Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1994 - 137 D.P.R. 83
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 137 D.P.R. 83 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1994 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto
Rico y Otros, Demandantes-Apelantes
vs.
Hon. Pedro J. Rosselló González, Gobernador de Puerto Rico,
Demandado-Apelado
Núm.
AC-93-426
23 de septiembre de 1994
SENTENCIA de Gilberto Gierbolini, J. (San Juan), que declara no ha lugar la demanda presentada en este caso. Confirmada.
Lino J.
Saldaña, de Saldaña, Rey & Alvarado, abogado de los apelantes; Pedro A.
Delgado Hernández, Procurador General, Daniel R. Domínguez, Jorge C. Pizarro y Marie E. López Adames, de Domínguez y Totti, abogados del apelado; Rafael L.
Martínez Torres y Carlos Santiago Tavarez, abogados del Consejo de Educación Superior creado en 1993, interventor; Rubén T. Nigaglioni, Jorge A. Antongiorgi y Julio Nigaglioni Arrache, de Ledesma, Palou & Miranda, abogados de la Universidad de Puerto Rico, interventora; José E. de la Cruz Skerrett, abogado de la Asociación de Colegios y Universidades Privadas, amicus curiae.
SENTENCIA
El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, y algunos de sus miembros, solicitan que revisemos la sentencia del Tribunal Superior que declaró sin lugar su demanda impugnando la constitucionalidad de las Leyes Núm. 12 de 7 de junio de 1993 y Núms. 16 y 17 del 16 de junio de 1993. Estos estatutos eliminaron dicho cuerpo y crearon dos: un nuevo Consejo de Educación Superior con la única función de acreditar instituciones privadas de educación superior y otro, la Junta de Síndicos, para gobernar la universidad, función que, junto a la acreditación, antes le correspondía al Consejo creado por la legislación de 1966. Confirmamos la sentencia recurrida.
I
Al aprobarse la legislación citada, los miembros del Consejo de Educación Superior instaron acción contra el Hon. Pedro Rosselló, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("Gobernador"). Alegaron que las leyes eran inconstitucionales por violar la libertad académica y la autonomía de la Universidad de Puerto Rico, que alegadamente fluyen del derecho constitucional a la libertad de expresión, y por privarlos de su libertad y propiedad sin el debido proceso de ley.
El Tribunal Superior resolvió que el Consejo carecía de legitimación activa para demandar, que la autonomía universitaria no era de rango constitucional, que la libertad académica bajo la Primera Enmienda a la Constitución federal no amparaba a los miembros del Consejo en su reclamo y que no se les privó de un interés propietario, a los fines de la cláusula constitucional de debido proceso.
Inconformes, los miembros del Consejo apelaron dicho dictamen ante este Tribunal. Acogimos la apelación y autorizamos a todas las entidades interesadas en participar en este proceso apelativo a someter sus posiciones por escrito.
II
Procede la confirmación del resultado dispuesto por la sentencia recurrida. Aunque la Universidad de Puerto Rico tiene un derecho constitucional de libertad académica institucional, y así lo reconocen todas las partes en este caso,1 la mera creación de una Junta de Síndicos y la separación de las funciones de acreditación de instituciones Privadas de educación superior y de gobierno de la Universidad de Puerto Rico, de por sí, no infringen este derecho. Además, un análisis cuidadoso de los autos revela que no se alegó ni demostró que al aprobar esta legislación se vulneraron los derechos constitucionales de los apelantes ni de la institución.
En estas circunstancias, confirmamos la sentencia apelada.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la señora Subsecretaria General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión Concurrente, a la cual se unieron el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Alonso Alonso emitió Opinión Disidente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Voto Particular.
Carmen E.
Cruz Rivera
Subsecretaria General
Opinión Concurrente del Juez Asociado señor Hernández Denton, a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.
El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, y algunos de sus miembros, solicitan que revisemos la sentencia del Tribunal Superior que declaró sin lugar su demanda impugnando la constitucionalidad de las Leyes Núm. 12 de 7 de junio de 1993 y Núm. 16 y 17 del 16 de junio de 1993. Estos estatutos eliminaron dicho cuerpo y crearon dos: un nuevo Consejo de Educación Superior con la única función de acreditar instituciones privadas de educación superior y otro, la Junta de Síndicos, para gobernar la Universidad, función que, junto a la de acreditación, antes le correspondía al Consejo creado por la legislación de 1966.
