Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1996 - 140 DPR 18

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 18
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996

140 D.P.R. 18 (1996) PUEBLO V. FROMETA HAZOURY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

BIENVENIDO FROMETA HAZOURY, acusado y apelante.

Número: CR‑93‑148

Resuelto: 12 de febrero de 1996

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑JUICIO‑‑JUICIO‑ ‑INSTRUCCIONES‑ ‑ERRORES PERJUDICIALES.

En materia de instrucciones al Jurado, el Tribunal Supremo no atenderá planteamientos por comisión u omisión no presentados en el tribunal sentenciador antes del Jurado retirarse a deliberar. Por excepción serán examinados si el error encierra potencialmente una lesión a derechos fundamentales o si, por su importancia al sistema de procedimiento criminal en los foros de instancia, amerita una interpretación de este Tribunal.

2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

Las instrucciones en el Manual de Instrucciones al Jurado, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, 27 de marzo de 1980, gozan de una presunción de corrección, pero su utilización es discrecional. Su carácter persuasivo le permite al juez modificar su texto para ajustarlo a las particularidades de cada caso.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PRUEBA DE CORROBORACIÓN‑‑ABORTO, SEDUCCIÓN Y VIOLACIÓN‑‑EN GENERAL.

Es inconstitucional el requisito de corroboración del testimonio de una víctima de violación.

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑INSTRUCCIONES‑‑EN GENERAL.

La instrucción al Jurado en la cual se menciona que por la naturaleza del delito usualmente los únicos testigos son la parte perjudicada y el acusado no infringe la garantía constitucional contra la autoincriminación. No obstante, el Tribunal Supremo ha dispuesto que los jueces deben abstenerse de incluir dicha frase en la instrucción del Jurado. (Pueblo v. Canino Ortiz, 134:796,seguido.)

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La instrucción al Jurado de evaluar con cautela el testimonio de las víctimas de actos lascivos ‑‑mujeres, hombres, menores o incapaces‑‑ crea un desbalance entre sus derechos y los múltiples derechos del acusado en el juicio.

SENTENCIA de Crisanta González de Rodríguez, J. (San Juan), que declara culpable al acusado de los delitos de actos lascivos e impúdicos, agresión agravada y alteración a la paz. Confirmada.

Armando López Cabán, abogado de la parte apelante; Grisel Hernández Esteves, Procuradora General Auxiliar, y Carlos Lugo Fiol, Procurador General Interino, abogados de El Pueblo.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

I

En el Tribunal Superior, Sala de San Juan, un Jurado rindió el veredicto de culpabilidad contra Bienvenido Frometa Hazoury por los delitos de actos lascivos e impúdicos, agresión agravada y alteración a la paz, Arts. 105, 260 y 95, respectivamente, del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4067, 4521 y 4032, cometidos en la persona de la Sra. A.M.C.A...

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