Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1908 - 14 D.P.R. 313

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 313
Fecha de Resolución11 de Abril de 1908

14 D.P.R. 313 (1908) SUCESION BLONDET V. FANTAUZZI HERMANOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Blondet et al. v. Fantauzzi Hermanos en Liquidación.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 171.-Resuelto en abril 11, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. López Landrón.

Abogado de los apelados: Sr. Vías Ochoteco.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Los antecedentes de este caso están expuestos en la opinión sentencia del Juez de la Corte de Distrito de Guayama, y aunque extensa, es conveniente para mayor claridad del asunto consignarla íntegramente, dice así: "Hechos. --I. Por escritura otorgada en 2 de julio de 1873 la Sociedad Agrícola denominada "Blondet & Alvarez," compuesta de los Sres. Don Ciprián Blondet y Don Guillermo Alvarez, confesó adeudar á la sociedad "G. Alvarez y Ca." la suma de $5,757.09, é intereses al 1 por ciento mensual; y para garantir el pago constituyó hipoteca sobre una hacienda de fabricar azúcar denominada "Adela," situada en Patillas, barrios de "Jagual" y "Matón," compuesta de 205 cuerdas de terreno con los establecimientos, maquinarias y demás inherentes. Este crédito hipotecario fué cedido en 5 de junio de 1874 á Doña María Josefa Vázquez de Texidor, y ésta á su vez lo cedió á Don Hipólito Gautier por escritura de 13 de junio de 1879.

"Por otra parte, y según escritura otorgada en 8 de junio de 1874, había sido disuelta la sociedad mercantil Blondet & Alvarez, quedando el socio Don Ciprián Blondet dueño absoluto de la hacienda "Adela," como único responsable de la firma agrícola.

"II. En fecha 15 de septiembre de 1873 se dictó por el Gobierno Superior Civil de la Isla de Puerto Rico, una resolución que en su parte necesaria, dice literalmente: "De conformidad con lo informado por la Junta de Agricultura, Industria y Comercio del 7ø. Departamento y la Inspección General de Obras Públicas, vengo en autorizar á la sociedad "Blondet & Alvarez" para tomar 32 litros de agua por segundo del río del Real con destino al riego de 41 hectáreas, 55 áreas, 61 centiáreas de su hacienda "Adela," radicada en la jurisdicción de Patillas, entendiéndose que en dicha cantidad de agua va comprendida la necesaria para el surtido de las máquinas y de las fábricas, con sujeción á las condiciones que á continuación se expresan, etc., etc." III. En este estado el acreedor cesionario Don Hipólito Gautier promovió el correspondiente juicio ejecutivo ante el Juzgado de 1 a. Instacia de Guayama para el cobro del crédito hipotecario contra la sucesión de Don Ciprián Blondet, como actual dueño de la finca hipotecada; seguidos los trámites regulares del procedimiento se libró mandamiento de ejeceución, y en 2 de junio de 1880 se dispuso la venta en pública subasta de los bienes embargados, y no habiéndose presentado licitadores se adjudicó al acreedor la indicada hacienda "Adela," que resultó tener una cabida superficial de 286-1/2 cuerdas de terreno próximamente.

"El auto de adjudicación indicado y que figura inserto en la escritura pública de 9 de enero de 1883 presentada por ambas partes como prueba, y de que luego se hará mención, dice así: "Guayama y septiembre 13 de 1880. --De conformidad con lo propuesto por el Asesor, se adjudica á Don Hipólito Gautier, en pago de su crédito, la hacienda "Adela" y demás bienes que la constituyen, como de la propiedad de la sucesión deudora de Don Ciprián Blondet, y por las dos terceras partes de su tasación; póngase en posesión de dichos bienes al ejecutante Gautier, para lo cual se comisiona en forma al juez municipal de Patillas y presente actuario; requiéranse los individuos que componen la repetida sucesión para que entreguen al rematante los títulos de propiedad y otorguen la correspondiente escritura y no verificándolo, otórguese de oficio en favor de Don Hipólito Gautier. Lo mandó el Sr. Juez accidental y doy fe. --José Gual, Félix Lino Rivera." "IV. Careciendo de título inscrito la sucesión ejecutada, promovióse á su nombre el oportuno expediente posesorio, que fué aprobado por auto del señor juez municipal de Patillas en mayo de 1881, y por virtud del cual se inscribió á nombre de la sucesión de Ciprián Blondet la posesión de la indicada hacienda "Adela," constante de 286-1/2 cuerdas radicada en los barrios de "Jagual" y "Matón," del término municipal de Patillas, dividida en tres porciones, una de 127 cuerdas y las otras de 159-1/2 cuerdas. Así consta de la copia del expediente aportado como prueba por los demandantes.

"V. Por una parte el acreedor adjudicatario Sr. Gautier inscribió á su nombre las referidas 286-1/2 cuerdas de terreno que formaba la hacienda "Adela," en virtud de la trasmisión que se le hiciera por el ya mencionado auto de adjudicación de 13 de septiembre de 1880, cuya inscripción se verificó en el Registro de la Propiedad de Guayama con fecha 13 de abril de 1882, al folio 53 vuelto del tomo 20 de Patillas, finca número 56, inscripción 4 a., según resulta de la certificación expedida en 2 de diciembre de 1882, y presentada como pruebas por los demandados; constando asimismo en esa inscripción, que tanto la sentencia de remate, como la de adjudicación fueron consentidas por la sucesión ejecutada.

"VI. Dueño ya Don Ciprián Blondet (debe ser Don Hipólito Gautier) de la hacienda "Adela," que había adquirido en virtud del remate judicial de que se deja hecho mérito; y por virtud de escritura otorgada en Arroyo ante el Notario Don Sebastián Muñoz Rivera, con fecha 9 de enero de 1883, vendió á la sociedad mercantil "Fantauzzi Hermanos" una porción de 110 y 1/2 cuerdas de terreno en el barrio de "Jagual," jurisdicción de Patillas, que formaba parte de las 127 cuerdas que á su vez lo eran de mayor número de la hacienda "Adela," cuyas 110-1/2 cuerdas se describen, colindando por el norte y este, con terrenos de Don Francisco Monserrate López, y el Río del Real; por el sur, con Fantauzzi Hermanos, y por el oeste, con Doña Soledad Morales y Don José G. Salinas. A continuación consta en la misma escritura la cláusula siguiente: "Y hacen constar que este terreno en la extensión que se dirá, tiene el uso de un riego ó sea autorización para tomar del río del Real 32 litros de agua por segundo para regar 41 hectáreas, 55 áreas, 61 centiáreas del expresado terreno, cuya concesión les fué otorgada á los primitivos dueños de la referida finca, Don Ciprián Blondet y Don Guillermo Alvarez, por resolución del Gobierno General de esta Isla, fecha 15 de septiembre de 1873, de que presenta copia autorizada por la Alcaldía de Patillas; de modo que el terreno comprendido en las 41 hectáreas, 55 áreas, 61 centiáreas objeto del riego, es precisamente en unión del mayor número, el que vende hoy Gautier por esta escritura á la sociedad "Fantauzzi Hermanos." "Las cláusulas ó estipulaciones de venta en la mencionada escritura dicen en su parte necesaria, literalmente: "Primera. Don Hipólito Gautier y Masquet hace venta real absoluta con enajenación perpétua en favor de la sociedad mercantil "Fantauzzi Hermanos," de las 110-1/2 cuerdas de terreno, más ó menos, que quedan deslindadas, con inclusión de las obras inherentes al expresado riego, con cuanto más en dicho terreno se contiene, sin reservación alguna por el precio convenido de 2,000 pesos moneda corriente de los que confiesa haber recibido antes de este acto 1,000 pesos de manos del comprador; Segunda: del propio modo, el vendedor cede y traspasa en favor de la sociedad "Fantauzzi Hermanos" la concesión del riego que disfruta el terreno que le vende, como concedida á la hacienda "Adela," por resolución del Superior Gobierno de esta Isla, fecha 15 de septiembre de 1873, para el aprovechamiento de las aguas del río del Real, con las limitaciones y demás obligaciones que prefija la indicada concesión, incluyéndose en esta cesión todas las obras de mampostería y demás inherentes al expresado riego, y cuyo importe está comprendido en los 2,000 pesos del precio de esta venta." "VII. Después de aceptada por los compradores Sres. Fantauzzi la trasmisión que en la forma indicada les hicieron en el referido Sr. Hipólito Gautier comparecieron en aquel mismo acto y en la misma citada escritura los miembros de la sucesión de Ciprián Blondet, cuya comparecencia se hace constar en la forma siguiente: "Y añaden, que con el fin de ratificar esta escritura y otorgar á su vez la que judicialmente se dispuso en el expresado...

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