Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1996 - 141 DPR 674
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 141 DPR 674 |
| Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1996 |
141 D.P.R. 674 (1996) MOREDA TOLEDO V. ROSSELLI
1. SUCESIONES‑‑DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN‑‑PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER‑‑CÓNYUGE SOBREVIVIENTE‑ ‑DERECHOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.
El cónyuge viudo es un heredo forzoso, por lo que su legítima es la cuota viudal usufructuaria.
2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑HEREDERO TESTAMENTARIO Y AB INTESTATO‑‑DERECHO HEREDITARIO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BIENES DEL CAUSANTE.
Los herederos forzosos del testador tienen derecho a participar en la porción de la herencia conocida como "legítima". Esta es la porción de la cual el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, los cuales, por esta razón, se llaman "herederos forzosos". 31 L.P.R.A. sec.
2361.
3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑DESCENDIENTES‑‑LA LEGÍTIMA.
La legítima es una garantía de participación mínima sobre el caudal hereditario que la ley reserva a los herederos forzosos. En casos en los que el testador le adjudique al heredero una participación menor a la que por ley le corresponda, éste tiene derecho a solicitar que se le complete su legítima.
4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑CÓNYUGE SOBREVIVIENTE‑‑DERECHOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.
La legítima del cónyuge viudo se limita a una cuota en usufructo sobre los bienes del caudal hereditario. Este derecho surge del Art. 761 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
ant. sec. 2411. El texto de dicho artículo está contenido en la opinión.
5. ÍD.‑‑TESTAMENTOS‑‑INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS‑ ‑DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES‑‑EN GENERAL.
Cuando el causante o de cuius no especifica en el testamento que el legado o mandato hecho a favor del legitimario se acumulará a su legítima, dicho legado se tendrá hecho a cuenta de la legítima. Esta norma general aplica al caso particular de la cuota viudal. Por ende, a menos que se desprenda del testamento la clara intención del causante de acumular la cuota viudal usufructuaria y los legados hechos al cónyuge viudo, cualquier legado se tendrá hecho a cuenta de la legítima del cónyuge viudo.
6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.
Al interpretarse un testamento, el punto de partida será lo dispuesto en el Art. 624 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2129, el cual ordena que prevalezca la voluntad real del testador. El rol judicial en materia de interpretación testamentaria consiste en descubrir dicha voluntad a fin de que se produzcan los efectos deseados por el testador dentro de los parámetros establecidos por la ley.
7. ÍD.‑‑DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN‑‑PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER‑‑CÓNYUGE SOBREVIVIENTE‑‑PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
Cuando el viudo o la viuda concurra con un solo descendiente, el usufructo que le corresponda recaerá sobre el tercio de la herencia destinado a la mejora. 31 L.P.R.A. sec.
2411.
8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS‑‑DEUDAS HEREDITARIAS‑‑FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS‑‑ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA.
El repudio de una herencia por parte del heredero es un acto de nolición; un rechazo al llamamiento que le hace el advenimiento jurídico. El heredero que repudie la herencia adviene extraño a ésta, pues para todos los efectos legales se considera que el repudiente nunca llegó a ser heredero. El efecto del repudio se retrotrae siempre al momento de la muerte del causante.
9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.
El principal efecto del repudio de una herencia es el llamamiento de los descendientes en el grado próximo de sucesión, según lo establece el Art. 886 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
sec. 2609. Al repudiar la herencia el pariente más próximo, si es sólo, o si fuesen varios, todos los parientes más próximo llamados por ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiente.
10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER‑‑CÓNYUGE SOBREVIVIENTE‑‑PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
A tenor del Art.
761 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2411, el monto de la cuota del cónyuge viudo, que concurra con más de un descendiente, será igual a la que por legítima le corresponda a cada uno de los hijos o descendientes legítimos no mejorados.
Para computar el monto de la cuota viudal, en estos casos de concurrencia múltiple, es necesario determinar cuál debe ser el dividendo y el divisor.
11. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑CUOTA VIUDAL.
El Tribunal Supremo ha adoptado la teoría del dividendo medio o variable para computar el monto de la cuota viudal en caso de concurrencia múltiple. Para determinar el dividendo medio o variable se ha de tomar la legítima larga y se deducen las mejoras que haya hecho el testador.
12. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.
El Tribunal Supremo ha adopatado la teoría del divisor máximo para computar el monto de la cuota viudal en caso de concurrencia múltiple. Esta teoría requiere tomar el número de hijos o desdendientes que concurren a la herencia y sumarle el cónyuge viudo. El resultado de ese suma será el número divisor.
SENTENCIA de
Evaristo M. Orengo Jr., J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda sobre sentencia declaratoria. Revocada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se concluyan los procedimientos de participación de herencia conforme a la opinión.
Sylvia E. Cancio González, abogada de la parte demandada y recurrente; José Ángel Rey y Lino J. Saldaña, de Saldaña, Rey & Alvarado, abogados de la parte demandada y recurrida; Noel S.
González Miranda, de McConnell Valdés, abogado de la parte demandante y recurrida.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CORRADA DEL RÍO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
En el caso de autos debemos determinar si, a falta de indicaciones al respecto por parte del causante en su testamento, procede gravar la mejora de los herederos descendientes con el monto del usufructo viudal,1 a pesar de que la viuda concurre a la herencia con el beneficio del tercio de libre disposición a manera de legado. Los hechos esenciales que dan lugar a la presentación de este recurso de revisión se detallan a continuación.
I
Don Guillermo Rodríguez Benítez falleció en San Juan, Puerto Rico, el 8 de septiembre de 1989, habiendo dejado un testamento ológrafo, protocolizado mediante la Escritura Pública Núm. 1 otorgada el 16 de noviembre de 1989 ante la notario Elba Rosa Rodríguez Fuentes.
Por ser de gran importancia a los fines de adjudicar este caso, transcribimos literalmente el testamento de Don Guillermo Rodríguez Benítez:
TESTAMENTO
‑‑‑En caso de mi fallecimiento antes de hacer un testamento formal, es mi deseo hacer el siguiente legado:‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Del tercio de libre disposición lego a la Sra. Maruxa Rosselli, residente en el Condominio Torre de la Reina, San Juan, P.R., trescientos mil dólares ($300,000.00) libre de cualesquiera contribuciones aplicables, que serán pagadas también del tercio de libre disposición.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑---‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑ ‑Este legado será pagado en efectivo en su totalidad.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Nombro albacea y administrador de la herencia al Lcdo. Manuel Moreda, también residente del Condominio Torre de la Reina, con todos los poderes que le confiere la ley y los demás que sean necesarios para satisfacer este legado con la mayor prontitud. Relevo al Lcdo. Moreda de necesidad de presentar fianza.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Después de pagado este legado a satisfacción de la Sra. Rosselli, el Lcdo. Moreda pasará todos los asuntos relacionados con la herencia al Lcdo. José Luis Arias, mi yerno, a quien de ahí en adelante nombro albacea. No he nombrado a mi yerno albacea desde un principio para relevarlo de cualquier conflicto de interés que pudiera presentársele.‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑No he pedido a ningún testigo que firme este documento porque no deseo que otras personas queden informadas de este legado en estos momentos. Guillermo Rodríguez (firma).‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑San Juan, PR, (8VIII83)‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Enmienda No. 1 a mi testamento de 8VIII83.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑El legado que hago a la Sra. Maruxa Rosselli será del total de la tercera parte de libre disposición, en vez de los $300,000 que se menciona en el testamento a que me refiero.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑La referencia a las "contribuciones aplicables" será alterada como sea necesario en vista del aumento en el legado al total de libre disposición.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Lo demás queda sin alterar.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑30186, Guillermo Rodríguez (firma)‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Enmienda Núm. 2 a mi testamento de 8VIII83.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑1. Aclaro que el legado que hago a Maru Rosselli es de la cantidad máxima de libre disposición en el momento de mi muerte.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑2. El albacea y administrador de mi herencia será el Lcdo. Manuel Moreda a través de todo el proceso de distribución, hasta su liquidación final.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑3. Maru tendrá derecho a seleccionar lo que ella desee de mi herencia, el resto a pagársele de contado o en cualquier otra forma que ella desee.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑SJ, PR 8VIII87 Guillermo Rodríguez (firma).‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Hace ya algunos años hice un testamento escrito a mano, y está en un sobre dirigido al Lic. Manuel Moreda. Todo lo que digo allí sigue siendo válido. Quiero, sin embargo añadir lo siguiente: De las 2/3 partes que es herencia forzosa 1/3 es de mi hija Ilia y la otra tercera la lego a mis nietos José Guillermo y Eduardo José por partes iguales.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑Guillermo Rodríguez (firma).‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑4 sept. 1989." págs. 5-6.‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
Solicitud de revisión, págs. 5-6.
Al testador le sobrevivió una sola hija y dos (2)...
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