Al evaluar la controversia del caso de marras, partimos de la premisa de que la Universidad de Puerto Rico tiene una función única en nuestra vida democrática de conservar y transmitir nuestra herencia cultural y académica; de esclarecer y analizar la realidad del país; de propiciar el diálogo creativo y transmitir y respetar los valores básicos de la civilización, particularmente los derechos humanos.
También partimos de la premisa de que la misión de la Universidad en nuestra sociedad requiere que el claustro disfrute de una amplia libertad académica para pensar, enseñar, investigar y expresarse libremente.
Preocupados por la alegación de los miembros del Consejo de que la actuación de las ramas políticas del Estado violan la libertad académica de la universidad al cambiar mediante legislación las funciones del Consejo, votamos para expedir el recurso y evaluar cuidadosamente los señalamientos de los peticionarios y de todas las entidades interesadas.
Por la importancia que tiene en nuestro sistema educativo y en el país la Universidad de Puerto Rico y en vista de que era la primera vez que se invocaban los principios de libertad académica y autonomía universitaria para cuestionar los profundos cambios introducidos en la administración universitaria por las leyes impugnadas, consideramos que esta Curia tenía la obligación de examinar la constitucionalidad de las Leyes Núms. 12, 16 y 17 de 1993.
Después de examinar cuidadosamente los distintos escritos sometidos por todos los protagonistas de este conflicto, estamos de acuerdo con la sentencia emitida por el tribunal por entender que los peticionarios no alegaron ni probaron que mediante la legislación impugnada el Gobernador intervino directa o indirectamente con los asuntos académicos universitarios medulares.
No obstante, por entender que el asunto traído ante nos por los miembros del Consejo, nos ofrece una oportunidad histórica para pronunciarnos sobre el derecho de libertad académica y el alcance de su protección sobre las instituciones universitarias, suscribimos esta Opinión Concurrente.
I.
La Ley Universitaria de 1966 ("Ley Universitaria"), Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966 (18 L.P.R.A. secs. 601-614 y otras), creó un Consejo de Educación Superior ("Consejo") con la responsabilidad de gobernar la Universidad de Puerto Rico.1 A la misma vez, a este organismo se le delegó el poder de licenciar y acreditar las instituciones privadas de educación superior en Puerto Rico. Los miembros de dicho Consejo eran nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
A raíz del cambio de gobierno y la instalación del Gobernador del Estado Libre Asociado, Hon.
Pedro Rosselló, el pasado año se aprobaron tres leyes que cambiaron este esquema: la Ley Núm. 12 de 7 de junio de 1993 y las Leyes Núm. 16 y 17 del 16 de junio de 1993 ("Ley Núm. 16" y "Ley Núm. 17").2
Dicha legislación separó las funciones de acreditación y gobierno universitario de modo que no fuera un solo organismo el que desempeñara ambas. Para lograr ese objetivo, se eliminó el Consejo y en su lugar se creó un nuevo organismo, también llamado "Consejo de Educación Superior", y una Junta de Síndicos. Se le asignó la labor de acreditación al nuevo Consejo y la de gobierno universitario a la Junta.
La legislación reciente dispone que los miembros del Consejo pasarían a formar parte del nuevo Consejo hasta la expiración de sus términos originales. A su vez, se dispuso que diez de los trece miembros de la Junta de Síndicos serían nombrados por el actual Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los otros tres puestos corresponden a un estudiante y dos profesores, los cuales se escogerían mediante otros mecanismos.
Los miembros del Consejo de Educación Superior incoaron acción contra el Hon. Pedro Rosselló, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("Gobernador").
Alegaron que las leyes eran inconstitucionales por violar la libertad académica y la autonomía de la Universidad de Puerto Rico, que alegadamente fluyen del derecho constitucional a la libertad de expresión, y por privarlos de su libertad y propiedad sin el debido proceso de ley. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Secs. 4 & 7 (Carta de Derechos); Constitución de los Estados Unidos, Enmiendas I, V & XIV.
El Tribunal Superior resolvió que el Consejo carecía de legitimación activa para demandar, que la autonomía universitaria no era de rango constitucional, que la libertad académica bajo la Primera Enmienda a la Constitución federal no amparaba a los miembros del Consejo en su reclamo y que no se les privó de un interés propietario, a los fines de la cláusula constitucional de debido proceso.
Inconformes, los miembros del Consejo apelaron dicho dictamen ante este Tribunal. Esbozan que erró el tribunal de instancia en todo lo que resolvió, añadiendo además que...
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