Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1994 - 137 DPR 466
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 137 DPR 466 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 1994 |
137 D.P.R.
466 (1994) GENERAL ACCIDENT INSURANCE V. E.L.A.
1. CONFISCACIONES--PROCEDIMIENTO--LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DE 1988.
El procedimiento de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.) es de carácter in rem.
Este procedimiento va dirigido contra la cosa misma y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier persona que tenga interés legal sobre ella. Los derechos de aquéllos corren la suerte del uso a que el infractor pueda someter el vehículo.
2. ID.--ID.--ID.
El propósito de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.) es evitar que el vehículo o el artículo confiscado pueda volverse a usar para fines ilícitos, y sirve como castigo adicional para disuadir a los criminales.
3. ID.--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACIÓN--DEFENSAS--DEFENSA DEL TERCERO INOCENTE.
La norma general sobre el carácter in rem de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.) ha cedido en aquellas situaciones en que el propietario no ha puesto voluntariamente la posesión del vehículo en manos del infractor o cuando se han tomado las precauciones necesarias para evitar el uso ilegal de la propiedad.
Los dueños de vehículos --los cuales han sido utilizados para la comisión de delitos-- que no han autorizado su uso, pueden presentar la defensa del tercero inocente.
4. ID.--EFECTO DE LA CONFISCACIÓN--PERSONAS INTERESADAS EN O CASAS FINANCIERAS DE LOS VEHÍCULOS CONFISCADOS.
Aquellas personas que tengan interés legal en un vehículo confiscado o aquellas empresas que hayan financiado dicho vehículo, están sujetas al carácter in rem del procedimiento de confiscación si el infractor obtuvo la posesión del vehículo directa o indirectamente del dueño.
5. ID.--REMEDIOS CONTRA LA CONFISCACIÓN--DEFENSAS--DEFENSA DEL TERCERO INOCENTE.
En casos de confiscación de vehículos, el carácter de tercero inocente del dueño del vehículo sólo depende de la naturaleza de la posesión o uso del vehículo por el infractor. En consecuencia, si el poseedor del vehículo se apartó sustancialmente de las medidas cautelares o de las instrucciones expresas del dueño e incurre en conducta constitutiva del derogado delito de hurto de uso, el dueño del vehículo, el vendedor condicional o persona interesada son terceros inocentes que están protegidos por la Constitución.
6. ID.--PROCEDIMIENTO--NOTIFICACIÓN DE LA CONFISCACIÓN AL ACREEDOR CONDICIONAL.
El requisito de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723a), que obliga notificar de la confiscación del vehículo al acreedor condicional de éste, tiene el propósito de salvaguardar los derechos constitucionales del interesado y brindarle la oportunidad de ser oído. Este requisito de notificación no tiene el alcance de conceder a los acreedores condicionales la inmunidad contra las confiscaciones que provee la defensa del tercero inocente.
7. ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES--LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DE 1988.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha sostenido la constitucionalidad de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq.), aun cuando ésta no contiene ninguna defensa expresa para proteger a los dueños inocentes que son afectados por una confiscación.
RESOLUCIONES Y SENTENCIAS de Miguel A. Montalvo Rosario, J. (Aguadilla y Ponce), que declaran con lugar ciertas demandas sobre impugnación de confiscación. Revocadas.
Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, y Héctor Clemente Delgado, Procurador General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recurrente; José L. Delgado Cadilla, de Castro & Delgado Cadilla, abogado de General Accident Insurance Co., recurrida; Joseph Lo Presti Torres, abogado del Scotiabank de Puerto Rico, recurrido; Ángel L.
Nieves Atienza, abogado del Ponce Federal Bank y del Banco Popular de Puerto Rico, recurridos.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
Tenemos ante nos la oportunidad de reiterar las normas jurídicas que determinan si una institución bancaria o comercial, que provee financiamiento para un vehículo de motor que luego es confiscado por estar relacionado con una actividad delictiva, y la compañía aseguradora de la institución que financió dicho vehículo, son terceros inocentes o no bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq. La multiplicidad de casos recientes ante distintos tribunales del país, en los cuales la cuestión referida ha sido erróneamente dilucidada, amerita nuestra opinión para esclarecer el estado de derecho.
I
Los casos del epígrafe tratan situaciones de hecho y partes distintas. El trámite procesal de cada uno fue diferente; no obstante, los hemos consolidado ya que, en esencia, presentan la misma controversia.
En estos casos, distintas entidades financieras y sus respectivas compañías aseguradoras presentaron varias acciones separadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) ante diferentes foros judiciales para impugnar la confiscación de vehículos de motor cuya compra había sido financiada por dichas entidades bajo contratos de venta condicional. En estas acciones, las entidades financieras demandantes y sus compañías aseguradoras, aquí recurridas, alegaron en síntesis ser terceros inocentes, ajenos a los actos delictivos que dieron lugar a la confiscación de los vehículos. En consecuencia, reclamaron que se les devolviera los vehículos o, en la alternativa, que el E.L.A. pagase el monto de su gravamen sobre los vehículos.1 El Estado contestó las acciones. Negó las alegaciones de las recurridas.
Tras aquilatar los argumentos de las partes, los tribunales de instancia emitieron sentencias esencialmente iguales en todos los casos. Declararon con lugar las demandas de impugnación de confiscación presentadas por las recurridas. Los tribunales a quo concluyeron que las empresas que facultaron el financiamiento para la adquisición de los vehículos incautados son terceros inocentes y, por consiguiente, procedía satisfacer el balance adeudado de los vehículos confiscados al momento de la confiscación, o devolver los vehículos, o el valor de tasación, cual de los dos fuera menor.
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