Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1996 - 140 DPR 627

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 627
Fecha de Resolución18 de Abril de 1996

140 D.P.R. 627 (1996) PUEBLO V.

CALDERÓN ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado,

v.

JOSÉ

R. CALDERÓN ÁLVAREZ, acusado y apelante.

Número: CR‑93‑131

Resuelto: 18 de abril de 1996

1. REGLAS DE EVIDENCIA‑‑OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL‑ ‑CUALIFICACIÓN COMO PERITO‑‑EN GENERAL.

La cualificación para declarar como perito descansa en la posesión de un especial conocimiento, destrezas, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente en el área sobre la cual se habrá de testificar. La posesión de tal cualificación por el testigo puede probarse por cualquier evidencia admisible, incluyendo su propio testimonio.

2. ÍD.‑‑ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA‑‑EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA PERTINENTE‑‑EN GENERAL.

La admisión de pruebas científicas es materia de la discreción judicial que se ejerce al amparo de los factores contenidos en la Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, a saber: el peligro de causar daño, la probabilidad de confusión, la desorientación del Jurado, la dilación de los procedimientos y la innecesaria presentación de prueba acumulativa.

3. EVIDENCIA‑‑PESO Y SUFICIENCIA‑‑EN GENERAL‑‑EFECTO DE LA EVIDENCIA.

La confiabilidad de una prueba científica realizada fuera del tribunal no presenta un problema de admisibilidad, sino de su valor probatorio. La confiabilidad de una prueba científica podrá establecerse mediante evidencia o al tomar el tribunal conocimiento judicial.

4. REGLAS DE EVIDENCIA‑‑ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA‑‑EN GENERAL‑‑EN GENERAL.

La cuestión de que si el proponente de la evidencia ha demostrado una adecuada cadena de custodia se dirige al peso probatorio, materia reservada al Jurado, y no a la admisibilidad de la evidencia.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL‑‑DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY‑‑PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS‑‑EN GENERAL‑ ‑SILENCIO DEL ACUSADO.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. II, Sec. 11, L.P.R.A., Tomo 1, es clara al señalar que el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Toda persona goza del derecho a no incriminarse y está cobijada por la presunción de inocencia ante una acusación por la supuesta comisión de un delito.

6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Aunque un comentario sobre el silencio del acusado no acarrea necesariamente la revocación de una convicción, los tribunales de instancia deben observar la norma de que corresponde al juez, inmediatamente después de ocurrido el comentario, reprender severamente al fiscal así como instruir al Jurado de que descarte el comentario.

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑JUICIO‑‑JURADO‑ ‑DISOLUCIÓN‑‑EN GENERAL.

La Regla 144 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, otorga discreción al juez de instancia para disolver un Jurado. Es el juez de instancia quien está en mejor posición para determinar si procede o no la disolución.

8. REGLAS DE EVIDENCIA‑‑DISPOSICIONES GENERALES‑-EVIDENCIA‑‑ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA‑‑ERROR NO PERJUDICIAL.

No todo error que afecte derechos constitucionales acarrea una revocación. Es, sin embargo, deber de la parte que se benefició del error demostrar, más allá de duda razonable, que el error en la admisión no fue perjudicial. (Pueblo v. Pellot Pérez, 121:791, seguido.)

9. DERECHO CONSTITUCIONAL‑‑DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY‑‑PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS‑‑DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA‑‑POR EL FISCAL.

Mientras el descubrimiento a favor del acusado es un imperativo constitucional, el descubrimiento a favor del Ministerio Público es un requerimiento de naturaleza estatutaria.

10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El esquema previsto por el legislador en las Reglas 95 y 95a de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, crea un deber recíproco de descubrir prueba y contiene tres (3) aspectos medulares, a saber: (a) el descubrimiento a favor del Ministerio Público exige que la defensa haya hecho una solicitud previa de descubrimiento a su favor; (b) el alcance del descubrimiento que la defensa está obligada a realizar es limitado y se circunscribe en términos generales a objetos, documentos, resultados de exámenes físicos o mentales, y pruebas o experimentos científicos y, por último, (c) el descubrimiento a favor de Ministerio Público está limitado a la prueba que esté en manos de la defensa.

11. REGLAS DE EVIDENCIA‑‑DISPOSICIONES GENERALES‑ ‑EVIDENCIA‑‑EVALUACIÓN DE LA PRUEBA‑‑PRINCIPIOS A SEGUIR‑‑QUANTUM DE LA PRUEBA‑‑DUDA RAZONABLE.

Según nuestro ordenamiento constitucional, la determinación de culpabilidad de una persona depende de que sean probados los elementos del delito imputado y su conexión con el acusado más allá de duda razonable.

12. DERECHO PENAL‑‑NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS‑‑DELITOS ESTATUTARIOS‑‑PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Para que sea de aplicación el principio de especialidad, se requiere que existan dos (2) leyes que regulen la misma materia. Además, se requiere una relación entre un delito general y uno especial, en que el delito especial contenga elementos adicionales no incluidos en el general, que requieran la aplicación de la ley especial.

SENTENCIA de Ygrí

Rivera de Martínez, J. (San Juan), que condena al apelante por los delitos de apropiación ilegal agravada y de interferencia con contadores o aparatos de comunicación. Se modifica la sentencia apelada para anular la condena impuesta por el delito de interferencia con contadores y se confirma el resto de la sentencia.

Margarita Carrillo Iturrino, abogada del apelante; Carlos Lugo Fiol, Procurador General Interino, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

José R. Calderón Álvarez fue convicto por infracciones a los Arts. 166 (apropiación ilegal agravada) y 169 (interferencia fraudulenta con contadores o aparatos de comunicación) del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4272 y 4275, y acude en apelación de las respectivas sentencias. Según la prueba desfilada, Calderón Álvarez, quien era empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica, colocó un imán junto al contador de la casa donde residía con el propósito de detener el mecanismo de conteo y recibir el flujo de electricidad sin pagar por ello.

I

De la exposición narrativa de la prueba se desprende que, al momento de los hechos, el apelante Calderón Álvarez, empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la Autoridad), estaba reportado al Fondo del Seguro de Estado. La casa donde residía Calderón Álvarez, con dirección Calle Jalapa #1674, Urbanización Venus Gardens en Río Piedras, era objeto de una investigación por la Autoridad como consecuencia de una confidencia, en la cual se informó que el contador estaba intervenido de forma ilegal.1 En diciembre de 1992, un investigador de irregularidades en el consumo de energía dela Autoridad, Carlos Rivera Cruz, recibió la encomienda de indagar sobre el asunto. Rivera Cruz tuvo que visitar la casa en tres (3) ocasiones durante días laborables, pues cada vez que acudía no encontraba a nadie. Una vez acumuló suficientes casos cuya investigación no había podido concluir, así que informó a su supervisor que iba a trabajarlos un sábado.2 El sábado 7 de marzo de 1993 regresó a la residencia a eso de las once de la mañana, y esta vez fue recibido por el apelante Calderón Álvarez y una mujer joven. El primero accedió a que el investigador Rivera Cruz viera el contador, mas no le permitió sustituirlo por otro.

La noche del lunes 12 de marzo el investigador Rivera Cruz regresó a la casa acompañado esta vez de su supervisor Monserrate Guzmán Avilés y del policía Ricardo Caraballo Maldonado. Las luces estaban encendidas. Al acercarse al contador observaron que había un imán sujeto a éste con un alambre y que el disco del contador estaba detenido. Guzmán Avilés tomó una fotografía instantánea al contador con el imán sujeto, luego de lo cual retiraron el imán.3

En ese momento llamaron al interior de la residencia. Al recibirlos Calderón Álvarez, Guzmán Avilés le indicó el hallazgo del imán y le comunicó que tendrían que llevarse el contador y reemplazarlo con otro. Calderón Álvarez accedió y el contador fue retirado.4 En su testimonio, el supervisor Guzmán Avilés indicó que esa misma noche preparó un expediente en el cual incluyó el contador, el imán, la foto, el sello, el informe del investigador, el número de contador y el sello que se instaló. Con posterioridad, llevó el contador al probador del laboratorio de la Autoridad donde se realizaron dos (2) pruebas conectando la pieza a una máquina especial. Una prueba se realizó con el imán y otra sin éste. En la prueba realizada sin el imán, el disco del contador tenía movimiento, mientras que en la realizada con el imán, el contador se detuvo por completo, indicativo esto de que no se registraba el consumo de electricidad.

Presentadas las acusaciones contra Calderón Álvarez, el juicio se extendió desde el 23 hasta el 31 de julio de 1993. Como prueba testifical, el Ministerio Público presentó a las personas siguientes: el supervisor Monserrate Guzmán Avilés; Carlos Rivera Cruz, investigador de la Autoridad; José Agustín Morales Roldán, oficinista de servicios técnicos y probador de contadores en la Autoridad; el policía Ricardo Caraballo Maldonado, y Carmen Iris Duprey...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
249 temas prácticos
241 sentencias
8 artículos doctrinales
  • De los principios para la aplicación de la ley penal
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Primero. Parte General Título I. De la ley penal
    • 25 Abril 2023
    ...como la especial. Pero es preciso que ambas estén vigentes 49 Véase: Informe de la Medida P. del S. 2021 . 50 Pueblo v. Calderón , 1996, 140 DPR 627. 29 Código Penal de Puerto Rico (2012) 30 contemporáneamente en el instante de su aplicación, porque, en el supuesto contrario, no sería un ca......
  • P. Pacto Comisorio-Puesto
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...de la prueba científica puede establecerse mediante evidencia o tomando el tribunal conocimiento judicial. Pueblo v. Calderón, 1996, 140 D.P.R. 627. PRUEBA DE IMPUGNACIÓN: Impugnación de testigos. PRUEBA DE POLÍGRAFO: Se trata de una prueba mediante un detector de mentiras, a través de la m......
  • Principios para la aplicación de la ley penal
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Penal
    • 6 Noviembre 2017
    ...contiene elementos adicionales no incluidos en el general, que requiera la aplicación de la ley especial". Pueblo v. Calderón, 1996, 140 D.P.R. 627. Sobre el mismo aspecto, en Pueblo v. López Pérez, 1977, 106 D.P.R. 584, el Tribunal cita a Jiménez de Asúa, señalando: "Se dice que dos leyes ......
  • LECCIÓN I. Principios para la aplicación de la ley penal
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Penal 2018
    • 7 Febrero 2018
    ...contiene elementos adicionales no incluidos en el general, que requiera la aplicación de la ley especial". Pueblo v. Calderón, 1996, 140 D.P.R. 627. Sobre el mismo aspecto, en Pueblo v. López Pérez, 1977, 106 D.P.R. 584, el Page 20 cita a Jiménez de Asúa, señalando: "Se dice que dos leyes o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR