Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1908 - 14 D.P.R. 41

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 41
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1908

14 D.P.R. 41 (1908) AUFFANT V. SERRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Auffant v. Serra et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 179.-Resuelto en febrero 5, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Alvarez Nava.

Abogado del apelado: Sr. Torres.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación establecida por los abogados Tord, Toro y Canales, á nombre de los demandados en el pleito arriba expresado, contra la sentencia dictada en el mismo por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce en 6 de abril del año próximo pasado, por la que se declaró con lugar la demanda establecida por el actor Pedro Auffant y Figueroa, condenando á los demandados á restituir al demandante en la posesión de la finca objeto de la demanda, con los demás pronunciamientos que dicha sentencia contiene.

La demanda de que se trata, está redactada en los términos siguientes: "El demandante arriba expresado Pedro Auffant y Figueroa, de este vecindario, soltero, propietario y mayor de edad, por su abogado, dice: que establece esta demanda contra Don Juan Serra Urgell, Doña Antonia Olivera, y Don Francisco, Doña Clotilde, Don Mauricio, Don Narciso y Don Jaime Serra, mayores de edad y residentes en el barrio de "Hato Puerco Abajo," del término municipal de Juana Díaz; deduciendo la acción reivindicatoria de una finca rústica; y funda esta demanda los siguientes hechos: "Primero. El demandante Don Pedro Auffant y Figueroa es legítimo dueño y propietario de la siguiente finca: "Estancia radicada en el barrio de "Hato Puerco Abajo," del término municipal de Juana Díaz, con cabida de doscientas sesenta cuerdas veinte y cinco céntimos de otra, equivalentes á 102 hectáreas, 28 áreas, y 84 centiáres, dedicadas á pastos, montes, malezas, palmas de coco y mansas, mafafos, plátanos y algunas manchas de café; cuya estancia contenía tres casas de madera, una de madera de veinte y seis metros de latitud y 8 de longitud, techada de hierro galvanizado y forrada de clavote; un almacén de 10 metros de latitud con 7 de longitud, techado de zinc y forrado de tejamanil; y otra casa que servía de tienda de 10 metros de latitud con 4-1/2 de longitud, techada también de hierro galvanizado; cuyos edificios se encontraban radicados en las orillas de los ríos "Jacaguas" y "Toabaca." Linda esta finca por el norte, con terrenos de la propiedad de Don Juan Serrallés y Colón; por el sur, con tierras de Don Miguel Cintrón; por el este, con las de Don Braulio Fernández; y por el oeste, con las del mismo Señor Serrallés y el río "Jacaguas." "Segundo. Esa finca la hubo el demandante Don Pedro Auffant y Figueroa del modo siguiente: por escritura número 372 de fecha 22 de junio de 1896 otorgada ante Don Rafael León, notario que fué de esta ciudad, Don Juan Serra Urgell vendió á la sociedad mercantil de esta plaza "Auffant Hermanos" cuyos socios eran el demandante Don Pedro y su hermano Don Eugenio Auffant y Figueroa, la finca descrita en el hecho anterior, por la suma de mil pesos moneda corriente en aquella fecha que le fueron satisfechos y el vendedor confesó haberlos recibido. Pero se estableció la condición de que si dicho vendedor Señor Serra Urgell ó sus herederos dentro del plazo convenido que se fijó para vencer el día 31 de enero de 1897, quisiera recuperar la finca enagenada, y devolvía á la sociedad compradora el precio recibido, se le restituiría la propiedad en la misma forma que fué vendida; y si transcurrido ese término no se devolvía el precio á la compradora, quedaría consumada la venta sin necesidad de otra diligencia que hacer constar esta circunstancia en el registro de la propiedad del partido. Este contrato se inscribió en el Registro de la Propiedad de Ponce al folio 48 vto. del libro 30 del Ayuntamiento de Juana Díaz, finca No. 1505 inscripción 2. Disuelta la sociedad compradora "Auffant Hermanos" por escritura de 13 de febrero de 1897, ante el Notario Don Joaquín Mayoral, se puso en liquidación; y posteriormente, por escritura de 29 de mayo de 1897 el socio Don Eugenio Auffant y Figueroa, vendió al otro consocio Don Pedro Auffant y Figueroa la mitad proindiviso que le correspondía en cada una de las fincas de la sociedad disuelta, entre las cuales estaba comprendida la que se describe en esta demanda. Esta venta se inscribió en el registro de la propiedad de esta ciudad al fo.--libro 30 de Juana Díaz, finca No. 1505, inscripción 4.

Dueño ya Don Pedro Auffant y Figueroa de la totalidad de la finca objeto de esta demanda y transcurrido con exceso el término convenido para que la recuperara el vendedor Señor Serra Urgell, sin que éste utilizara este derecho, el señor Auffant consumó la venta á su favor, anotándole en el Registro de la Propiedad de Ponce el día 9 de marzo de 1898.

"Tercero. Consumada así la venta, entonces el demandante Señor Auffant con fecha 8 de abril de 1899, acudió, por medio de su apoderado Don Eugenio Auffant, ante el juzgado de primera instancia de esta ciudad, solicitando la posesión judicial de la finca de que se trata, y esa posesión fué decretada por auto de fecha citada, y dádale en la persona de su dicho apoderado el día 12 del mes y año expresados, por medio del alguacil y escribano del juzgado, previas las formalidades legales; y no obstante, los requerimientos que se hicieron, no hubo oposición á esa posesión.

"Cuarto. El demandante, desde el momento en que tomó posesión de la finca, puso al frente de ésta un encargado, quien la atendía y cuidaba. Pero como el ciclón de 1899 dejó en malas condiciones la finca, desmanteló dos de los edificios, y las aguas se llevaron el tercero, el encargado puesto en ella se marchó, y no pudo el señor Auffant de momento conseguir otra persona de su confianza para ponerla al cuido de la finca, y quedó ésta sin vigilancia.

"Quinto. Así las cosas, Don Juan Serra Urgell, que mucho tiempo antes de que tomara posesión el demandante de la finca, la había desocupado con sus familiares, después de esa posesión volvió con los demás demandados á ocupar la finca, y sin título alguno para ello y contra la voluntad del demandante se han apropiado de ella, ejerciendo todos en la misma, actos de dueños, y la siembran y usufructúan; y cuando el demandante ha tratado de hacerles cesar en esa detención de su propiedad, alegan que el Señor Serra es el único propietario de la finca, negándose á dejarla libre y expedita á disposición de su legítimo dueño Señor Auffant, quien desde entonces se encuentra privado del libre uso y disfrute de su propiedad y de la quieta y pacífica posesión que ya tenía de la misma; habiendo sufrido, además, la pérdida de uno de los edificios que quedaron en la finca después del ciclón, cuyo edificio formaba parte de la propiedad referida y fué destruído, por los demandados.

"Por tanto, el demandante suplica á la corte que, previos los trámites legales y emplazamientos de los demandados, se sirva dictar sentencia en favor del demandante y en contra de los demandados, condenando á éstos á restituir á aquél en la posesión de la finca relacionada, á que reconozcan el dominio que el demandante tiene sobre dicha finca, la que dejarán libre y desocupada restituyéndola al demandante; á que le paguen una indemnización por los perjucios que ellos le han causado en la retención de la misma; y pagar las costas de este pleito. --Gustavo Rodríguez, Abogado del demandante." Los demandados por conducto de sus abogados Tord, Toro y Canales, se opusieron á la demanda, alegando la excepción previa de no exponer aquélla hechos suficientes para determinar una causa de acción; y presentado escrito por el abogado Tord para que no se le tuviera por comparecido á nombre del demandado Don José Serra Urgell, por haber sido éste declarado demente por la corte de distrito, y no tener tutor ni otra persona que lo representara, solicitando al propio tiempo, que se le nombrara defensor del incapacitado para el pleito, por ser su amigo y haberse enterado del asunto y constarle que tenía una buena y sustancial defensa, dictó resolución la corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2013
    ...v. Rodríguez, 16 P.R.R. 198, 203 (1910). [76] Véase, por ejemplo, El Pueblo v. Cancel, 13 D.P.R. 178 (1907). [77] Auffant v. Serra et al., 14 D.P.R. 41, 58 (1908). [78] (Énfasis suplido.) 13 D.P.R. 178, 191 (1907). Véase The People v. Cancel, 13 P.R.R. 179, 191 (1907). [79] T. Kubes, "Parti......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2013
    ...v. Rodríguez, 16 P.R.R. 198, 203 (1910). [76] Véase, por ejemplo, El Pueblo v. Cancel, 13 D.P.R. 178 (1907). [77] Auffant v. Serra et al., 14 D.P.R. 41, 58 (1908). [78] (Énfasis suplido.) 13 D.P.R. 178, 191 (1907). Véase The People v. Cancel, 13 P.R.R. 179, 191 (1907). [79] T. Kubes, "Parti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR