Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1908 - 14 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 837
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1908

14 D.P.R. 837 (1908) CROSAS V. CROSAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Crosas v. Crosas et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 24.-Resuelto en diciembre 18, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la parte apelante: Sr. José Tous Soto.

Abogado de los apelados: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce se presentó la siguiente demanda: "La demandante por sus abogados Ramón Dapena y José Tous Soto ante la honorable corte, comparece y alega: "1ø. Que Juan Crosas Dalmau, tío de la demandante falleció en la ciudad de Gerona (España) en 25 de julio de 1896 bajo testamento abierto, otorgado en 25 de julio de 1896 ante el notario Don Joaquín Ametiller en el pueblo de Santa Cristina de Aro, de la citada ciudad ó provincia, en el cual testamento legó el usufructo de todos sus bienes á su criada Beatríz Malaret y Pascual é instituyó por su heredero universal á su hermano Don Francisco Crosas Dalmau, (padre de la demandante) y á éste le sustituyó como herederos sus hijos con prohibición de vender, hipotecar, ni de ningún modo gravar la herencia que había de pasar íntegra á sus hijos ya dichos; y para el caso de que el citado Don Francisco Crosas falleciere sin descendencia, instituyó como herederos á su otro hermano Don Félix Crosas Dalmau.

"2ø. Que al fallecer el testador Don Juan Crosas Dalmau, vivía su hermano y primer heredero instituído, Don Francisco Crosas, y tenía como únicos descendientes una hija, la demandante, que era entonces menor de edad, y había nacido el 21 de mayo de 1885.

"3ø. Que á pretexto de ser útil y necesaria para los intereses de dicha menor la enajenación de los bienes relictos de Don Juan Crosas, todos radicados en España y de la clase de inmuebles, Don Francisco Crosas obtuvo del Juzgado de Primera Instancia de la Bisbal en la Provincia de Gerona (España) autorización para vender dichos bienes hereditarios, venta que se verificó en contravención á la voluntad expresa de testador y en perjuicio de los intereses de la menor que fué privada de esta suerte del derecho de entrar en el pelno goce y dominio de tales bienes á la muerte de su padre.

"4ø. Que el producto de la venta de dichos bienes ascendente á la suma de 16,000 pesos españoles ingresó íntegramente en poder de Don Félix Crosas Dalmau, quien lo recibió en España en depósito, de los apoderados de Don Francisco Crosas Dalmau, para verificar la venta de la herencia supra-dicha, con el encargo de hacer entrega de dicha suma al expresado Don Félix Crosas Dalmau, padre de la demandante.

"5ø. Que dicha suma de 16,000 pesos españoles, equivalentes á 10,482 dollars Don Félix Crosas Dalmau se apropió la de 5,482 dollars á sabienda de que la propiedad de la misma pertenecía á su sobrina, la demandante, menor de edad entonces, alegando que Don Francisco Crosas, padre de la demandante, le adeudaba su legítima paterna y que había incurrido en supuestos gastos para la venta de la herencia y traslación del precio de la misma á esta isla; y el mencionado Don Francisco Crosas, por sí y á nombre de su hija, la damandante menor de edad entonces, en fecha 28 de enero de 1901, se avino solamente á recibir 5,000 pesos, en concepto de herencia de su hermano Juan Crosas Dalmau, renunciando por sí y á nombre de su hija la demandante al derecho de percibir la suma restante hasta la de 10,482 y dando carta de pago á su propio nombre y en el de la demandante, menor entonces, á dicho Don Félix Crosas por la totalidad de esta última suma, sin que para verificar esta transacción mediara la correspondiente autorización judicial.

"6ø. Que Don Félix Crosas Dalmau, falleció sucediéndole como única y universal heredera su consorte Doña Francisca Castaing quien ha aceptado y entrado en posesión de su herencia. En mérito de lo expuesto, suplicamos á la honorable corte que declare nulo el contrato referido en el hecho quinto de esta demanda, y condene á los demandados á indemnizar solidariamente á la demandante la suma de 5,000 dollars, intereses legales de la misma, desde el 28 de enero de 1901, y en las costas. Ponce, P. R., 3 de octubre de 1907.

--José Tous Soto, Ramón Dapena, Abogados de la demandante.

"Yo, Felícita Crosas de Quiñones, juro solemnemente que soy la demandante en el presente caso. Que he leído la demanda precedente. Que los hechos expuestos en la misma son verdaderos. Ponce, P. R., octubre 15 de 1907.

Felícita Crosas. Firmada y jurada ante mí por Felícita Crosas de Quiñones, á quien conozco personalmente. Ponce, P. R., 15 de octubre de 1907.

--Augusto Pasarell, Notario Público." El demandado Francisco Crosas Dalmau no contestó dicha demanda, pero sí la contestó Doña Francisca Castaing reseñando antecedentes, asegurando que éste mismo asunto se falló por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y negando terminantemente el hecho 5ø. de la demanda que es el capital en este litigio y sentando en su lugar como alegación que: "Que después que Félix Crosas y Dalmau recibió en España el producto de la venta de aquellos bienes, procedió á cumplir las instrucciones que le diera el heredero principal y representante legal de la demandante Felícita Crosas y Baez, y al efecto pagó las contribuciones y otras deudas y derechos que afectaban los citados bienes; pagó asimismo los gastos de testamentaría y otros reconocidos y aceptados por dicho heredero principal Francisco Crosas y como representante legal de la demandante. Después de esto, Félix Crosas y Dalmau rindió sus cuentas claras y justificadas á la persona que debía hacerlo, ó sea á Francisco Crosas como heredero principal y como representante legal de la heredera sustituta. En esa rendición de cuentas demostró Félix Crosas á satisfacción completa de Francisco Crosas, padre de la demandante que del producto de la venta de los bienes hereditarios sobraron cinco dollars, cuya suma entregó Félix Crosas á Francisco Crosas, y éste la recibió y otorgó por su propio derecho y como representante legal de su dicha hija la demandante Felícita Crosas á favor de Félix Crosas, carta de pago y recibo en forma ante el notario de esta ciudad Don Rafael León, como sustituto del Sr. Matienzo, en escritura de 28 de enero de 1901, y asistiendo á ese otorgamiento la dicha demandante Felícita Crosas. 6ø.

Reconoce como cierto este hecho de la demanda. Por tanto, la demandada suplica á la corte que en su día y por las alegaciones que deja consignadas, se sirva dictar una sentencia por la cual se declare: Primero. Que el caso objeto de la demanda ha pasado á ser cosa juzgada, por haber sido resuelto antes de ahora por sentencia firme de una corte competente; y Segundo. Que en otra caso se dicte una sentencia en favor de la demandada absolviéndola de dicha demanda imponiendo las costas á la demandante. Ponce, enero 7 de 1908. --Gustavo Rodríguez, Abogado de la demandada. En siete de enero de mil novecientos ocho, compareció ante mí Doña Francisca Castaing, viuda de Crosas, y declara que ha leído el escrito que antecede, y jura que los hechos en él consignados son ciertos; constándoles unos por propio conocimiento y otros por información obtenida: Firma y doy fe. --Francisca Castaing, Viuda de Crosas, Carlos J. Chardón, Notario Público. Notificado hoy 8 de enero de 1908. --José Tous Soto." En 4 de marzo de 1908 dictó el Juez de la Corte de Distrito de Ponce la siguiente sentencia: "Habiéndose visto este pleito en juicio, previo el correspondiente señalamiento en el calendario, al que comparecieron la demandante Doña Felícita Crosas y Báez por sus abogados Don Ramón Dapena y Don José Tous Soto y los demandados Don Francisco Crosas Dalmau y Doña Felícita Castaing como únicos herederos de Don Félix Crosas por su abogado Don Gustavo Rodríguez. La corte oída la demanda y su contestación, las pruebas practicadas y argumentos de las partes es de opinión que en cuanto á la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR