Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1906 - 14 D.P.R. 590

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 590
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1906

14 D.P.R. 590 (1908) HOFFMAN V. CUADRADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hoffman v. Cuadrado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 246.-Resuelto en junio 16, 1908.

Los hechos están expresados en la apinión Abogado del apelante: Sr. Pérez Moris.

Abogado del apelado: Sr. Benítez Castaño.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

O. D. Hoffman presentó demanda ante el Juez de la Sección Primera de la Corte de Distrito de San Juan, reclamando á Juan M. Cuadrado el pago de mil dollars de capital con más los intereses al doce por ciento anual hasta el 16 de diciembre de 1906 y los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda, solicitando además que en la ejecución de la sentencia y en defecto de pago en metálico, se proceda á vender preferentemente en pública subasta treinta y ocho yuntas de bueyes comprometidas por Cuadrado al cumplimiento del préstamo, según pagaré que suscribió y entregó al demandante el 16 de mayo de 1906.

Cuadrado en su contestación reconoce como ciertos todos los hechos de la demanda, pero en su abono y justificación expone que se niega á satisfacer al demandante la suma que éste le reclama porque le adueda mayor cantidad por daños y perjuicios sufridos á causa del incumplimiento de un contrato que forma la base de una contra-demanda que desde luego formula.

El contrato dice así: CONTRATO PRIVADO ENTRE JUAN M. CUADRADO Y O. D. HOFFMAN.

"El primero se compromete á comprar y recibir del segundo la cantidad de ocho mil traviesas puestas á bordo del buque en el puerto de San Juan, debiendo estar en dicho puerto las referidas traviesas antes del día treinta de enero de 1907.

"El segundo se compromete á correr con los gastos de poner las traviesas en el puerto de San Juan á bordo de buque, y el segundo se compromete á poner las traviesas hasta la Central Santa Juana de Caguas.

"El primero también hará efectivo el giro que acompaña el conocimiento.

"La ultilidad que haya después de cubiertos todos los gastos será repartida entre los contratantes. Juan M. Cuadrado, O. D. Hoffman. San Juan, noviembre 3 de 1906. Testigos: F. Caballero, R. Muñoz García." Alega además el contra-demandante que ha estado siempre dispuesto á cumplimentar todas las obligaciones del referido contrato mientras que Hoffman no las ha cumplido; que las ocho mil traviesas que éste se comprometía á poner á bordo de buque en el puerto de San Juan á treinta y cinco centavos una, no llegaron en el mes de enero de 1907 ni han llegado aun á pesar de las repetidas instancias de Cuadrado, quien sufría con ello evidentes perjuicios nacidos del incumplimiento del contrato y los cuales ascienden á la suma de dos mil dollars y concluyó pidiendo que se desestime la demanda y se declare con lugar la contra-demanda, ordenándose que el indicado Hoffman le satisfaga la cantidad de dos mil dollars de cuya cantidad se deducirá la suma de mil dollars, importe del préstamo, más los intereses del mismo á que se contrae la demanda.

Hoffman contestando, alega que es cierto el contrato de que se hace mérito: Pero que al poco tiempo de firmado se dejó...

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