Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 98
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 142 DPR 98 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1996 |
Reinaldo Paniagua Diez; Santurce Cangrejeros, Inc., Demandados‑apelantes
Núm.
AC‑95‑10
Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan I Panel Integrado por los Hons. Jueces Fiol Matta, Rodríguez de Oronoz y Gierbolini Rodríguez
Abogados de la parte apelante: Lics. William Látimer Janer & Humberto Ramírez Ferrer Abogados de la parte apelada: Lic. Oronte Oliveras Sifre
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA
San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 1996
"No existe en nuestra tradición jurídica un concepto unitario del acto de comercio, los factores definitorios de una naturaleza comercial o civil de una transacción varían de caso a caso." Pescadería Rosas Inc. v. Lozada, 116 D.P.R.
474, 479 (1985).
I
El 17 de septiembre de 1976 los esposos Hiram A. Cuevas y Alba Umpierre Aponte vendieron sus acciones en el Santurce Baseball Club, Inc., a la corporación Santurce Cangrejeros, Inc., quien opera la franquicia del equipo de béisbol profesional conocido por los "Cangrejeros de Santurce".
Como parte del precio, Santurce Cangrejeros, Inc. les entregó dos pagarés a la orden,1 valorados en $49,500.00 y $5,500.00, respectivamente. Ambos devengaban intereses anuales al 9%, luego de su vencimiento. El primero lo garantizó, como deudor solidario, el Lcdo. Reinaldo Paniagua Diez, y el segundo, el Sr. Angel M. Rivera. Fueron emitidos en favor de Hiram A.
Cuevas o a su orden, a vencer el 10 de mayo de 1981. Además, consignaban que estaban sujetos a los términos y condiciones del Contrato de Compraventa de Acciones otorgado entre las partes.
El 22 de diciembre de 1993, la Sociedad Legal de Gananciales Cuevas‑Umpierre presentó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, acción en cobro de dinero contra Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc. Al contestar, los demandados negaron responsabilidad y presentaron como defensa la prescripción.
Subsiguientemente, mediante solicitud de sentencia sumaria, los demandados Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc. reiteraron dicha defensa. Invocaron el Art. 946 del Código de Comercio, estar ambos pagarés expedidos "a la orden" y existir en su favor, la presunción controvertible de ser mercantiles. El Art. 946 dispone tres (3) años como término para ejercer las acciones procedentes de letras de cambio. Los demandantes Cuevas‑Umpierre se opusieron. Acompañaron una declaración jurada del Sr. Cuevas expositiva y de que, a la fecha de la compraventa, ni su esposa ni él eran comerciantes.2
Este dato no fue controvertido. Aún así el ilustrado Tribunal (Hon.
Guillermo Arbona Lago), concluyó que ambos pagarés fueron emitidos a la orden, operaba la presunción de mercantilidad y la compraventa de acciones tenía igual carácter. Determinó además, que esa presunción no fue rebatida y aplicó el término prescriptivo de tres años.
En apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Fiol Matta, Rodríguez de Oronoz y Gierbolini Rodríguez), revocó bajo el fundamento de que la compraventa era de carácter civil, y no había prescrito. Dicho foro señaló además, que el expedir un pagaré a la orden no convertía automáticamente el negocio que lo originaba en un acto de comercio. Como pagaré civil, el plazo prescriptivo era de quince (15) años, según el Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec.
5294. No conformes, los demandados Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc.
apelaron.3
II
En el pasado hemos resuelto, que a un pagaré expedido a la orden, le acompaña una presunción juris tantum, de ser mercantil, a menos que se pruebe que no procede de operaciones comerciales. Pierluisi v. Monllor, 42 D.P.R. 7, 16 (1931). No obstante, su expedición a la orden por si solo, no es suficiente para definir la naturaleza del pagaré. La presunción se desvanece si se concluye que el pagaré no procede de una operación mercantil. Cayere v. Buxó, 62 D.P.R. 910 (1944). De ahí que quien impugne su carácter mercantil tiene el peso de la prueba para derrotar esta presunción y en consecuencia establecer su naturaleza civil. En San Miguel v. Guevara, 64 D.P.R. 966, 970 (1945), reiteramos esta presunción.4 Este recurso nos permite pasar juicio sobre ella nuevamente.
Su génesis es producto de un análisis integrado de las disposiciones mercantiles vigentes en España y Puerto Rico a finales del siglo pasado. Entender su alcance, requiere examinar los artículos 443, 5325 y 950 del entonces Código de Comercio para la Península y las Antillas del 1886, con sus respectivos equivalentes del Código de Comercio Español del 1885.
En lo pertinente disponían:
Art. 443:
La letra de cambio se reputará acto mercantil, y todos...
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