Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1995 - 138 DPR 872
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 138 DPR 872 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1995 |
FIRST FEDERAL SAVINGS BANK, demandante y recurrente,
1. SENTENCIAS--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACION--EN GENERAL--EN GENERAL.
Una sentencia es final o definitiva cuando resuelve el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes, de tal forma que no queda pendiente nada más que la ejecución de la sentencia.
2.
HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCION--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO--EN GENERAL.
La acción de ejecución de una hipoteca por la vía ordinaria tiene naturaleza mixta: la personal y la real. El acreedor puede optar por tratar de obtener la satisfacción de la sentencia que sea dictada en reconocimiento de su crédito mediante el requerimiento personal al deudor o mediante la ejecución de la garantía hipotecaria.
3.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Cuando el deudor y el propietario del bien hipotecario es la misma persona, la acción personal está incluida en la acción real de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Por lo tanto, dichas acciones no son excluyentes. En tal caso, el reclamante tiene derecho a un sólo remedio: el pago de lo adeudado.
4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS-- SENTENCIAS--EN GENERAL....
No constituye una adjudicación final cónsona con lo dispuesto en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, aquella determinación del tribunal que no dispone en forma completa de la única reclamación hecha en una demanda. El hecho de que un tribunal denomine "sentencia" a su determinación es irrelevante, si no se cumplen con los requisitos de la regla citada.
5.
ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER APELACION, RECURSO DE REVISION Y RECURSO DE CERTIFICACION--TERMINO.
El término para la revisión de las sentencias establecido en la Regla 53.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, no aplica a las resoluciones interlocutorias del tribunal.
6.
TUTELA--NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y DURACION DEL CARGO--TUTELA LEGITIMA--
EFECTO DEL NOMBRAMIENTO....
Los actos de un tutor cuyo nombramiento está avalado judicialmente no pueden anularse por razón de que posteriormente se deje sin efecto la orden que decreta su nombramiento.
7.
ID.--VENTAS Y TRASPASOS BAJO ORDENES DE LA CORTE--AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES O INCAPACES.
Para enajenar bienes inmuebles que pertenecen a personas que carencen de capacidad jurídica es necesario una autorización judicial. La falta de previa autorización judicial constituye un defecto no subsanable. 31 L.P.R.A. sec. 786.
SENTENCIA de Manuel J. Vera Vera, J. (Mayagüez), que declara con lugar cierta demanda de cobro de dinero. Además, se impone a la parte demandada el pago de las costas y de los honorarios de abogado. Se deja sin efecto la sentencia parcial en cuanto a la declaración de nulidad de la escritura y el pagaré hipotecario, y se ordena la ejecución de dicho pagaré.
Luis Berríos Amadeo, de Cancio, Nadal & Rivera, abogado del recurrente; María del P. Terrasa y Elmer L. Cuerda Acevedo, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogados de los recurridos.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
La recurrente, First Federal Savings, acude ante nos para que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Manuel J.
Vera Vera, Juez) mediante la cual se declaró con lugar una demanda de cobro de dinero a favor del mencionado banco por la suma de $17,092.12. Sin embargo, el tribunal resolvió que el pagaré hipotecario que garantizaba dicha obligación, el cual fue otorgado por los recurridos a favor de la recurrente, era nulo. Según veremos, para resolver el presente recurso tendremos que determinar si el pleito que origina el mismo conlleva reclamaciones múltiples que justifiquen una sentencia parcial final en cuanto a una de éstas, según dispone la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A.
Ap. III). Examinemos los hechos que dieron lugar a la controversia legal sobre la cual hoy nos expresamos.
I
La Sra. Wanda Iris Alers Quiñones y su esposo el Sr. Carlos Nazario, recurridos en el presente pleito, iniciaron gestiones en el First Federal Savings (en adelante First Federal) para obtener un préstamo que sería utilizado para la compra de una vivienda.
Durante el trámite para conseguir el referido préstamo, el banco se percató de que la Administración de Veteranos había dictaminado que el señor Carlos Nazario tenía un 100% de incapacidad mental.1 Debido a la supuesta incapacidad del recurrente, el banco le requirió a la señora Alers Quiñones, como condición para obtener el préstamo hipotecario, que obtuviera una declaración judicial de incapacidad de su esposo y que, además, gestionara una autorización judicial para poder llevar a cabo la transacción financiera que gestionaba con el banco, todo ello conforme con las disposiciones pertinentes en los Arts. 212, 183 y 168 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendados, 31 L.P.R.A. secs. 786, 706 y 662.
En vista de ello, la recurrida inició los trámites judiciales, ex parte, para cumplir con los requisitos legales señalados por el First Federal. El Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, dictó una orden mediante la cual designó a la señora Alers Quiñones tutora legal de su esposo, a los únicos efectos de llevar a cabo las transacciones aquí descritas.2
Así las cosas, el banco aprobó la transacción y los esposos recurridos obtuvieron el inmueble que constituyó el hogar del matrimonio. Sobre dicho bien constituyeron una hipoteca a favor del First Federal en garantía de un pagaré por la cantidad de $27,400, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tiempo después, los esposos recurridos incumplieron con su obligación de pago, razón por la cual la institución financiera inició el trámite judicial de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.
El 27 de agosto de 1990 la Sala que atendió el caso dictó una "sentencia parcial final" mediante la cual resolvió que era nula la orden del tribunal en la que se designó a la señora Alers Quiñones tutora de su esposo y la autorizó a llevar a cabo las mencionadas transacciones financieras. Fundamentó tal decisión en que dicha orden no fue precedida por declaración judicial de incapacidad, conforme al procedimiento establecido por ley en el Art. 183 del Código Civil, supra. A esos efectos, el juez de instancia resolvió que tanto la hipoteca como el pagaré hipotecario eran nulos. No obstante, el tribunal apercibió a First Federal sobre el derecho que tenía a reclamar el alegado crédito hipotecario mediante una acción ordinaria de cobro de dinero.
Al resolver que no procedía la ejecución de la hipoteca, el tribunal de instancia consideró que estaba disponiendo de una de varias reclamaciones que supuestamente incluía el pleito que tenía ante su consideración. A esos efectos, y al amparo de la citada Regla 43.5 de Procedimiento Civil de 1979, el tribunal ordenó el registro en autos de la sentencia parcial dictada haciendo constar que no existía razón para posponer dicho acto hasta la resolución total del pleito.
Así las cosas, el tribunal dictó una nueva sentencia el 12 de agosto de 1992, en la cual dispuso totalmente del caso al condenar a los demandados y a la sociedad legal de gananciales constituida por ambos al pago de la cantidad reclamada. En esta nueva sentencia el magistrado indicó que a pesar de que la "sentencia parcial final" dictada el 27 de agosto de 1990 pudiera ser errónea,3 la misma había advenido final y firme ya que la parte demandante no recurrió de la misma. Debido a ello, el tribunal entendió que estaba obligado por la disposición hecha en dicha sentencia parcial en torno a la supuesta nulidad de la hipoteca y que solamente tenía jurisdicción para disponer de la acción personal ordinaria de cobro de dinero.
En su nueva sentencia...
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