Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1996 - 141 DPR 820

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 820
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 820 (1996) OTAÑO CUEVAS V. VÉLEZ SANTIAGO

HERIBERTO OTAÑO CUEVAS y OTROS, demandantes y recurrentes,

v.

LUIS ANTONIO VÉLEZ SANTIAGO y OTROS, demandados y recurridos.

Número: CC‑96‑75

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de octubre de 1996

  1. ABOGADO Y CLIENTE‑‑DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE‑‑DEBERES‑‑EN GENERAL.

    La obligación que tiene todo abogado de representar a su cliente conforme al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, incluye el ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses, y no divulgar los secretos y confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.

  2. ÍD.‑‑LA PROFESIÓN DE ABOGADO‑‑PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES‑‑REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS‑‑EN GENERAL.

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, exige que un abogado evite aceptar: (1) la representación legal cuando las expectativas o intereses personales del abogado puedan afectarla; (2) la representación legal simultánea de dos (2) clientes distintos con intereses contrapuestos, y (3) la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés de un cliente anterior.

  3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Un abogado queda impedido de asumir la representación simultánea o sucesiva de dos (2) clientes, independientemente de que éstos la aprueben, cuando entre ambas representaciones exista una relación sustancial que implique intereses adversos. Bajo el criterio de la relación sustancial, el cliente sólo tiene que demostrar que la controversia legal en la que el abogado comparece en su contra está relacionada con la materia o causa de acción en la que tal abogado lo representa o lo representó, y el efecto adverso que surge de la representación dual.

  4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS‑‑ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS‑‑CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL.

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, no prohíbe la representación legal sucesiva o simultánea de dos (2) clientes ante la ausencia total de un posible conflicto de intereses entre ambas representaciones.

  5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ABOGADO‑‑NOTARIO.

    Un notario puede representar posteriormente a uno de los otorgantes si en el pleito contencioso al cual comparece todas las partes otorgantes se encuentran del mismo lado.

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS.

    Un tribunal puede otorgar motu proprio la descalificación de un abogado en aquellos casos en que éste asume la representación de ambos clientes a pesar de la existencia de un posible conflicto. En estos casos no es necesario que se aporte prueba sobre una violación ética, pues la mera apariencia de impropiedad podrá utilizarse en caso de duda a favor de la descalificación.

  7. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD‑‑ÍD.‑‑DESCALIFICACIÓN DEL ABOGADO.

    En las situaciones en que sea la parte contraria quien solicite la descalificación, el tribunal deberá considerar lo siguiente: (1) si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla; (2) la gravedad del conflicto de interés; (3) la complejidad del derecho, o los hechos pertinentes a la controversia, y el expertise de los abogados; (4) la etapa de los procedimientos en que surja la controversia sobre la descalificación y su posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y económica del caso, y (5) si la moción de descalificación es utilizada como mecanismo procesal para dilatar los procedimientos. Además, el tribunal deberá sopesar el derecho que le asiste a todo ciudadano de escoger libremente el abogado que lo represente, y velará por que el abogado que sea descalificado tenga al menos la oportunidad de ser oído y de presentar prueba en su defensa.

    PETICIÓN DE

    CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Andrés Salas Soler, Guillermo Arbona Lago y Miguel A. Giménez Muñoz, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional III), que deniega el auto de certiorari

    solicitado en un caso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Modificada a los efectos de revisar la descalificación del Lcdo. Víctor A. Vélez Cardona.

    Víctor A.

    Vélez Cardona, abogado de los peticionarios;

    William Marini Román, abogado de los recurridos.

    I

    PER CURIAM

    El 11 de octubre de 1991, Heriberto Otaño Cuevas, su esposa Rosa Iris López Irizarry y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos presentaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, una demanda por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios contra Luis A. Vélez Santiago, su esposa Nereida Pérez y la sociedad de gananciales integrada por éstos, Alfredo Quiñones Toledo, su esposa Celia Santana Pirichi y la sociedad de gananciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
133 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 453
    • Puerto Rico
    • 31 July 2008
    ...debe evaluar, entre otras cosas, si la persona que solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla. Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820, 828 (1996); Liquilux Gas v. Berríos, 138 D.P.R. 850, 864 (1995). Si bien las mociones de descalificación no constituyen de por sí acciones......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 330
    • Puerto Rico
    • 23 November 2005
    ...aquí era evidente y que no era necesaria una vista para tomar una determinación al respecto. Distinto a lo ocurrido en Otaño v. Vélez, 141 DPR 820, no estamos ante un conflicto por razón de representación sucesiva adversa. Cuando la moción de descalificación se basa en esa razón, deben cons......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401505
    • Puerto Rico
    • 15 October 2014
    ...posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y económica del caso, y el propósito detrás de la descalificación. Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820(1996); Liquilux Gas Corp. Berríos, 138 D.P.R. 850 (1995). No obstante, el apelante no nos ha puesto en posición para poder ejercer nuestro......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2007 - 172 DPR 349
    • Puerto Rico
    • 30 October 2007
    ...representación antagónica, de un cliente simultáneo o posterior". Córdova Ramos v. Larín Herrera, 151 D.P.R. 192 (2000); Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820 (1996). Sin embargo, en casos donde el alegado conflicto no se relaciona con representaciones simultáneas o anteriores, sino con conflictos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
133 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 453
    • Puerto Rico
    • 31 July 2008
    ...debe evaluar, entre otras cosas, si la persona que solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla. Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820, 828 (1996); Liquilux Gas v. Berríos, 138 D.P.R. 850, 864 (1995). Si bien las mociones de descalificación no constituyen de por sí acciones......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 330
    • Puerto Rico
    • 23 November 2005
    ...aquí era evidente y que no era necesaria una vista para tomar una determinación al respecto. Distinto a lo ocurrido en Otaño v. Vélez, 141 DPR 820, no estamos ante un conflicto por razón de representación sucesiva adversa. Cuando la moción de descalificación se basa en esa razón, deben cons......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401505
    • Puerto Rico
    • 15 October 2014
    ...posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y económica del caso, y el propósito detrás de la descalificación. Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820(1996); Liquilux Gas Corp. Berríos, 138 D.P.R. 850 (1995). No obstante, el apelante no nos ha puesto en posición para poder ejercer nuestro......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2007 - 172 DPR 349
    • Puerto Rico
    • 30 October 2007
    ...representación antagónica, de un cliente simultáneo o posterior". Córdova Ramos v. Larín Herrera, 151 D.P.R. 192 (2000); Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820 (1996). Sin embargo, en casos donde el alegado conflicto no se relaciona con representaciones simultáneas o anteriores, sino con conflictos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR