Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1996 - 141 DPR 652

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 652
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 652 (1996) PUEBLO V. ANDINO TOSAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario,

v.

JAVIER ANDINO TOSAS y OTROS, demandados y recurridos.

Número: CE‑94‑710

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de octubre de 1996

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES‑‑ARRESTO EN GENERAL‑‑POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO‑‑EN GENERAL.

En Puerto Rico, los funcionarios públicos sólo pueden realizar arrestos sin una orden judicial cuando la ley les concede expresamente esa facultad. Si no existe esa facultad, el funcionario no posee mayor poder de arresto del que tiene cualquier ciudadano particular. Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II.

2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑MOTIVOS FUNDADOS.

Un policía de la Administración de Veteranos (entidad gubernamental federal) es un funcionario público a los fines de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Por ende, este funcionario está autorizado a efectuar un arresto sin orden judicial cuando ha tenido motivos fundados para creer que la persona que será arrestada ha cometido un delito en su presencia.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑POR PERSONA PARTICULAR‑‑EN GENERAL.

Un guardia de seguridad, quien es un empleado de la Autoridad de Tierras y tiene funciones de vigilancia, no es un funcionario público a tenor con la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Por esta razón, dicho guardia sólo puede realizar arrestos si su actuación reúne los requisitos de la Regla 12 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, la cual regula los arrestos realizados por particulares.

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO‑‑EN GENERAL.

Como regla general, los policías son los funcionarios del orden público a quienes cobijan las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Aunque los policías son los que tienen la obligación principal de proteger a las personas y la propiedad, y mantener y proteger el orden público en el país, existen otros cuerpos policiales que tienen el propósito de proveer seguridad en unos sectores que, por su naturaleza, requieren una vigilancia particularizada. Estos cuerpos policiales están facultados por ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones.

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Aunque la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977 (21 L.P.R.A. sec. 1061 et seq.) no menciona expresamente que la Guardia Municipal está facultada para efectuar arrestos, el lenguaje de dicho estatuto y sus propósitos legislativos son indicativos de que esa fue la intención.

6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

A fines de efectuar un arresto sin una orden por delitos que se conozcan por información o creencia, los guardias municipales no tienen el mismo poder que un policía estatal bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Mientras los policías estatales pueden hacer un juicio propio en cuanto a la existencia de motivos fundados para creer que se comete un delito y proceden a arrestar, los guardias municipales dependen de que medie una estrecha coordinación con la Policía estatal para efectuar un arresto sin orden judicial.

7. MUNICIPIOS‑‑GOBIERNOS MUNICIPALES‑‑PODER GENERAL DE POLICÍA Y REGLAMENTOS‑‑DELEGACIÓN, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DEL PODER‑‑EJERCICIO DE PODERES POR EL ESTADO Y POR EL MUNICIPIO‑‑EN GENERAL.

Aunque la jurisdicción de la Policía estatal tiene primacía sobre la correspondiente a la Guardia Municipal, ambas funcionan concurrentemente dentro de los límites territoriales de cada municipio. La Guardia Municipal fue creada para complementar la labor de la Policía estatal, lo cual hace necesaria una comunicación constante y fluida entre ambos Cuerpos del orden público. El uso de una frecuencia radial por ambos Cuerpos policíacos es una manera rápida y efectiva en que pueden coordinar sus esfuerzos.

8. ARRESTO‑‑BAJO CARGOS CRIMINALES‑‑ARRESTO SIN MANDAMIENTO‑‑AUTORIDAD PARA VERIFICARLO‑‑FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ARRESTAR.

Un arresto sin una orden judicial realizado por unos guardias municipales es válido cuando éstos advienen en conocimiento de la comisión de un delito por información o creencia de la Policía Estatal y que, casi inmediatamente después de la detención, entreguen a los sospechosos a efectivos de ese Cuerpo policial.

9. MUNICIPIOS‑‑GOBIERNOS MUNICIPALES‑‑PODER GENERAL DE POLICÍA Y REGLAMENTOS‑‑DELEGACIÓN, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DEL PODER‑‑EN GENERAL.

Cónsono con las Leyes Núm. 19 de 12 de mayo de 1977 (21 L.P.R.A. sec. 1061 et seq.) y Núm. 12 de 18 de junio de 1991 (21 L.P.R.A. secs. 1063, 1063 n., 1066(c), (i)‑(m) y 1076), los guardias municipales están autorizados a culminar la persecución de un delito en una jurisdicción distinta a la jurisdicción de origen.

PETICIÓN DE

CERTIORARI para revisar cierta RESOLUCIÓN de Víctor Rivera González, J. (Caguas), que declara con lugar una moción de supresión de evidencia a base de una interpretación restrictiva de las facultades de arresto de la Guardia Municipal. Revocada.

Pedro A.

Delgado Hernández, Procurador General, y Carlos Lugo Fiol, Procurador General Interino, abogados del peticionario; Zinia I. Acevedo Sánchez, de la Sociedad para la Asistencia Legal, abogada de los recurridos.

EL JUEZ...

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