Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1996 - 141 DPR 667

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 667
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 667 (1996) IN RE: CORONA MUÑOZ II

In re MICHAEL CORONA MUÑOZ.

Número: AB‑96‑97

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 17 de octubre de 1996

MOCIÓN presentada por el querellado Lcdo. Michael Corona Muñoz, mediante la cual le informa al Tribunal Supremo su renuncia al cargo de Fiscal Auxiliar para poder continuar desempañándose como Oficial Examinador del Senado de Puerto Rico. Además, solicita que el Tribunal Supremo aclare la decisión emitida el 11 de octubre de 1996 a los fines de reconocer que el querellado no incurrió en un conflicto de intereses, según se detalla en la querella presentada en su contra. Se ordena el archivo de la querella presentada, el cual se da en el contexto específico de sus hechos conforme a las alegaciones presentadas por el Senador Cirilo Tirado Delgado de 25 de septiembre de 1996. Además, se toma conocimiento judicial sobre las expresiones desafortunadas del licenciado Corona Muñoz y se le aconseja que en el futuro actúe con mayor mesura y prudencia.

Guillermo Ramos Luiña, abogado del querellado.

RESOLUCIÓN

Vista la comparecencia del Lcdo. Michael Corona Muñoz, en la cual nos informa de su renuncia al cargo de Fiscal Auxiliar para el Tribunal Superior (Fiscal Auxiliar II) y su aceptación por el Hon. Pedro J. Rosselló González, el Tribunal queda enterado y ordena el archivo de la queja presentada.

Al igual que en cualquier queja disciplinaria que se someta ante este Tribunal, este archivo se da en el contexto específico de sus hechos, conforme a las alegaciones presentadas en la queja del Senador Cirilo Tirado Delgado de 25 de septiembre de 1996.

Por último, no podemos pasar por alto las desafortunadas expresiones, de las cuales tomamos conocimiento judicial, del Lcdo. Michael Corona Muñoz relativas a la opinión y sentencia que este Tribunal emitiera el pasado 11 de octubre de 1996. Éstas, imprudentes por demás, pueden estar al margen de la conducta que de un abogado exigen las disposiciones del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Considerando el Tribunal que las expresiones del Lcdo. Michael Corona Muñoz fueron hechas en el fragor del momento, nos limitamos a aconsejarle a éste que en lo sucesivo actúe con mayor mesura y prudencia.

Notifíquese por la vía telefónica, personalmente y por escrito.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió una opinión concurrente, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Hernández Denton. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió una opinión concurrente, a la que se unió el Juez Presidente Señor Andréu García. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón se inhibió. (Fdo.)

Francisco R. Agrait Lladó, Secretario del Tribunal Supremo

-----------...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR