Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1900 - 16 D.P.R. 508

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 508
Fecha de Resolución12 de Abril de 1900

16 D.P.R. 508 (1910) ROSALY V. EL PUEBLO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosaly v. El Pueblo et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

Núm.: 511.-Resuelto en junio 14, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Attorney General Foster V. Brown y Fiscal Jesús M.

Rossy.

Abogado del apelado: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación establecido contra una sentencia de la Corte de Distrito de Ponce declarando con lugar la demanda interpuesta, ejercitando la acción reivindicatoria, por Manuel Rosaly Castillo contra El Pueblo de Puerto Rico, Adolfo Lespier y Gerónimo Sánchez.

Los demandados Lespier y Sánchez fueron emplazados personalmente y como no comparecieron a su debido tiempo, se anotó su rebeldía, y el pleito continuó tramitándose con la sola intervención de El Pueblo de Puerto Rico como demandado.

El recurso de apelación se interpuso por El Pueblo de Puerto Rico y el único fundamento que se alegó para sostenerlo ante esta Corte Suprema, fué que no pudiendo El Pueblo de Puerto Rico ser demandado sin su consentimiento y no apareciendo que se haya prestado tal consentimiento en este caso, la corte de distrito actuó sin jurisdicción y la sentencia que dictó es nula.

Estudiaremos esta interesante cuestión con el debido detenimiento. No vamos a discutir si existe o no tal privilegio con respecto a El Pueblo de los Estados Unidos, o a El Pueblo de los Estados de la Unión, o a El Pueblo de algunos territorios organizados e incorporados. El caso ha sido resuelto en sentido afirmativo repetidas veces por el Tribunal Supremo de la República.

Nuestro estudio debe limitarse a Puerto Rico.

Durante la dominación española, ni aún en los últimos tiempos en que se implantó el régimen autonómico, pudo considerarse a Puerto Rico como a un Soberano, ni como a un cuasi soberano. El Soberano nunca fué Puerto Rico, sino siempre España.

Por el Tratado de París, España cedió a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que estaban en aquel entonces "bajo su soberanía" en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladronas.

La Soberanía con respecto a Puerto Rico pasó, pues, a virtud de aquel tratado, de la nación española a la nación americana.

La Isla fué gobernada en los comienzos de la nueva dominación, por un gobierno militar y luego el Congreso, en 12 de abril de 1900, promulgó una "ley para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil a la Isla de Puerto Rico y para otros fines." Estudiada en su totalidad dicha ley, se llega a la conclusión de que si bien el Congreso no constituyó a Puerto Rico como a un soberano independiente (Nación), o como a un soberano en el seno de la Unión Americana (Estado), es lo cierto que le dió gran parte de los atributos que caracterizan la soberanía.

?Entre esos atributos, se encuentra el de no ser demandado a menos que preste su consentimiento? Nuestra respuesta debe ser y es negativa después de un cuidadoso estudio de toda la ley y especialmente de la sección 7 a. que, copiada a la letra, dice así: "Sección 7 a. --Que todos los habitantes que continúen residiendo allí, los cuales eran súbditos españoles el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, y a la sazón residían en Puerto Rico, y sus hijos con posterioridad nacidos allí, serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos; excepto aquéllos que hubiesen optado por conservar su fidelidad a la corona de España el día once de abril de mil novecientos, o antes, de acuerdo con lo previsto en el tratado de paz entre los Estados Unidos y España celebrado el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve; y ellos, en unión de los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en Puerto Rico, constituirán un cuerpo político bajo el nombre de `El Pueblo de Puerto Rico', con los poderes gubernamentales que se confieren más adelante, y la facultad de demandar y ser demandados como tales." Las palabras "facultad de demandar y ser demandado," "power to sue and be sued," han tenido siempre una significación invariable.

Blackstone, en sus Comentarios, dice: "II. Después que una corporación ha sido constituída, y se le ha dado nombre, en la forma antes dicha, adquiere muchos poderes, derechos, capacidades e incapacidades, que pasaremos a considerar. Algunos de ellos constituyen elementos necesarios e inseparables de toda corporación; los cuales, tan pronto como una corporación queda debidamente organizada, son desde luego adquiridos implícitamente por la misma como: 1. El tener sucesión perpetua. ste es precisamente el fin de su incorporación; porque no puede haber una sucesión perpetua sin que exista la incorporación; y por consiguiente todas aquellas corporaciones formadas por un conjunto de individuos tienen necesariamente el poder de elegir los miembros que han de sustituir a aquellos que se retiraron. 2. Para demandar y ser demandada, alegar o ser alegada, conceder o recibir, con el nombre de la corporación, y ejecutar todos aquellos actos propios de las personas naturales. 3. ***.

4. ***. 5. ***. Estos cinco poderes, son elementos que inseparablemente acompaña a toda corporación, por lo menos a toda corporación compuesta de un conjunto de individuos ***." 1 Wendell's Blackstone Com., 475.

Y Kent, también en sus Comentarios, se expresa así: "(1) De sus poderes ordinarios. Los elementos ordinarios de una corporación son, 1. El de tener sucesión perpetua, y, desde luego, el poder de elegir los miembros que han de sustituir a aquellos que salieren bien por fallecimiento o de otro modo. 2. ***. El de demandar y ser demandada, y hacer concesiones y recibir con el nombre de la corporación. 3. ***. 4.

***. 5. ***. 6. ***. Algunos de estos poderes han de considerarse en muchos casos, con muchas modificaciones y restricciones." (2 Kent's Com., 278.) En el caso de Bank of the United States v. Deveaux et al., el Chief Justice Marshall del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al emitir la opinión del tribunal, lo hizo en la siguiente forma: "Sostiene el demandante que la ley de incorporación confiere esta jurisdición. La ley crea la corporación; le da capacidad para contratar y adquirir bienes, y la facultad `para demandar y ser demandada, alegar y ser alegada, contestar y ser contestada, defender y ser defendida, en cortes de registro, o en cualquier otro sitio.' Este poder, si no es inherente a la corporación, se confiere por todas las leyes de incorporación, y no ha de entenderse en el sentido de ampliar la jurisdicción de cualquier tribunal determinado, sino el de otorgar capacidad a la corporación, para comparecer, como tal corporación, en cualquier tribunal que con arreglo a ley pudiere conocer de la causa, si ésta fuera establecida por cualquier otra persona." (5 Cranch [U. S.], 85.) Dichas palabras además de en relación a las corporaciones de carácter privado, se usaron con respecto a las corporaciones municipales y a otras corporaciones públicas. (Véase 28 Cyc., 1755.) El Congreso mismo las usó al legislar para el Distrito de Columbia, (véase el caso Metropolitan Railroad Co. v. District of Columbia, 132 U. S., 6.); al fijar los poderes de las corporaciones, (véase el vol. 31 U. S. Stat. at large, p. 1281, sec. 578 y p. 1304, sec. 721), y al crear los bancos nacionales, (véase el caso de Saint Louis National Bank v. Allen and others, 5 Fed Rep., 551).

Se ha alegado que a las palabras "con poder para demandar y ser demandado" usadas con respecto a un soberano o cuasi soberano como El Pueblo de Puerto Rico, debería dárseles una interpretación restrictiva, no siendo aplicable por tanto la interpretación que se ha dado a dichas palabras usadas con respecto a corporaciones.

Las palabras que emplea el legislador son: "y ellos en unión de los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en Puerto Rico, constituirán un cuerpo político bajo el nombre de `El Pueblo de Puerto Rico,' con los poderes gubernamentales que se le confieren más adelante, y la facultad de demandar y ser demandados como tales." Las palabras "cuerpo político," se definen en 5 Cyc., 719, como "el cuerpo colectivo de una nación o estado como políticamente organizado, o como ejercitando funciones políticas; una corporación." Consultando la obra Words and Phrases Judicially Defined, vol. 1, p. 820, puede verse que las frases "cuerpo político" y "corporación" (body corporate) se usan indistintamente y se hace referencia bajo el mismo título a las corporaciones municipales y a los estados.

"Estas personas artificiales," dice Blackstone, al tratar de las Corporaciones, "son llamadas cuerpos políticos, cuerpos incorporados (corpora corporata), o corporaciones." Ewell's Essential of the Law, pág. 95.

La palabra "poder" tal como se ha entendido generalmente envuelve "responsabilidad." La misma Legislatura de Puerto Rico le ha dado esta...

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