Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1996 - 142 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
DPR142 DPR 1
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996

142 D.P.R. 1 (1996) SAN VICENTE FRAU V.

POLICÍA DE P.R.

Ex‑Policía Juan San Vicente Frau, Placa #7‑2478,

Apelante‑Recurrido

v.

Policía de Puerto Rico,

Apelado‑recurrente

Núm. AT‑95‑35

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Abogados de la parte recurrente: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General & Jackeline Novas, Subprocuradora General Abogados de la parte recurrida: Lic. Angel Collazo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 1996

El policía desempeña funciones de vital importancia, a saber, prevenir y combatir la comisión de delitos, imponer respeto y restablecer el orden.1 El desempeño de esas tareas se da muchas veces en situaciones de violencia, incluso contra su persona; claro está, su condición de policía no excluye ni lo inmuniza de incurrir en tales actos dentro y fuera del seno familiar. Es pues, requisito indispensable, que cada miembro de la Uniformada posea un mínimo de auto‑control y aptitud de mantener ecuanimidad y cordura en todo momento, la capacidad de apaciguar ánimos exacerbados. En sus distintas vertientes, resulta antagónico ser Oficial de la Policía y a la vez incurrir en actos de violencia doméstica en cualquiera de sus múltiples manifestaciones: abuso físico o emocional; maltrato conyugal o de menores.

La violencia doméstica es un mal endémico y una infamia repudiable que aqueja la sociedad contemporánea. Si algo ha de quedar claro, es la política pública en su contra, consagrada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. (8 LPRA, secs. 601, et. seq.). Esta breve introducción marca el curso decisorio de este recurso.

I

Juan San Vicente Frau, Teniente II de la Policía, adscrito a la Comandancia de Area de Bayamón, fue expulsado permanentemente por el Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro Toledo Dávila. En apelación, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) redujo la sanción a una suspensión de empleo y sueldo por un período de cinco (5) meses.

No conforme, el Superintendente de la Policía apeló.2 Procede revocar la C.I.P.A.

Desde octubre del 1992, Juan San Vicente Frau vivía en concubinato con una joven de aproximadamente veinte años. El 23 de mayo del 1993, luego de que ella le confesara infidelidad, él reaccionó de forma violenta. La agredió físicamente en más de una ocasión. Así lo relató la víctima en su declaración prestada durante la investigación:

"El acto de violencia que él cometió hacia mí, fue culpa mía, porque yo primero le mentí y luego le dije la verdad, que fue le fui infiel, al yo decirle eso, él reaccionó de esa forma y me agolpeó. Cuando llegamos a la casa, como a las 8:00 p.m., más o menos, nos recostamos, de momento el me dice, que me levante, que nos vamos y cuando se levanta, empezó a darme, cuando me estaba dando, que me levanté del piso, me arrinconé en una esquina y le pedí por favor que me dejara de dar, me empezaron unas náuseas, como me dio en la espalda, no me podía mover del dolor, se lo dije a él, que por favor me buscara unas pastillas para el dolor, él me ayudó a acostarme, me chequeó la espalda, bajó a dónde su mamá, me buscó unas pastillas con agua, me ayudó a levantarme para que me las pudiera beber y él mismo, me ofreció llevarme al hospital. Como yo no me podía mover, le dije, que por favor llamara a una ambulancia, él me dijo que no, que él me llevaba, y le dije que lo olvidara. Luego más tarde, que me quedé dormida, porque las pastillas dan sueño, cuando me despierto, que empiezo a hablar con él, vuelve y me dá por segunda vez, me dieron náuseas y él insistía en llevarme al hospital, pero yo le decía, que no, porque no me podía mover casi, él quería llamar a una amiga mía, para que le confirmara si lo que yo le decía era verdad y vamos a casa de su mamá, él me llamó, habló con ella y me dejó hablar con ella y yo por clave le pude decir lo que me pasaba para que me fuera a recoger. Ella llamó a mí mamá, le dije más o menos lo que me pasaba, porque ella no sabía ciencia cierta lo que me había sucedido, mí mamá apareció con mi hermana y dos Policías."

Juan San Vicente Frau fue denunciado por infringir la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Sin embargo, a través de todo el proceso judicial y el administrativo, la víctima asumió la responsabilidad por lo sucedido y aceptó la agresión como un acto justificado por su infidelidad. Posteriormente la denuncia fue archivada por la falta de interés y ausencia de cooperación de la perjudicada. Para entonces, había regresado a convivir con el agresor. No obstante, el asunto no terminó ahí.

II

Según indicado, en lo administrativo, el 8 de junio de 1993, luego de una investigación que confirmó los hechos, el Superintendente de la Policía, le imputó violación al Art. 14, sec. 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía. En sus incisos 27 y 28 establece como faltas graves lo siguiente: 27. Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía; 28. Vivir en concubinato.

