Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1906 - 15 D.P.R. 194

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 194
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1906

15 D.P.R. 194 (1909) LOWANDE V. OTERO & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lowande v. Otero & Co. et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 354.-Resuelto en marzo 30, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José Guzmán Benítez.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se ha prolongado por mucho tiempo y ha requerido mucha atención tanto en el tribunal sentenciador como en el de apelación. Hacía tiempo que las partes en el presente litigio eran rivales en el negocio de exhibiciones, y habían tenido varias contiendas referentes al uso de vistas panorámicas, y en particular de una representando el casamiento del Rey de España. Finalmente el 5 de septiembre de 1906 se entabló un pleito por persecución maliciosa, por Otero y Compañía contra Lowande, y se trabó una orden de embargo sobre su circo panorámico para asegurar la efectividad de cualquier sentencia que pudiera dictarse. Esta acción fué eventualmente desestimada con costas contra el demandante. En consecuencia, el 8 de mayo de 1907, Lowande entabló la presente acción por daños y perjuicios contra la fianza prestada con motivo del embargo, la cual fianza había sido prestada por la cantidad de dos mil dollars, contra Otero y Compañía y sus fiadores; reclamando de los principales y sus fiadores el montante total de la fianza, y reservándose el derecho de entablar una acción contra Otero y Compañía por el resto de los daños y perjuicios que el demandante alegaba haber sufrido por causa de la orden ilegal de embargo y que ascendían á la cantidad de doce mil quinientos cincuenta dollars. Esta orden de embargo contra el circo de Lowande fué ejecutada el 7 de septiembre de 1906. Habiendo sido desestimada la acción por persecución maliciosa se levantó el embargo, siéndole devuelto los bienes á Lowande el 6 de mayo de 1907. Al día siguiente se entabló inmediatamente este pleito contra la fianza prestada con motivo del embargo, como antes se ha expresado.

En la vista de esta causa, la corte de distrito, el 10 de octubre de 1907 encontrando que la ley y los hechos estaban á favor de Otero y Compañía dictó sentencia contra el demandante por las costas, apelando Lowande contra dicha sentencia ante este Tribunal Supremo.

En 15 de junio último se dictó sentencia por este tribunal revocando la sentencia de la corte inferior, anteriormente dictada y contra la cual se apeló, y devolviendo la causa para nuevo juicio. Al señalarse el caso para nueva vista, el demandante, Lowande, habiendo obtenido permiso de la corte, presentó una demanda, enmendada, en la que alegaba que los daños que él había sufrido ascendían por lo menos á cuatro mil quinientos dollars, de los cuales los demandados eran solamente responsables en dicha causa, por la cantidad de dos mil dollars, montante de la fianza prestada para responder del embargo. En la vista se presentó bastante prueba tanto oral como documental, y la corte finalmente decidió el caso á favor del demandante.

Pero los daños y perjuicios adjudicados por el tribunal sentenciador fueron limitados en la opinión del juez á setecientos cincuenta dollars, más los intereses legales de dos mil quinientos dollars por...

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