Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1995 - 138 D.P.R. 722

EmisorTribunal Supremo
DPR138 D.P.R. 722
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995

138 D.P.R. 722 (1995) FLORES RAMÍREZ V. MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Flores Ramírez, Dorka Ivette Romero Cruz, etc.,

Demandantes-Recurridos

vs.

Dr. José Maldonado, et als., Demandados-Recurrentes

Núm.

RE-90-146

27 de junio de 1995

  1. MEDICOS Y CIRUJANOS--HOSPITALES--EMERGENCIAS MEDICAS.

    Los servicios hospitalarios de emergencias médicas consisten en los primeros auxilios que deben ofrecerse, en un breve período de tiempo, a una persona que tema que su vida o estado de salud está en peligro. Al ofrecer estos servicios, el personal médico deberá determinar si el paciente tiene una emergencia y, si es así, suministrará el tratamiento que sea necesario para estabilizar su estado de salud y lo prepare para referirlo para un cuidado adicional en otro lugar.

  2. ID.--ID.--ID.

    A tenor con la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994 (24 L.P.R.A. sec. 3111 et seq.), al enfrentarse con una situación de emergencia médica o un parto en progreso, el hospital deberá proveerle al paciente el tratamiento necesario para estabilizar dicha condición o asistir el parto, o proveer para que sea trasladado a otra institución médica para prestarle el tratamiento adecuado, independientemente de su capacidad de pago.

  3. SALUD Y SANIDAD--HOSPITALES--ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO.

    Como condición para el otorgamiento de un certificado de necesidad y conveniencia se requiere que toda facilidad hospitalaria establezca un servicio de sala de emergencia para garantizar una atención óptima de todos los pacientes.

  4. MEDICOS Y CIRUJANOS--HOSPITALES--EMERGENCIAS MEDICAS.

    Las salas de emergencias médicas deben ofrecer un tratamiento que a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza, y conforme con el estado de conocimiento de la ciencia y la práctica prevaleciente de la Medicina, satisfaga las exigencias reconocidas generalmente por la profesión.

  5. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRACTICA O POR NEGLIGENCIA--ERROR RAZONABLE DE JUICIO.

    De ordinario, un error de juicio honesto y razonable en el diagnóstico y tratamiento del paciente exime de responsabilidad profesional cuando las autoridades médicas no estén de acuerdo sobre cuál es el remedio requerido para curar la enfermedad.

    En todo caso de impericia médica se presume que se ejercitó un cuidado razonable en el tratamiento. Por ende, le corresponde al demandante establecer, mediante prueba pericial, que la actuación del demandado no cumplió con las normas profesionales.

    6.

    ID.--HOSPITALES--EMERGENCIAS MEDICAS.

    Un paciente será dado de alta de la sala de emergencia cuando se estabilice su condición de emergencia médica y resulte razonable concluir que éste no requiere tratamiento adicional. Cuando se da de alta al paciente se le debe proveer instrucciones claras sobre las atenciones que debe recibir en su hogar y las circunstancias que requieren su regreso a la sala de emergencia para tratamiento adicional.

  6. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRACTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

    Es procedente en derecho la imposición de responsabilidad a aquellos hospitales y médicos que de forma negligente hayan dado de alta a un paciente o lo hayan transferido indebidamente a otra facilidad.

  7. ID.--ID.--ID.--ATENCION MEDICA REQUERIDA.

    La práctica prevaleciente de la Medicina requiere que a un paciente al cual se le haya diagnosticado tonsilitis aguda con síntomas de fiebre alta y posible deshidratación se le administre suero y antibióticos de forma intravenosa para evitar que los vomite.

    SENTENCIA de Tomás Torres Marrero, J. (Ponce), que declara con lugar cierta demanda por daños y perjuicios. Confirmada.

    Miguel Limeres Grau, de Parra, Del Valle, Frau & Limeres, abogado de los recurrentes; Luis E. Laguna Mimoso, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ ASOCIADO SENOR HERNANDEZ DENTON emitió la opinión del Tribunal.

    El Dr. José

    Maldonado, Yauco Primary Care y la Asociación de Servicios Médico-Hospitalarios de Yauco, nos solicitan que revisemos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de Ponce, que concluyó que la muerte de la menor Michelle Flores Romero fue causada por la negligencia concurrente de sus padres y el médico co-demandado.

    Los peticionarios sostienen que ellos no incurrieron en negligencia e impericia profesional al atender y tratar a la menor en la sala de emergencia del Hospital Tito Mattei de Yauco. Evaluado el recurso a la luz de la prueba presentada en el foro de instancia, confirmamos el dictamen recurrido en cuanto a que el Dr. José Maldonado y el Hospital incurrieron en impericia médica al no "practicarle [a la menor] un examen más amplio y ofrecerle un tratamiento más adecuado y eficaz, atendiendo mayormente el aspecto de la deshidratación que la paciente demostraba". Sentencia del Tribunal Superior, a la pág. 4.

    I

    La exposición narrativa de la prueba revela claramente la odisea que sufrió la familia Flores Romero y que culminó en la trágica muerte de su hija de cinco años de edad, Michelle Flores Romero. La misma establece que el 16 de diciembre de 1984, Michelle y Jason Flores Romero, hijos de los demandantes Alberto Flores Ramirez y Dorka Romero Cruz, amanecieron muy enfermos. Aunque ambos se despertaron con fiebre, Michelle se levantó particularmente decaída y con vómitos. Preocupado por la condición de ambos, su padre los llevó al Centro de Salud de Guánica.

