Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1996 - 141 DPR 27

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 27
Fecha de Resolución11 de Junio de 1996

141 D.P.R. 27 (1996) CNA CASUALTY OF PUERTO RICO V. TORRES DÍAZ

CNA CASUALTY OF PUERTO RICO, MANUFACTURERS TRUST INSURANCE COMPANY, demandante y recurrido,

v.

MIGDALIA TORRES DÍAZ y OTROS, demandados y recurrentes.

Número: RE‑91‑578

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 1996

1. ARRENDAMIENTO‑‑ARRENDAMIENTO FINANCIERO‑‑EN GENERAL.

El contrato de

leasing, o arrendamiento financiero, es un negocio jurídico cuyo contenido está formado por varias declaraciones de voluntad, las cuales producen una relación jurídica y establecen los términos que la regulan. Dicho contrato está reglamentado por la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994 (10 L.P.R.A. sec. 2401 et seq.). No obstante, a tenor con el Art. 3 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3, no es de aplicación retroactiva, por lo que un caso al que no se aplica dicho estatuto, será resuelto a tenor con el principio de la autonomía negocial.

2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, al enfrentarse por vez primera a la institución del leasing, lo define como un contrato atípico, sui géneris, producto de la realidad cambiante del tráfico mercantil.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑DERECHOS Y OBLIGACIONES. -- Los contratos de leasing contienen obligaciones y derechos para cada una de las partes. El arrendador tiene derecho a exigir al arrendatario el pago del precio estipulado, a inspeccionar la utilización y conservación de la unidad arrendada, a reclamar una indemnización en algunos casos y a resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. Las obligaciones del arrendador son varias, entre ellas, el adquirir la unidad que ha de ser arrendada del proveedor escogido por el arrendatario; el informar a dicho proveedor de la obligación de entregar la unidad al arrendatario a tiempo y en perfectas condiciones, y la continuación del arrendamiento durante el plazo establecido, excepto en aquellos casos en que el arrendatario incurra en incumplimiento.

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

--Las obligaciones impuestas al arrendador por el contrato de leasing

resultan ser mínimas debido a la inclusión en los contratos de cláusulas de exoneración o de liberación de responsabilidad.

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.--

El arrendatario, en un contrato de arrendamiento financiero, tiene derecho a: (1) exigir la entrega de la unidad estipulada; (2) el uso de la unidad conforme a lo estipulado en el contrato; (3) elegir una de las tres (3) opciones disponibles al final del contrato, y (4) adquirir la propiedad de la unidad arrendada en cualquier momento durante la vigencia del contrato siempre que haya sido pactado y que pague anticipadamente la totalidad de los cánones pendientes y el valor residual.

6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.--

El arrendatario, en un contrato de arrendamiento financiero, está obligado a: (1) pagar los cánones establecidos en el contrato; (2) utilizar la unidad con el debido cuidado y diligencia de modo que se garantice su conservación y buen funcionamiento, y (3) sufragar los gastos de mantenimiento, las reparaciones, los seguros necesarios y todos los demás gastos y las cargas previstas en el contrato.

7. ÍD.‑‑ÍD.‑‑PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD ARRENDADA.-- De ordinario, los contratos de arrendamiento financiero contienen ciertas garantías destinadas a proteger al arrendador, quien es el dueño de la propiedad arrendada, de sucesos inadvertidos que puedan producirse durante la duración del contrato. Para proteger el interés económico del arrendador de cualquier incidencia que pueda sobrevenir durante el uso de la unidad arrendada, generalmente se exige un seguro como garantía por cuenta del usuario. En aquellos casos en que la unidad sufra daño total o parcial, la indemnización del seguro adquirido por el usuario será pagada al arrendador, y de no satisfacerse la totalidad de los daños, el arrendatario responderá por la diferencia para la reparación íntegra de la unidad.

8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.--

Desde que se lleva a cabo la entrega de la unidad arrendada mediante un contrato de leasing, el usuario asume todos los riesgos de dicha unidad objeto del contrato, incluso aquellos derivados de caso fortuito, por fuerza mayor y hecho de tercero. Cuando la unidad se pierde total o parcialmente por caso fortuito, fuerza mayor o por causa de un tercero, el usuario no se libera de la obligación de continuar pagando los cánones establecidos en el contrato. En estos casos, el usuario responde por la no devolución de la unidad, la obligación de pagar las rentas pendientes y el valor residual previsto, ya que tales causas no suponen la extinción del contrato.

9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.--

La norma adoptada por la industria del arrendamiento financiero, que declara la responsabilidad del arrendatario por la pérdida de la unidad arrendada en caso fortuito, fuerza mayor o por un tercero, es contraria a la figura del arrendamiento regulada por el Código Civil, el cual dispone que un arrendatario no responderá cuando la cosa arrendada se pierda sin su culpa. 31 L.P.R.A. sec.

4060.

10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.--

Con el propósito de proteger la industria del arrendamiento financiero, se incorporan a este tipo de contrato unas cláusulas que hacen responsable al usuario de la destrucción o deterioro, cualquiera que sea la causa. Además, mediante estos contratos se faculta al arrendador a hacer uso de la resolución del contrato con derecho al pago de los alquileres que restan por pagar. En caso de pérdida de la unidad, no se obliga al usuario a pagar el valor de ella al momento de la pérdida, sino que se calcula a base de los cánones restantes no pagados.

11. CONTRATOS‑‑EN GENERAL‑‑INTERPRETACIÓN‑‑REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN‑‑EN GENERAL.-- En Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación. Cuando los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se atendrá al sentido literal de sus cláusulas. No obstante, la interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la obscuridad. 31 L.P.R.A. secs. 3471‑3478.

12. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES ‑‑INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLÁUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS.

Al interpretar un contrato, es necesario tomar sus cláusulas de manera integral y no aisladamente, y se buscará su verdadero sentido atendiendo a la interpretación de unas cláusulas con relación a otras. 31 L.P.R.A.sec. 3475.

13. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.-- Para determinar la intención de los contratantes debe considerarse quiénes son las partes y hacer particular hincapié en el conocimiento especializado que todas o algunas de ellas puedan tener sobre la materia que es objeto del contrato.

14. SEGUROS‑‑CONTRATO DE SEGURO‑‑INTERPRETACIÓN Y EFECTO‑ ‑REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES‑‑LENGUAJE DE LA PÓLIZA‑‑LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.-- Cuando en la póliza de seguros se especifica el nombre de la persona que va a asegurarse, tal seguro sólo puede aplicarse hasta el grado de su propio interés correspondiente. 26 L.P.R.A. sec. 1106.

15. ÍD.‑‑PAGO O EXONERACIÓN, CONTRIBUCIÓN O SUBROGACIÓN‑‑ SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR EN DERECHOS DE OTRAS PERSONAS.-- En los contratos de seguro se transfiere el riesgo a la aseguradora y surge una obligación por parte de ésta de responder por los daños económicos al asegurado. Al resarcir económicamente al asegurado, la compañía aseguradora se pone en la posición de éste en relación con todas las acciones y remedios a los cuales tiene derecho. Esto se conoce como el derecho a la subrogación.

16. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La subrogación es el derecho del asegurador a situarse en la posición del asegurado para gestionar de terceras partes legalmente responsables al asegurado el recobro de una pérdida o un daño pagado por el asegurador. Cuando el asegurado entra en un contrato con terceras partes, bajo los términos en que los terceros contratantes se hacen responsables a dicho asegurado por la pérdida o los daños a la propiedad asegurada, el asegurador, una vez efectúe el pago por la pérdida, tendrá derecho a subrogarse en los derechos del asegurado bajo el contrato con los terceros.

17. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL‑‑SENTENCIAS‑‑SENTENCIAS Y COSTAS‑‑COSTAS‑‑HONORARIOS DE ABOGADO.

La determinación del tribunal de instancia sobre si procede el pago de honorarios de abogado por temeridad es discrecional. Dicha determinación no será revisada por el Tribunal Supremo a menos que se haya cometido un abuso de discreción por parte del tribunal sentenciador. Le corresponde a la parte recurrente demostrar la comisión, por el tribunal sentenciador, del abuso de discreción.

SENTENCIA de

Carlos De Jesús Rivera Marrero, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta demanda sobre cobro de dinero e impone a la demandada el pago de mil (1,000) dólares en concepto de honorarios de abogado por ésta haber procedido con temeridad. Confirmada.

Abogado de la parte recurrente: Pablo Carrasquillo; Abogado de la parte recurrida: Manuel E. Moraza Choisne

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Los hechos en este caso fueron estipulados por las partes, por lo que no existe controversia en cuanto a éstos. La demandada recurrente, Lcda. Migdalia Torres Díaz, suscribió un contrato de arrendamiento...

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