Se le notificó la intención de expulsarlo de la Uniformada como sanción. Se le apercibió de su derecho a una vista administrativa de naturaleza informal, en la cual le explicarían los cargos y le brindarían la oportunidad de ofrecer su versión. Así lo hizo Juan San Vicente Frau. Luego, la autoridad nominadora confirmó la presentación de cargos. El 17 de septiembre del 1993 le notificó formalmente a Juan San Vicente Frau su expulsión como miembro de la Policía de Puerto Rico.

No conforme, Juan San Vicente Frau acudió ante la C.I.P.A., foro administrativo facultado para atender este tipo de controversias. 1 LPRA sec. 172 (2). Ortiz v.

Superintendente de la Policía, res. el 4 de enero de 1993.3 El 10 de octubre de 1994, tras celebrarse una vista y luego de recibida la prueba testifical, la C.I.P.A., mediante escueta Resolución, unánimemente adoptó las siguientes determinaciones de hecho y conclusiones de derecho:

Para marzo de 1993 el apelante convivía maritalmente con [una joven], siendo ambos solteros. El día 23 de marzo de 1993 [ella] le confesó al apelante que le había mentido y que le había sido infiel. El apelante agredió a su concubina.

La [joven] se comunicó con una amiga y ésta llamó a la mamá, quien fue a la casa del apelante con dos policías.

A pesar de que la [joven] siempre manifestó que no tenía interés en presentar querella el apelante fue denunciado. Luego de los trámites procesales de rigor el caso fue archivado por falta de interés de la perjudicada.

De la prueba ante nos, concluimos que la conducta del apelante violó la Regla 27 de las antes transcritas. Sin embargo, tomando en consideración que los hechos ocurrieron estando el apelante fuera de servicio, que la perjudicada provocó la situación, que ella nunca tuvo interés en el caso, que aún continúan conviviendo, el buen historial del apelante y la buena reputación que goza el apelante consideramos que la sanción impuesta es excesiva y en su consecuencia se modifica la Resolución apelada, bajando la sanción a cinco (5) meses de suspensión de empleo y sueldo."

III

Reiteramos la facultad del Superintendente para imponer como castigo la expulsión permanente del Cuerpo a todo oficial o miembro de la Policía que incurre en falta grave.

25 LPRA sec. 1014(D). También reafirmamos la regla general de que, una absolución o archivo de la denuncia durante la etapa inicial en un proceso criminal "no impide que se destituya a un funcionario o empleado público en un proceso administrativo basado en los mismos hechos que motivaron la acción criminal. "Mundo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 302, 304 (1973). Lo contrario "[s]ería atar de manos a todo funcionario nominador y privarle de las prerrogativas que la ley le reconoce en materia de destituciones". Cruz v. Garrido Morales, 58 D.P.R. 653, 663 (1941). En consecuencia, aún cuando la denuncia penal por violencia doméstica presentada contra Juan San Vicente Frau fuera archivada, podía expulsársele.

Ciertamente, "las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto y que su revisión judicial se limita a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción. "Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975); Fuertes v. A.R.P.E., res. el 17 de diciembre de 1993.4

Ahora bien, rechazamos la tesis propuesta por Juan San Vicente Frau, que encontró eco en la C.I.P.A., de que "no ha incurrido en conducta alguna que pueda considerarse en violación al reglamento y que si algún incidente ocurrió entre él [y su compañera consensual] fue uno en el que actuó prudente y razonablemente. " El testimonio de la perjudicada, así como la investigación administrativa, claramente reflejan lo contrario. La C.I.P.A. determinó primero, que en efecto, Juan San Vicente Frau agredió físicamente a su compañera y segundo, que ello constituía una violación grave al Reglamento de la Policía.

Erró pues la C.I.P.A. al sustituir la expulsión del Superintendente por una suspensión temporal de empleo y sueldo a base que la perjudicada "provocó la situación". El despliegue de brutalidad y violencia por parte de Juan San Vicente Frau ameritaban su expulsión como miembro de la Policía de Puerto Rico.

"Nada debe estar más lejos de un hombre de ley que el amago o recurso a la violencia que es la antítesis y negación del orden jurídico. No debe [ser miembro de la Policía de Puerto Rico] quien padece estos accesos de regresión a lo primitivo. Nuestra patria tiene derecho a que sus instituciones, sus profesionales, sus gobernantes, protejan la civilización de esta marea de violencia y falta de estilo que es carcoma de nuestra cultura. "In re Vázquez Báez, 110 D.P.R. 628, 636 (1981).

El comportamiento de Juan San Vicente Frau no sólo afectó a la víctima; afectó también la imagen y reputación de la Policía ante la ciudadanía:

Por los fundamentos antes expuestos, se dicta sentencia, se...

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