    Allí les tomaron la temperatura a los niños y, al comprobar que la de Michelle era extremadamente alta, la refirieron al Hospital Tito Mattei en Yauco.

    Una vez llegaron a la sala de emergencias del hospital tuvieron que esperar alrededor de dos horas para ser atendidos por personal médico. A pesar de que la niña vomitó en varias ocasiones mientras aguardaba en la sala de espera, el personal paramédico no accedió a las peticiones de Flores para que atendieran prontamente a Michelle.

    Según declaró el padre en el juicio, él le informó al Dr. Maldonado antes de que éste procediera a examinar a su hija que "ella había amanecido con fiebre, devolviendo y decaída". (E.N.P. pág. 10). Además, "le indicó ... que la niña estaba demasiado decaída", a lo que el médico respondió que "ello se debía a la fiebre, ... que le diera los medicamentos, que descansara, que al otro día iba a amanecer bien." (E.N.P., pág. 11). Acto seguido, el Dr. Maldonado le recetó antibióticos y la dio de alta sin instruir al padre sobre la atención y cuidado que debía observar en la casa.

    Una vez llegaron a su hogar, los padres de la niña le suministraron la primera dosis del antibiótico y la acostaron. La menor descansó toda la tarde, pero su condición no mejoró. Según el padre, ella intentó vomitar varias veces pero no pudo hacerlo. Finalmente, tanto los padres como los niños se acostaron a dormir.

    Como a las 2:00 A.M., al escuchar unos sonidos raros provenientes de la habitación de los niños, la señora Romero se levantó y encontró a Michelle quejándose y respirando con mucha dificultad. En vista de los problemas que aquejaban a la menor, el padre acudió, con la niña en sus hombros, a la residencia de un vecino para que éste le facilitara un carro para llevarla al Hospital. En esos instantes "la niña se vomitó encima de él, devolviendo un líquido color brown". (E.M.P. pág.

    12). El padre narró que la niña no respondió por el camino y al llegar al Hospital una doctora que la atendió le indicó que Michelle había fallecido.

    Por su parte, el perito de los demandantes, el Dr. Juan E. Santiago, declaró que del expediente médico se desprendía claramente que Michelle había llegado al Hospital Tito Mattei, proveniente del Centro de Salud de Guánica, "agudamente enferma, con fiebre alta (39.5 grados) y vómitos" y que no fue hasta dos horas más tarde que la menor fue atendida, examinada, y cinco minutos después, dada de alta.

    El perito médico indicó además que, en la sala de emergencia, la enfermera de turno anotó que Michelle tenía los labios resecos y la temperatura alta. Señaló que esto era una indicación de que la niña se estaba deshidratando y "que con un cuadro de vómitos y temperatura alta, la misión era eliminar los vómitos, bajar la fiebre y buscar la causa". (E.M.P. pág. 6). Sin embargo, explicó que del expediente del hospital no se desprendía que le hubiesen tomado los signos vitales ni que se le hiciera un examen de sangre para determinar su contaje y el nivel de electrolitos que indicara la situación de las sales en la sangre, lo cual resulta necesario "pues un paciente con fiebre y vómitos pierde las sales y [ello] puede conllevar la pérdida de la tonalidad muscular." (E.M.P.

    pág. 3).

    Según el perito, una vez el Dr. Maldonado diagnosticó que la niña tenía tonsilitis aguda con fiebre alta y síntomas de deshidratación, lo que procedía era poner[le]....

    suero, antibiótico intravenoso, intramuscular, pues por la vía oral vomitaba". (E.M.P. pág. 4). Sin embargo, no se le suministró antibiótico intravenoso y se le dio de alta únicamente con instrucciones de que comprara un antibiótico oral. De acuerdo con el perito, el antibiótico oral recetado no era el indicado porque el mismo irrita el estómago y produce vómitos.

    Este también se sorprendió de que la niña fuera dada de alta a los cinco minutos de ser atendida y que anotaran en el expediente médico que la niña estaba estable.

    Señaló que los medicamentos suministrados para contrarrestar los vómitos y reducir la fiebre tardan aproximadamente quince minutos en dar resultado y que por lo menos debieron esperar ese tiempo para verificar si Michelle respondía a los medicamentos y mejoraba.

    A la luz del informe del patólogo, el perito concluyó que la niña había muerto de una bronco-aspiración. Explicó que "la bronco aspiración se da en personas débiles, ya [sea] por [tratarse de una] enfermedad en progreso, por haber convulsado o por desórdenes electrolíticos". (E.M.P. pág. 5). Señaló además que esto sucede cuando la paciente está muy débil y deshidratada y "el líquido estomacal no se expulsa totalmente afuera y se va por los bronquios y ... causa asfixia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 temas prácticos
20 sentencias
2 artículos doctrinales
  • LECCIÓN XIV. Responsabilidad por impericia profesional
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...responsabilidad cuando las autoridades médicas están en desacuerdo sobre cuál es la cura adecuada. En Flores Ramírez v. Maldonado, 1995, 138 D.P.R. 722, el Tribunal vuelve a señalar que, de ordinario, un error de juicio honesto y razonable en el diagnóstico y tratamiento del paciente exime ......
  • Error razonable de juicio
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico E
    • 14 Febrero 2017
    ...cuando las autoridades médicas están en desacuerdo sobre cuál es la cura adecuada. En Flores Ramírez v. Maldonado, 1995, 1995, 138 D.P.R. 722, el Tribunal vuelve a señalar que, de ordinario, un error de juicio honesto y razonable en el diagnóstico y tratamiento del paciente exime de respons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR