Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1995 - 138 DPR 850

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 850
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995

138 D.P.R. 850 (1995)

LIQUILUX GAS V. BERRÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LIQUILUX GAS CORPORATION ET AL., demandantes y recurrentes,

v.

LUIS HUMBERTO BERRIOS y OTROS, demandados y recurridos, y

EDUARDO ZARAGOZA,

tercero demandado y recurrido.

Número: CE-94-434

Resuelto: 30 de junio de 1995

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACION DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, le impone al abogado un deber de lealtad completa que se divide en dos (2) aspectos: (1) ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses, y (2) no divulgar los secretos y las confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.

2.

ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--

DEBERES--RENUNCIA DE REPRESENTACION PROFESIONAL....

Un abogado debe renunciar a la representación de un cliente cuando sus intereses estén reñidos con los de su cliente.

3.

ID.--ID.--ID.--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS.

Está prohibido que un abogado incurra en una representación simultánea o sucesiva adversa. Ello no quiere decir que un abogado no pueda representar simultánea o sucesivamente a (2) dos clientes en asuntos similares. Sólo proscribe que un abogado represente a un cliente en una controversia que esté sustancialmente relacionada a la de otro cliente actual o anterior cuando los intereses de ambos sean adversos.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

En los casos de representaciones simultáneas adversas, el abogado debe renunciar a ambas representaciones.

5.

ID.--ID.--RELACION ABOGADO Y CLIENTE--EN GENERAL.

Tanto el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, asi como la Regla 1.13 del Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association, parten de la premisa de que en ausencia de una representación dual, el abogado de una organización tiene una relación de abogado y cliente con la entidad y no con sus miembros.

6.

CORPORACIONES--INCORPORACION Y ORGANIZACION--NATURALEZA DE LA INCORPORACION--EN GENERAL.

El derecho corporativo puertorriqueño reconoce que una corporación tiene una personalidad jurídica separada e independiente de la de sus accionistas.

7.

ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--DEBER DE LEALTAD.

Un abogado que represente a una corporación le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas. Este abogado sólo puede representar los intereses de dichas personas cuando éstos no vengan en conflicto con los de la corporación. 4 L.P.R.A. Ap. IX.

8.

ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION.

Aún cuando el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, permite la representación simultánea o sucesiva de la corporación y sus accionistas, ésta debe ejercerse únicamente en casos excepcionales.

9.

CORPORACIONES--INCORPORACION Y ORGANIZACION--CLASES DIFERENTES DE CORPORACIONES--EN GENERAL.

Debido a la naturaleza de las corporaciones íntimas o familiares, en las cuales se da una relación interna distinta a la que se desarrolla en las corporaciones tradicionales, los directores y accionistas se consideran más bien socios y asumen la posición de directores o accionistas únicamente en sus negociaciones con terceros.

10.

ID.--MIEMBROS Y ACCIONISTAS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A LA CORPORACION--EN GENERAL.

De ordinario en el caso de las corporaciones íntimas, los derechos de los accionistas que controlan la corporación y los derechos de la propia corporación son idénticos e inseparables. Por tal razón, el abogado que representa a una corporación íntima suele representar a los accionistas que controlan la corporación en su carácter individual. Ello se fomenta para evitar que dichas corporaciones tengan que duplicar innecesariamente los gastos de representación legal.

11.

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS.

Tan pronto surgen posiciones encontradas entre una corporación íntima y su accionista mayoritario, el abogado que los representa simultáneamente está obligado a renunciar a ambas representaciones. Esto es cónsono con la regla de que en aquellos casos de representación simultánea en que haya una posibilidad de conflicto es preciso declinar la representación de ambas partes.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION--DOCTRINA DE LA REPRESENTACION SUCESIVA ADVERSA--DESCALIFICACION DEL ABOGADO.

Las mociones de descalificación no constituyen de por sí acciones disciplinarias, sino medidas preventivas para evitar posibles violaciones a los cánones de ética profesional. Por tal razón, los tribunales de instancia pueden evaluar y resolver dichas mociones cuando se presenten en casos que estén ante su consideración. Ante este tipo de moción es innecesario presentar prueba sobre una violación ética. Así, la apariencia de impropiedad se utilizará para resolver cualquier duda que surja sobre un posible conflicto de intereses a favor de la descalificación.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Al evaluar una moción de descalificación, los tribunales deben sopesar los intereses en conflicto y considerar los elementos siguientes: (1) si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla; (2) la gravedad del conflicto de interés; (3) la complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia, y el expertise de los abogados involucrados; (4) la etapa de los procedimientos, cuando surja la controversia sobre la descalificación y su posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y económica del caso, y (5) el propósito detrás de la descalificación.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando una moción de descalificación incluya no sólo a un abogado, sino al bufete al cual éste pertenece, habrá que determinar si la descalificación del abogado en particular (descalificación primaria) debe imputársele al bufete en general (descalificación imputada).

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina de descalificación imputada autoriza la descalificación primaria a todos los abogados del bufete o agrupación. Esta imputación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas. Según el caso, esta presunción puede convertir al bufete o grupo de abogados en uno solo, de manera que quedaría descalificado de aquella representación sucesiva adversa. (Robles Sanabria, Ex parte, 133:739, seguido.)

16.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La presunción de confidencias compartidas --establecida por la doctrina de descalificación imputada de abogados-- aplica únicamente a aquellos bufetes o grupos de abogados cuyo ambiente se caracterice por el libre flujo y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información entre sí.

No obstante, esto no da lugar a la descalificación automática del bufete. La presunción sería refutable en aquellos casos en que la parte opositora demuestre razonablemente que no existe una razón de peso que justifique su descalificación.

17.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--JUICIO--CONSOLIDACION; JUICIOS POR SEPARADO--EN GENERAL.

La mera consolidación de dos (2) pleitos no ocasiona que las partes de uno de los pleitos se conviertan en partes del otro pleito.

18.

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION--DOCTRINA DE LA REPRESENTACION SUCESIVA ADVERSA--DESCALIFICACION DEL ABOGADO.

Al evaluar si un bufete debe ser descalificado, a tenor con la doctrina de la descalificación imputada, debe tomarse en consideración su tamaño, pues aquel bufete que sea relativamente pequeño y en el cual más de un abogado firme las mociones y los alegatos presentados ante los tribunales está caracterizado por el libre flujo de ideas y fácil acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información.

19.

CORPORACIONES--MIEMBROS Y ACCIONISTAS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A LA CORPORACION--MIEMBROS O ACCIONISTAS--ACCIONISTAS COMO PERSONAS DISTINTAS DE LA CORPORACION.

Si bien en las corporaciones íntimas se da una relación particular entre los socios y la entidad corporativa, no puede descartarse la existencia de una entidad jurídica separada e independiente. Ni el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, ni la Ley General de Corporaciones le confieren un tratamiento distinto a dichas corporaciones en lo que respecta a su personalidad jurídica.

PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Dora T. Peñagarícano Soler, J. (San Juan), que declara no ha lugar cierta moción de desestimación de demanda contra tercero y declara con lugar cierta moción de descalificación de representación legal. Confirmada.

Carlos Rivera Vicente, Javier Cuevas Silva, de Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, y José Trías Monge, de Trías & Meléndez, abogados de la parte peticionaria; Mario A. Rodríguez Torres y Guillermo Figueroa Prieto, abogados de la parte recurrida.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Este recurso nos brinda la oportunidad de evaluar por primera vez el alcance del Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, en lo pertinente a la representación simultánea de una corporación íntima y sus accionistas por un mismo bufete de abogados.

La demandante recurrente, Liquilux Gas Corporation, nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Dora T. Peñagarícano, Juez), que declaró con lugar una moción de descalificación presentada por la parte demandada recurrida contra el bufete...

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