Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1910 - 16 D.P.R. 725

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 725
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1910

16 D.P.R. 725 (1910) ESTERAS ET AL. ARROYO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Esteras et al. v. Arroyo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

Núm.: 430.-Resuelto en noviembre 10, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique López Díaz.

Abogado del apelado: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

José I. Arroyo es el demandado y apelado en el presente caso. Los apelantes establecieron un pleito contra él y solicitaron en su demanda que se dictara sentencia declarando que dicho José I. Arroyo no tenía derecho alguno para usar el apellido de José I. Esteras Rivera, a recibir ninguna parte de la herencia del finado José I. Esteras Rivera, y por tanto que no puede realizar actos como hijo natural legalmente reconocido de dicho José Esteras Rivera.

Expresa la demanda que hacia la fecha del nacimiento de dicho José I. Arroyo en 19 de enero de 1885, el referido Esteras Rivera se encontraba legalmente casado con Francisca Villanueva siendo la madre de José I. Arroyo otra mujer, y que el mencionado Esteras Rivera falleció en Caguas sin otorgar disposición testamentaria y sin dejar descendientes legítimos estando radicados todos sus bienes en el distrito judicial de Humacao donde se siguió este pleito; que el demandado era mayor de veinte y tres años, y que jamás se había dictado sentencia alguna por la que se obligara a Esteras Rivera a reconocer al demandado como a su hijo natural; que los demandantes son hermanos y hermanas del fallecido.

El demandado formuló su excepción previa fundándola substancialmente en el hecho de que la demanda no excluía la posibilidad de que Esteras Rivera hubiera voluntaria y solemnemente reconocido al demandado como tal hijo natural. Junto con la excepción previa se presentó una contestación la que expresa entre otras cosas que José Esteras Rivera había siempre reconocido y tratado al demandado como a su hijo natural, y en tal concepto de hijo natural la Corte de Distrito de Ponce lo había declarado heredero universal de su padre, Esteras Rivera.

No hay disputa alguna con respecto a los hechos. El demandado es hijo natural de Esteras Rivera y como tal hijo era considerado por su padre. Su padre y madre vivieron juntos en concubinato. No hay otros descendientes y los demandantes tendrían derecho a la herencia si no heredó el demandado.

Este último es un hijo adulterino habiendo fallecido su padre en Caguas sin otorgar...

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