Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1908 - 14 D.P.R. 420

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 420
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1908

14 D.P.R. 420 (1908) CALDERON V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Calderón et al. v. García.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 181.-Resuelto en mayo 9, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Méndez Vaz.

Abogado de los apelados: Sr. Bosch.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso, que es un expediente promovido ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, por Nicolasa, Paula y Ventura Calderón Verdejo, Canuto, Antolina, Vicente, Elías y Antonia Calderón Andino, Dámasa y Ursula Isaac Calderón, para justificar el dominio de una finca rústica, dicha corte emitió opinión que literalmente dice así: "Nicolasa Calderón y otros presentaron á esta corte una moción solicitando tramitar y obtener declaración á los efectos de poder inscribir en el registro de la propiedad, por carecer de título escrito, la siguiente finca: "Finca rústica compuesta de 20 hectáreas, 79 áreas, 92, 88 centiáreas, equivalentes á 50 cuerdas y 97 céntimos de otra, sita en el barrio de Santurce, del término municipal de San Juan, colindante por el Norte, con el mar de la costa Norte, por el Sur, con Antolina Calderón, Pablo Andino, Victorio Rodríguez, Remigio París y Francisco Rosario, con Jesús Andino, con Celedonio y Valentín Verdejo y Doña Francisca García; por el Este, con Don Julián Andino y Don Miguel Tanco, y por el Oeste, con Don Ceferino del Valle.

"Manifestaron haber adquirido tal finca por herencia de los esposos Juan Eusebio Calderón y María Venancia Verdejo, fallecidos hace más de veinte años; las participaciones que correspondían á cada promovente, así como la manera como adquirieron, y obtuvieron una orden de la corte mandando tramitar la solicitud, de acuerdo con los preceptos de la Ley Hipotecaria, cumpliéndose éstos, y dentro del término de los edictos compareció Francisco García Macías haciendo oposición á que se hiciera la declaratoria que interesa la solicitud de los peticionarios.

"La demanda de oposición se funda en que los promovedores del expediente no son dueños de la finca que describen en su moción inicial; que no es cierta la colindancia Sud con la opositora, ni que hayan poseído como dueños. En resumen, que Francisca García Macías, por virtud de dos escrituras de compra de los años 1895 y 1896 es dueña de una finca en el barrio de Santurce de San Juan, denominada "Machuchal," con linderos por el Norte, con el mar; por el Sud, con la ciénega del Seboruco; por el Este, con terrenos de Toribio Rodríguez, que antes fueron de la Real Hacienda, y por el Oeste, con Juan Pablo Clemente; y que toda vez que ella por tales títulos poseía esa finca con colindancia por el Norte con el mar, debía rechazarse la declaración de dominio interesada, pues apareciendo colindante con el mar por el Norte y por el Sud con la opositora, se hallaba dentro de los terrenos de su propiedad.

"El hecho de que los títulos de Francisca García digan que su finca colinda con el mar, no es bastante para perjudicar á los peticionarios, quienes ninguna intervención tuvieron en esos documentos, ni tampoco para que á pesar de ello pueda existir otra finca también con colindancia con las riberas del mar Caribe. Y la demostración de ello es, que de la prueba documental aparece que en el registro de la propiedad figura inscrito un expediente de dominio de una finca de Julián Andino y Miguel Tanco, en el barrio de "Machuchal," que no sólo colinda por el Norte con el mar, sino también por el Sud, con Francisca García Macías, y reconoce como colindante por el Oeste á la Sucesión de Calderón, ó sea á la que promueve este expediente.

"Y admitiendo la presunción de que el expediente de dominio de Julián Andino y Miguel Tanco cuando se aprobó fué porque se guardaron los preceptos legales, y por tanto, que se citó á Francisca García como colindante que era, y que no hizo oposición ó que ésta fué desestimada, mientras esto no se destruya, hay que sentar que ella admitió que hay una finca al Norte de la suya, colindante aquélla con la Sucesión Calderón, y por el Norte, con el mar, demostrando esto que puede su predio de 200 cuerdas colindar con el mar, y suceder lo mismo con otros que se hallen á su Norte, sin que por eso hayan cogido de sus terrenos.

"Otra finca hay inscrita en el registro de la propiedad de Raimunda Fuertes, de 15 cuerdas, por virtud de expediente de dominio, siéndole aplicable la misma presunción legal y sus consecuencias, el que demuestra que al Norte de la finca á que se refiere está la Sucesión Calderón y al Este de tal finca Francisca García.

"El nuevo hecho, como queda dicho, de que la finca de Francisca García colinde por el mar, según su título, no es obstáculo para que otra pueda colindar; y desde el momento en que ella ha formulado una demanda de oposición al expediente de dominio, fundándose en que la finca á que se refieren los Calderón es terreno de su finca, venía obligada á probar este extremo por ser el esencial de su reclamación, bastándole en esta clase de juicio...

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