Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1996 - 142 DPR 26

EmisorTribunal Supremo
DPR142 DPR 26
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1996

142 D.P.R. 26 (1996) MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ V.

MORALES MOLINA

Luz Méndez de Rodríguez, Demandante y Recurrida

v.

Gladys Morales Molina, y Otros, Demandado y Recurrente

Núm.

RE‑94‑514

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Revisión

Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan Juez de Instancia: Hon. Eduardo Alvarez de la Vega

Abogados de la parte recurrente: Lic. Eduardo Joglar Abogados de la parte recurrida: Lic. Ramón Rivera Iturbe

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 1996.

Acuden ante nos Gladys Morales Molina y sus padres Dionisio Morales Ayala y Ramona Molina Romero, solicitando la revisión de la sentencia emitida por el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, que declaró con lugar la demanda en cobro de honorarios de abogados presentada por la Lcda. Luz Méndez de Rodríguez contra ellos, por los servicios prestados en la preparación de una Petición de Declaratoria de Herederos y una planilla de caudal relicto. En la sentencia el Tribunal de Instancia concluyó que existía un acuerdo de pagarle a la abogada el quince por ciento (15%) del valor del caudal relicto, el cual calculó incluyendo el monto de dos pólizas de seguro de vida. De este modo, ordenó el pago de $58,500.00 más $1,500.00 en concepto de honorarios a favor de la abogada, siendo el valor del caudal $50,937.82, excluidas las pólizas. Por entender que el Tribunal Superior cometió error manifiesto en su apreciación de la prueba, revocamos.

‑I‑

María Morales Molina falleció intestada sin dejar descendientes. Le sobrevivieron sus padres, aquí recurrentes, Dionisio Morales Ayala y Ramona Molina Romero, quienes se convirtieron en sus únicos y universales herederos. Al momento de su fallecimiento María Morales tenía una participación de un cincuenta por ciento (50%) en la Sociedad High Technology & Associates ("High Technology"). Además poseía dos pólizas de seguro de vida por la cantidad total de trescientos mil dólares ($300,000.00) donde se designaba como beneficiaria a su hermana Gladys Morales Molina, quien a su vez, poseía el otro cincuenta por ciento (50%) de la participación en High Technology.

La Lcda. Méndez fue contratada por Dionisio Morales y Ramona Molina para la preparación de la Petición de Declaratoria de Herederos y Planilla de Caudal Relicto de su hija fallecida. Surgió una disputa entre las partes cuando la Lcda. Méndez le indicó a Gladys Morales que por el trabajo de la Declaratoria de Herederos y la Planilla de Caudal Relicto de su hermana, sus padres le adeudaban siete mil seiscientos doce dólares con veintinueve centavos ($7,612.29), y ella veintisiete mil dólares ($27,000.00). Los recurrentes impugnaron la factura y le hicieron una oferta de transacción y pago a la Lcda. Méndez. La recurrida no contestó la oferta, sin embargo, se negó a entregar el expediente a sus clientes, hasta tanto le pagaran.

Ante esta situación Dionisio Morales y Ramona Molina presentaron una querella ante el Colegio de Abogados. Dicha entidad le ordenó a la Lcda. Méndez entregarle el expediente a los recurrentes. Luego de esta orden la recurrida Méndez envió una segunda factura ascendente a cincuenta y ocho mil quinientos dólares ($58,500.00). A los seis días del envío de dicha factura, instó acción en cobro de dinero contra los recurrentes. Por su parte, Dionisio Morales y Ramona Molina, instaron una reconvención reclamando los gastos incurridos al llevar la querella ante el Colegio de Abogados, y solicitando indemnización por los daños ocasionados por la dilación injustificada en devolver el expediente, y por el hostigamiento a que fueron sometidos por parte de la Lcda. Méndez.

Luego de otros incidentes procesales, las partes acordaron en la vista con antelación al juicio, que no existía controversia sobre la prestación de servicios, sino que la controversia radicaba en torno a la cuantía que se estaba cobrando. En el juicio en su fondo declararon por la parte recurrida la Lcda. Méndez, el Lcdo. Angel Rodríguez Cardona, esposo de la recurrida, y Edilberto Rodríguez Guzmán, sobrino político de la recurrida y yerno de Dionisio Morales.

Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba (E.N.P.), en el juicio en su fondo la Lcda. Méndez testificó que los recurrentes la contrataron para que le hiciera las gestiones pertinentes sobre la herencia de María Morales y la liquidación de High Technology. Esto incluía la declaratoria de herederos y planilla de contribución sobre caudal relicto. Su sobrino político, Edilberto Rodríguez, quien es yerno de Dionisio Morales, fue quien llevó a este último a su casa. En esa primera reunión le indicó a Dionisio Morales que cobraría el 15% del valor del caudal relicto. Declaró, que en una conversación posterior con Edilberto Rodríguez, le manifestó que estaba preocupada porque no había hecho contrato por escrito, ya que en ese tipo de caso acostumbraba cobrar el 15%.

En cuanto a Gladys Morales declaró que ésta estuvo de acuerdo con los honorarios facturados y le pidió que hiciera las gestiones con las compañías de seguro para que le pagaran las pólizas de vida. Al ella informar a cuánto ascendían sus honorarios, Gladys Morales le pidió que lo pusiera por escrito, lo que en efecto hizo. Nuevamente le escribió a las compañías de seguro solicitándoles que hicieran el cheque de los beneficios de la póliza a nombre de ella y de Gladys Morales. Las aseguradoras le indicaron que sólo podían hacer el cheque a nombre de la beneficiaria. Añadió que tenía que incluir las pólizas de seguro que dejó la causante en la planilla del caudal relicto.1

Por su parte, el Lcdo. Angel Rodríguez Cardona, esposo de la Lcda. Méndez, declaró que su esposa pactó con Dionisio Morales el cobro del 15% del caudal relicto. Indicó, sin embargo, que no sabía si en la primera reunión entre las partes hablaron de honorarios.

Edilberto Rodríguez, testificó que presta servicios profesionales de contabilidad a High Technology...

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