Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 565

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 565

14 D.P.R. 565 (1908) EX PARTE AYBAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Aybar.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 139.-Resuelto en junio 12, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Julio Aybar, condenado por el juez de Arecibo á un año de cárcel por libelo

infamatorio, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria

y ofreció dos fiadores vecinos y residentes de Mayagüez para gozar de

libertad mientras se sustanciaba la apelación ante dicha.

El juez de la corte de Arecibo no admitió la fianza porque los fiadores no

eran de dicho distrito.

Asà las cosas, Aybar presenta una solicitud de habeas corpus dirigida al

Hon. James H. MacLeary, Juez Asociado de esta Corte Suprema, y pide en ella

que se consienta la misma fianza rehusada por el juez de Arecibo y que se

ordene que Aybar sea puesto en libertad provisional con arreglo á ella,

dirigiéndose el mandamiento al alcaide ó jefe del depósito de presos de

Mayagüez.

El Juez de esta Corte Suprema ordenó que dicho auto fuese diligenciado ante

el de la corte de Mayagüez y con ese fin se expidió el mandamiento

correspondiente con señalamiento de dÃa para la vista y todo lo demás

conducente al afecto y con la debida citación del fiscal de dicha corte de

Mayagüez.

El juez de ese distrito sustanció el auto de habeas corpus, y en 9 de abril

de 1908, fundándose en el artÃculo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

ordenó que el prisionero Julio Aybar fuese puesto en libertad provisional si

constituÃa fianza por la suma especificada de mil dollars, con dos buenos

fiadores residentes en el distrito judicial de Mayagüez y de reconocida

responsabilidad.

La fianza se prestó y el preso quedó en libertad.

Contra esa resolución interpuso el fiscal de aquél distrito recurso de

apelación.

El Fiscal de esta Corte Suprema sostiene el recurso bajo los fundamentos

siguientes:

Primero

Objeta que no debió expedirse el auto haciéndolo reversible ante

el juez de Mayagüez en vez de sustanciarlo y resolverlo el juez ante quien

se presentó.

El artÃculo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la edición

Inglesa, dice asÃ:

"Puede concederse el auto de habeas corpus:

"1ø. Por la Corte Suprema ó cualquiera de sus Magistrados, ó por la corte

de...

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