Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1909 - 15 D.P.R. 701

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 701
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1909

15 D.P.R. 701 (1909) GONZALEZ V. MENDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO González v. Méndez et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 334.-Resuelto en noviembre 19, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Benítez Castaño.

Abogados de los apelados: Sres. Juan Hernández López y Juan Guzmán Benítez.

El Juez Asociado, Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

1ø. Por escritura pública No. 177 otorgada en el pueblo de Yabucoa con fecha veinte y uno de septiembre de 1891, ante el Notario Don Marcelino Estebanez Nanclares, constituyeron una sociedad regular colectiva mercantil, con domicilio en dicho pueblo Don Domingo González y González, Don Jacinto Gómez Sierra, Don Manuel Méndez Rodríguez y Don Juan Antonio Ramón y Don Manuel Méndez Argodilla y Rodríguez, representados los dos últimos por Don José Rodríguez de las Albas, y á esa sociedad, que había de dedicarse á la compra y venta por mayor y al detall de mercancías, provisiones, frutos del país y cualquier otro género de lícito comercio, y giraría bajo la razón de González Méndez y Ca., siendo socios gestores de ella los tres primeros, aportaron Don Domingo González, cuarenta y ocho mil siescientos veinte pesos ochenta y siete centavos, Don Jacinto Gómez ocho mil seiscientos cuatro pesos veinte y seis centavos, Don Manuel Méndez ochocientos cuarenta y un pesos cuarenta y seis centavos, y Don Juan Antonio Ramón y Don Manuel Méndez Argodilla cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta pesos ochenta y cinco centavos, cuyas partidas daban un total de ciento siete mil novecientos veinte y siete pesos cuarenta y cuatro centavos de la moneda entonces corriente consistente en las mercaderías, bienes y existencias que les pertenecían en la sociedad que con igual razón mercantil había venido girando en aquel pueblo, de cuya liquidación se hacía cargo la nueva sociedad; habiéndose establecido, entre otros pactos, que la nueva sociedad se constituía por el plazo de dos años á contar desde el día primero de septiembre citado para vencer en 31 de agosto de 1893, y que, si durante ese plazo ocurría el fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuaría hasta la terminación de aquél con los herederos del socio ó socios que fallecieran, adquiriendo esos herederos iguales derechos que sus causantes con excepción de lo concerniente á la gestión y administración de la misma.

2ø. Por escritura pública número 186 de 9 de agosto de mil ochocientos noventa y tres fué prorrogada por un año más la sociedad González, Méndez y Ca., con los mismos pactos y estipulaciones de su constitución; y mediante otra escritura pública No. 185 de veinte y cinco de agosto de 1894 volvió á prorrogarse en igual forma y con las demás estipulaciones que en ella se expresan, por otro año más, vencible el treinta y uno de agosto del noventa y cinco, conviniendo los interesados en que si durante el último mes de dicho plazo alguno de los socios no manifestaba su voluntad de separarse de la sociedad, se consideraría desde luego prorrogada la duración de ella, sin necesidad de nueva escritura, por otro año más vencible el treinta y uno de agosto de mil ochocientos noventa y seis, mediante cuya última escritura fué también modificada la repetida sociedad por haber entrado á formar parte de ella Don Manuel García Fernández en concepto de socio industrial.

3ø. Falleció Don Domingo González en 26 de marzo de mil ochocientos noventa y cinco bajo testamento cerrado que otorgó el día once del propio mes y que por disposición judicial fué protocolizado en la Notaría de Humacao con fecha treinta del mismo marzo, y en ese testamento el González reconoció como hija natural suya á Carmen Resto, nacida en el año de mil ochocientos ochenta y dos; declaró como bienes de su propiedad lo que al tiempo de su fallecimiento le correspondiera por todos conceptos en la mercantil González, Méndez y Ca. de que era socio gestor, instituyó por únicas y universales herederas á su legítima madre Doña Vicenta González y á su mencionada hija natural reconocida, por partes iguales, y nombró por albaceas solidariamente á su socio Don Jaime Gómez Sierra, á Don Andrés Antelo y Antelo y á Don Jaime Bague y Pujals.

4ø. Con fecha 28 de junio del expresado año 95 el albacea Don Jacinto Gómez Sierra y Doña Petrona Resto, madre de la menor Doña Carmen González Resto, procedieron de común acuerdo á practicar el inventario general y avalúo de los bienes que Don Domingo González dejara á su fallecimiento, y declararon en documento privado, firmado por ellos y por los testigos Gregorio Berríos y Juan Ayuso, que no habiendo terminado aún su duración la sociedad mercantil González, Méndez y Ca., de que era socio gestor Don Domingo González, y no pudiendo, por tanto, determinarse con exactitud el haber ó capital que en la misma pudiera corresponder al Don Domingo en la fecha indicada, se calculaba prudencialmente y fijaba dicho capital en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos á reserva de lo que resultara á la terminación y liquidación de la expresada sociedad, á cuya suma debía agregarse el importe de las veinte y cinco acciones del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico pertenecientes al González, por las que había satisfecho mil cuatrocientos cincuenta pesos, partida que en unión de la anterior, suman treinta y ocho mil novecientos cincuenta pesos.

5ø. Bajo el inventario y avalúo expresados, Don Jacinto Gómez Sierra y Doña Petrona Resto, como madre de la menor Da. Carmen González Resto, procedieron en la misma fecha veinte y ocho de junio de 1895 á liquidar provisionalmente el caudal inventariado para efectuar el pago de los derechos reales devengados por trasmisión de herencia, y á reserva de modificar la liquidación, si así procedía en vista de lo que resultara de la liquidación de la sociedad González, Méndez y Ca., hicieron constar en documento privado firmado por ambos que el caudal inventariado importaba treinta y ocho mil novecientos cincuenta pesos, y debiendo deducirse de él mil pesos, importe de un legado hecho por González á favor de la menor Leonor Martínez, quedaban por distribuir entre las herederas Doña Vicenta González y Doña Carmen González Resto, treinta y siete mil novecientos cincuenta pesos, correspondiendo á cada una de ellas, según la voluntad del testador, diez y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos. En carta de fecha dos de febrero de 1896, dirigida por Don Andrés Antelo á Doña Petrona Resto, manifestó aquél á ésta que el capital social de Don Domingo González en la mercantil González, Méndez y Ca. el día 17 de julio del año anterior, en que se pasó inventario, montaba á sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos pesos cuarenta y tres centavos.

6ø. Así las cosas, con fecha 19 de junio de 1896 Don Manuel Méndez Rodríguez, Don Jacinto Gómez Sierra, Don Manuel García Fernández, Doña Petrona Resto y Negrón y Don Manuel Lomba Peña, Gómez y García por derecho propio, y Méndez por sí y como apoderado de su madre Doña María Rodríguez López y hermanos Don Juan y Doña María Méndez Rodríguez, de los cuales la Doña María obraba por derecho propio y en representación de sus menores hijos Don Ceferino, Don José y otro Don José Méndez Rodríguez, la Doña Petrona como representante legal de su menor hija constituída bajo su potestad Doña Carmen González Resto, y Lomba como apoderado de Doña Vicenta González Alonso, otorgaron en el pueblo de Yabucoa, ante el Notario Don Marcelino Estebánez Nanclares, escritura de separación de un socio, con cesión de derechos y acciones y modificación de sociedad mercantil, cuya escritura, contiene entre otras las cláusulas que se transcriben á continuación: "Primera. Los comparecientes Doña Petrona Resto y Don Manuel Lomba y Peña, la primera en nombre y en representación de su hija menor Carmen González y Resto constituída bajo su potestad, y cumpliendo la promesa de venta hecha mediante la escritura número 89 otorgada á mi testimonio el veinte de mayo último, y el segundo en representación y como apoderado de la Doña Vicenta González y Alonso, en virtud del poder inserto, ceden y trasmiten á favor de la expresada sociedad González, Méndez y Ca. representadas por sus socios comparecientes, el condominio participación y cuantos derechos y acciones de todas clases pertenecen proindiviso y puedan corresponder en lo sucesivo en todas y cada una de las pertenencias, bienes y muebles semovientes, inmuebles y derechos reales, personales y de todas clases de la misma sociedad á sus representadas las referidas Doña Carmen González Resto y Doña Vicenta González y Alonso, como hija y madre respectivamente y herederas del finado Don Domingo González y González, gestor de dicha sociedad, subrogando ésta en el mismo lugar, grado y derechos de las cedentes por el convenido precio de veinte y cuatro mil pesos moneda especial nacional, valor efectivo que de mutuo acuerdo con los otros socios, fijan como justo precio y que asimismo calculan podría quedar reducido el total haber ó participación del socio, fallecido señor...

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