Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 1905 - 16 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 804
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1905

16 D.P.R. 804 (1910) MOLLFULLEDA V. RAMOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mollfulleda v. Ramos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

Núm.: 588.-Resuelto en diciembre 20, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte apelante compareció en nombre propio.

Abogados de la apelada: Sres. A. J. Amadeo y Eduardo Capó Cintrón.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Juan Mollfulleda contra órdenes de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, de 6 y 16 de mayo del corriente año, denegatorias de embargo de mil pesos a Juana Ramos Latour, como heredera de Francisco Ramos, para pago de frutos a que éste fué condenado por sentencia firme.

Seguido pleito civil ante la referida corte por la Sucesión de Ramón Mollfulleda representada por Juan Mollfulleda, contra Francisco Ramos, sobre nulidad de inscripción posesoria y otros extremos, recayó sentencia en 31 de enero de 1905, por la que se decretó la nulidad de expediente posesorio sobre finca rústica a favor de Ramos, como también la nulidad de su inscripción en el registro de la propiedad, resolviéndose que el dominio de dicha finca pertenece a la sucesión de Ramón Mollfulleda, que debía recobrarla de Ramos con los frutos que éste hubiera percibido desde que desalojó de la misma a la parte demandante.

Pendiente la expresada sentencia de recurso de apelación contra la misma, interpuesto por Francisco Ramos, la sucesión de Ramón Mollfulleda obtuvo de la corte sentenciadora en 27 de septiembre de 1905 una orden de aseguramiento de sentencia para que se verificara el embargo de la finca objeto del litigio, y se embargaran además bienes del demandado por la suma de mil dollars para el pago de frutos a que estaba condenado; y sin que hubiera sido ejecutada por el márshal de dicha corte la orden de referencia, esta Corte Suprema por sentencia de 20 de marzo de 1906 confirmó la apelada de 31 de enero del año anterior.

Así las cosas, en 28 de febrero del corriente año presentó Juan Mollfulleda moción a la corte inferior para que se le tuviera por desistido del embargo de la finca y se llevara a efecto el relativo a los mil dollars para el pago de los frutos, y a esa petición recayó resolución en 21 de marzo siguiente denegando la pretensión de Mollfulleda por el fundamento de que habiendo recaído en el pleito sentencia firme, era improcedente trabar embargo, de acuerdo con la ley...

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