa por un delito menor incluido, o, por el contrario, la determinación de inexistencia de causa probable, según sea el caso. En relación con el procesamiento de una persona por la supuesta comisión de un delito grave, el Estado tiene derecho a cuestionar, al amparo de las disposiciones de la Regla 24 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, una determinación de inexistencia de causa, o causa probable por un delito menor incluido, que haga un magistrado bajo las disposiciones de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, mediante la presentación de una solicitud de vista en alzada ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, debiendo mantenerse presente que la determinación de causa o de inexistencia de ésta que haga el Tribunal Superior en la vista preliminar en alzada no es revisable por este tribunal.

  3. ID.--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION--MOCIONES--FUNDAMENTOS-- CARENCIA DE FUNDAMENTOS...

    Determinada causa probable, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por delito grave por el magistrado del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, y presentado el correspondiente pliego acusatorio por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Superior, el inciso (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II, provee el mecanismo procesal mediante el cual el imputado de delito puede cuestionar la determinación de causa probable. Dispone el citado inciso (p) de la Regla 64, supra, que dicho imputado podrá solicitar la desestimación de la acusación contra él presentada por el fundamento de que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de éstas sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenando su detención para responder del delito, con arreglo a la ley y a derecho.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha resuelto que en la vista que ha de ser celebrada por el Tribunal Superior al amparo de las disposiciones del inciso (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    Ap. II --la cual es discrecional-- el juez que la presida no está autorizado para sustituir el criterio del juez que presidió la vista preliminar y que determinó causa probable. Únicamente procederá declarar con lugar la moción de desestimación bajo el inciso (p) de la citada Regla 64 cuando haya carencia absoluta de prueba tendiente a demostrar que existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió.

  5. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--VISTA PRELIMINAR EN ALZADA.

    Constituye norma reiterada que la determinación de causa probable, o de su existencia, que realice un juez del Tribunal Superior de...

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