Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1995 - 138 D.P.R. 215

EmisorTribunal Supremo
DPR138 D.P.R. 215
Fecha de Resolución18 de Abril de 1995

138 D.P.R. 215 (1995) MARRERO CARATINI V. RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lucas Marrero Caratini, Demandante-Recurrido

vs.

Enrique Rodríguez Rodríguez, et als, Demandado-Peticionarios

Núm.

RE-90-405

18 de abril de 1995

Revisión

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.

    La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución federal consagran el derecho de toda persona a tener un proceso justo y con todas las garantías del debido proceso de ley, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. A tenor con este derecho, nadie perderá su libertad o propiedad sin la oportunidad de ser oído.

  2. ID.--ID.--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PERSONAS PROTEGIDAS.

    En Puerto Rico se reconoce el derecho y la protección a un debido proceso de ley cuando el Estado interviene con un ciudadano.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Estado debe establecer unas garantías mínimas a aquel empleado de carrera que ha sido privado de salario, empleo o sueldo.

  4. ID.--ID.--PROPIEDADES Y DERECHOS QUE SE PROTEGEN--PUESTOS PUBLICOS-- PUESTOS PUBLICOS COMO DERECHO DE PROPIEDAD...

    El Tribunal Supremo federal ha reconocido que el debido proceso de ley conlleva el derecho a una vista informal, previo al despido de un empleado público, cuando la ley estatal le confiere un interés propietario en el puesto.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que de ordinario la vista informal previa al despido de un empleado público reduce los peligros de que se prive a éste erróneamente de su interés propietario. La concesión de una vista previa promueve el interés del Estado de garantizar un servicio público eficaz, excelente, regular y productivo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Los tribunales establecerán un balance entre el interés del empleado público de retener su empleo y no ser despedido sin una oportunidad de ser oído, y los intereses y prerrogativas del Estado de destituir a empleados que considere un riesgo para el buen funcionamiento del gobierno. Como regla general se mantendrá al empleado en su puesto mientras se dilucida el despido, excepto en situaciones cuando el patrono percibe un peligro significativo. En este último caso se suspenderá al empleado con sueldo.

  7. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TERMINO DEL CARGO--RENUNCIA, SUSPENSION O REMOCION--PROCEDIMIENTOS PARA DESTITUIR O REMOVER--FORMULACION DE CARGOS Y VISTA O AUDIENCIA.

    A tenor con la doctrina federal, se le proveerá a un empleado público, que ha sido notificado de su destitución, de lo siguiente: (1) una notificación escrita de los cargos administrativos en su contra; (2) una descripción de la prueba que posee el patrono, y (3) una oportunidad para que el empleado exprese su versión de lo sucedido mediante una vista que no será compleja ni formal.

  8. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--

    JUNTA DE PERSONAL--JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL...

    La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal fue establecida para que el empleado perjudicado por alguna acción administrativa pueda impugnar tal determinación.

  9. ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME-- EN GENERAL...

    La Sec. 3.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec.

    2151, dispone que en todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia se respetarán los derechos siguientes: (1) notificación oportuna de los cargos o querellas; (2) presentar evidencia; (3) adjudicación imparcial; (4) decisión basada en el expediente.

    10.

    ID.--ID.--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--VISTA INFORMAL.

    A menos que la ley orgánica o el reglamento de una agencia conceda mayores garantías procesales, una vista informal no establecerá procedimientos de descubrimiento de prueba ni vistas adversativas formales ni concederá al empleado el derecho a confrontar toda la prueba en su contra. El conceder una vista formal, previo al despido o suspensión de un empleado público en cualquier situación adminstrativa, duplicaría los procedimientos de adjudicación de la agencia.

    SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda sobre injunction y le ordena a la parte demandada proveerle al demandante cualquier documento, declaración o evidencia que sirviera de base a la formulación de cargos contra este último. Revocada y desestimada la demanda.

    Jorge E.

    Pérez Díaz, Procurador General, y Carlos Lugo Fiol, Procurador General Auxiliar, abogados de los peticionarios; Neddie Feliciano Jiménez, abogado del recurrido.

    EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDREU GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

    El presente recurso nos permite resolver la (interrogante de si un empleado público, al amparo de las exigencias del debido proceso de ley, tiene derecho a obtener todos los documentos en manos de una agencia administrativa previo a una vista administrativa informal sobre terminación de empleo, luego de anticipársele por la autoridad nominadora la intención de destituírle de su cargo por alegada conducta ilegal. Por los fundamentos abajo expuestos resolvemos en la negativa y procedemos a revocar la sentencia del Tribunal Superior.

    I

    Resumimos, a continuación, los hechos relevantes del recurso. El demandante-recurrido, señor Lucas Marrero Caratini, fungía como Inspector de Servicio III en la Comisión de Servicio Público. El señor Marrero Caratini llevaba más de 23 años en el servicio público y a la fecha del alegado incidente nunca había sido objeto de ningún tipo de señalamiento sobre conducta impropia. Sin embargo, el 10 de enero de 1990 recibió una carta, suscrita por el Presidente de la Comisión, el Señor Enrique Rodríguez Rodríguez, donde éste le notifica a Marrero Caratini de que se tomará la medida disciplinaria de destitución del puesto que ocupa en la agencia y se le advierte de su derecho a solicitar la celebración de una vista administrativa informal con antelación al despido.1. El incidente que dio base a esta acción disciplinaria tuvo lugar cuando alegadamente el señor Marrero Caratini le ofreció a un concesionario, por una determinada suma de dinero, tramitar una petición ante la agencia.2

    Oportunamente, el señor Marrero Caratini procedió a solicitar dicha vista informal a través de una moción presentada en la Comisión, y requirió de la agencia copia de "...

    toda información, documento, declaración o cualquier evidencia que haya servido de base para las imputaciones hechas, con antelación a la vista, a fines de preparar la defensa correspondiente,...". A pesar del requerimiento, la agencia se negó a entregar la documentación basando su posición en la naturaleza informal de la vista, la posterior salvaguarda procesal consistente en el derecho a solicitar y obtener una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
262 temas prácticos
262 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR