Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 565
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 565 |
14 D.P.R. 565 (1908) EX PARTE AYBAR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Aybar.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 139.-Resuelto en junio 12, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
Julio Aybar, condenado por el juez de Arecibo á un año de cárcel por libelo
infamatorio, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria
y ofreció dos fiadores vecinos y residentes de Mayagüez para gozar de
libertad mientras se sustanciaba la apelación ante dicha.
El juez de la corte de Arecibo no admitió la fianza porque los fiadores no
eran de dicho distrito.
Asà las cosas, Aybar presenta una solicitud de habeas corpus dirigida al
Hon. James H. MacLeary, Juez Asociado de esta Corte Suprema, y pide en ella
que se consienta la misma fianza rehusada por el juez de Arecibo y que se
ordene que Aybar sea puesto en libertad provisional con arreglo á ella,
dirigiéndose el mandamiento al alcaide ó jefe del depósito de presos de
Mayagüez.
El Juez de esta Corte Suprema ordenó que dicho auto fuese diligenciado ante
el de la corte de Mayagüez y con ese fin se expidió el mandamiento
correspondiente con señalamiento de dÃa para la vista y todo lo demás
conducente al afecto y con la debida citación del fiscal de dicha corte de
Mayagüez.
El juez de ese distrito sustanció el auto de habeas corpus, y en 9 de abril
de 1908, fundándose en el artÃculo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
ordenó que el prisionero Julio Aybar fuese puesto en libertad provisional si
constituÃa fianza por la suma especificada de mil dollars, con dos buenos
fiadores residentes en el distrito judicial de Mayagüez y de reconocida
responsabilidad.
La fianza se prestó y el preso quedó en libertad.
Contra esa resolución interpuso el fiscal de aquél distrito recurso de
apelación.
El Fiscal de esta Corte Suprema sostiene el recurso bajo los fundamentos
siguientes:
Objeta que no debió expedirse el auto haciéndolo reversible ante
el juez de Mayagüez en vez de sustanciarlo y resolverlo el juez ante quien
se presentó.
El artÃculo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la edición
Inglesa, dice asÃ:
"Puede concederse el auto de habeas corpus:
"1ø. Por la Corte Suprema ó cualquiera de sus Magistrados, ó por la corte
de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1960 - 82 D.P.R. 006
...Tribunal. Así lo reconoce nuestra jurisprudencia firme y reiterada. Veamos algunos ejemplos. Hace más de medio siglo, en Ex parte Aybar, 14 D.P.R. 565 (1908), el Tribunal Supremo resolvió que un solicitud de hábeas corpus presentada a uno de sus magistrados podía ser remitida por ésta para ......
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...término al juez sentenciador. Pueblo v. Barrios, 23 D.P.R. 209, 212 (1915); Pueblo v. Barrios, 22 D.P.R. 857, 858 (1915); Ex parte Aybar, 14 D.P.R. 565, 568-570 (1908). En caso de negativa podrá entonces presentarse la petición a [478] este Tribunal, acompañada de copias certificadas de la ......
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