Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1996 - 140 DPR 452

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 452
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1996

140 D.P.R. 452 (1996) ACEVEDO V. WESTERN DIGITAL CARIBE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IVETTE ACEVEDO SANTIAGO, demandante y recurrida,

v.

WESTERN DIGITAL CARIBE, INC. ET ALS., demandados y recurrentes.

Número: RE‑91‑129

Resuelto: 21 de marzo de 1996
  1. DERECHO LABORAL‑‑TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN O DESPIDO‑‑EN GENERAL‑‑COMPENSACIÓN POR DESPIDO ILEGAL.

    Como regla general, un obrero contratado por tiempo indeterminado que es despedido sin justa causa sólo tiene derecho al remedio que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.).

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPIDO DEL EMPLEADO‑‑DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.

    El remedio exclusivo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.) no excluye una causa de acción por responsabilidad civil de un patrono si esta reclamación emana de una fuente independiente al despido del empleado. El obrero no puede estar limitado al remedio exclusivo de la Ley Núm. 80, supra, cuando el despido se hace con el propósito, o tiene el efecto, de frustar o subvertir una clara política pública.

  3. DIFAMACIÓN‑‑DELITOS Y RESPONSABILIDAD‑‑PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    En Puerto Rico las acciones por libelo se conducen de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Libelo y Calumnia de 19 de febrero de 1902 (32 L.P.R.A. sec. 3141et seq.) y por el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Dichas acciones se fundamentan, a su vez, en la Sec. 8 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, que reconoce el derecho de toda persona a la protección contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS‑‑CULPA O NEGLIGENCIA‑‑PATRONO Y EMPLEADO--TERMINACIÓN Y SEPARACIÓN O DESTITUCIÓN‑‑ACCIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPIDO DEL EMPLEADO‑ ‑RECLAMACIÓN POR LIBELO.

    Toda reclamación en daños y perjuicios por libelo que emana de los sucesos que dieron lugar a un despido injustificado configura indefectiblemente una causa de acción independiente al despido.

  5. LIBELO Y CALUMNIA‑‑ACCIONES‑‑DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS‑‑DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.

    La acción por difamación se ha convertido en una acción "híbrida" que constituye una acción torticera intencional en cuanto a figuras públicas, y una acción en daños y perjuicios cuando el sujeto perjudicado es una persona privada.

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PERSONA PRIVADA‑‑NEGLIGENCIA.

    Para que una persona privada prospere en una reclamación por libelo es necesario que establezca que la publicación de una comunicación, que se reputa falsa y difamatoria, le causó daños y que se debió a una conducta negligente. El concepto de "negligencia" se define según el ámbito reconocido en el campo de la responsabilidad extracontractual. Por su parte, el elemento de publicación se configura cuando la expresión difamatoria es comunicada a una tercera persona.

  7. ÍD.‑‑PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS‑‑PUBLICACIÓN‑‑EXCEPCIONES.

    Aunque una carta de despido contenga información falsa y difamatoria, y haya sido objeto de publicación, ese hecho no da base para una acción de libelo por ser la publicación privilegiada de acuerdo con las Secs. 4 y 5 de la Ley de Libelo y Calumnia, 32 L.P.R.A. secs. 3144‑3145. No obstante, este privilegio es condicional, por lo que se renuncia si se abusa de él. (Porto y Siurano v. Bentley P.R., Inc., 132:331, seguido.)

  8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    En el ámbito obrero‑patronal se reconoce el privilegio restringido en las comunicaciones del patrono a gerentes o supervisores de un empleado despedido, informándoles las razones del despido; en las comunicaciones hechas a patronos prospectivos informándoles la razón del despido del empleado; en las manifestaciones hechas en las hojas de evaluación de rendimiento de un empleado, en dar información de referencia acerca de un empleado a otros patrones potenciales, y en las comunicaciones entre supervisores y empleados de personal. (Porto y Siurano v.

    Bentley P.R., Inc., 132:331, seguido.)

  9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    La incorporación de una carta de despido al expediente personal de la parte demandante no puede dar lugar a la concesión de un remedio por libelo.

  10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    No se puede obligar a un patrono a responder civilmente por alegaciones abstractas y especulativas basadas en la potencial difusión de una carta de despido por su mera existencia. Incluso, si se materializara la potencial divulgación de la carta a un patrono prospectivo, esta comunicación gozaría del privilegio condicional. Además, sería irrazonable penalizar al patrono por extender al empleado una sucinta notificación escrita en la que expone las razones que motivaron el despido.

  11. SENTENCIAS‑‑CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS‑‑SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO‑‑COSA JUZGADA‑ ‑EN GENERAL.

    La presunción de cosa juzgada se rige por los postulados del Derecho Civil. Para reconocer fuerza de cosa juzgada a una sentencia o decisión administrativa es necesario que concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3343.

  12. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN.

    La figura jurídica del impedimento colateral por sentencia es reconocida como una modalidad de la doctrina de cosa juzgada. En el impedimento colateral por sentencia no resulta necesaria la identidad de causas. Se constituye el requisito de identidad de causas cuando la nueva acción esté como embebida en la primera o sea consecuencia inseparable de ésta. Para cumplir con este requisito basta que se refiera al mismo asunto, aunque en el uno se aborde totalmente y sólo parcialmente en el otro.

  13. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑COSA JUZGADA‑‑EN GENERAL.

    El Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3343, base estatutaria de la doctrina de cosa juzgada, dispone que se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad. El requisito de identidad de las personas de los litigantes se rige por la doctrina de la mutualidad.

  14. DERECHO ADMINISTRATIVO‑‑PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS‑‑VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN‑‑PROCEDIMIENTOS ANTE LAAGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA‑‑COSA JUZGADA.

    En un procedimiento administrativo, la aplicación de la doctrina de cosa juzgada es flexible y depende de la naturaleza de la cuestión que se plantea en el ámbito judicial. En este ámbito su aplicación tiene tres (3) vertientes, a saber: (a) intraagencial; (b) interagencial, y (c) entre las agencias y los tribunales. Los casos permeados de consideraciones de orden público se exceptúan de la aplicación rígida de esta doctrina.

  15. DERECHO LABORAL‑‑LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO‑‑PRECEPTOS ESTATUTARIOS‑‑LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO.

    El Negociado de Seguridad de Empleo fue creado con el propósito de poner en vigor la Ley Núm.

    74 de 21 de junio de 1956 (29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.), cuya finalidad es promover la seguridad de empleo facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de una compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas. Esta ley establece los requisitos para cualificar para beneficios por desempleo y los parámetros para determinar las contribuciones que deben pagar los patronos para sufragar el fondo de desempleo.

  16. DERECHO ADMINISTRATIVO‑‑PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS‑‑VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN‑‑NOTIFICACIÓN O AVISO A LOS INTERESADOS.

    A pesar de que el patrono disfruta del derecho a ser notificado sobre los procesos que implican a un ex empleado, esto no lo convierte en parte. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos no se encuentra en relación mutua con el patrono ni representa los intereses de éste en los procesos administrativos.

  17. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA‑‑COSA JUZGADA.

    Cuando la naturaleza de lo planteado...

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