Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1899 - 14 D.P.R. 578

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 578
Fecha de Resolución29 de Junio de 1899

14 D.P.R. 578 (1908) BANCO DE PUERTO RICO V. SUCESION FONT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Banco de Puerto Rico v. Sucesión Font.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 257.-Resuelto en junio 15, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Franco Soto.

Abogado del apelado: Sr. Sarmiento.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta capital ante el notario de la misma Don Santiago R. Palmer en 29 de junio de 1899 Don Agustín M a. Font y Feliú á nombre de su madre Doña Juana Josefa Feliú y Nieves, reconoció deber al Banco Español de Puerto Rico la suma de 14,000 pesos, moneda provincial, que le había facilitado en calidad de préstamo, constituyéndose á la devolución de dicha suma en los plazos que se expresan en la misma escritura, é hipotecándole á la seguridad del pago una finca rústica de la propiedad de su poderdante, de 324 cuerdas 22 céntimos de otra, radicada en el barrio de Hato Arriba, del término municipal de San Sebastián, la que había adquirido la Doña Juana Josefa Feliú y Nieves como parte de su hijuela en la divisoria de los bienes de su difunto marido Don Agustín Pascasio Font y Medina, aprobada por auto de 23 de marzo de 1891, é inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, como también lo fué en el mismo registro la escritura hipotecaria de que se deja hecha mención.

Posteriormente por otra escritura de 26 de junio de 1905, ante el notario Don Juan Mercader y Rodríguez, Doña Juana Josefa Feliú y Nieves adjudicó al Banco de Puerto Rico antes el Banco Español de Puerto Rico en pago de la cantidad que le era en deber, y 100 pesos más, la misma finca hipotecada de 324 cuerdas 22 céntimos de otra, del barrio de Hato Arriba, del término municipal de San Sebastián, la que vendió después el Banco á Don Víctor Martínez y le dió posesión de ella, á excepción de 35 cuerdas que no pudo entregarle por estar poseídas por la Sucesión de Don Agustín M. Font y Feliú representada por la viuda Doña Evarista Echandía, que alega pertenecerle en propiedad. La escritura de adjudicación al Banco de Puerto Rico, de que acabamos de hacer mérito, fué inscrita también oportunamente en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.

En vista de la oposición demostrada por Doña Evarista Echandía á entregar al Banco las 35 cuerdas que éste reclama como de su propiedad, el 1ø. de julio de 1907, entabló el Banco de Puerto Rico ante el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial de Aguadilla la demanda origen de este pleito, en la que ejercitando la acción real reivindicatoria contra la expresada Doña Evarista Echandía, en su carácter de representante de la Sucesión de su difunto esposo Don Agustín M. Font y Feliú, concluyó suplicando al tribunal que en su día se la condenase á entregar á la libre disposición del Banco de Puerto Rico, las 35 cuerdas de terreno descritas en la alegación segunda de la demanda, con las costas.

Emplazada Doña Evarista Echandía como representante de la Sucesión demandada, compareció ésta bajo la dirección de su abogado Don Carlos Franco Soto oponiéndose á la demanda y alegando que esa finca de 35 cuerdas de terreno objeto de la reclamación del Banco, fué comprada por su causante Don Agustín M. Font y Feliú á Don Francisco Juliá y Masó por escritura pública de 6 de marzo de 1894, ante el notario de Aguadilla Don Juan Arroyo y Budía, y cuya finca á virtud de información posesoria promovida por el...

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