Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1905 - 16 D.P.R. 582

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 582
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1905

16 D.P.R. 582 (1910) PUENTE ET AL. V. PUENTE ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Puente et al. v. Puente et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

Núms.: 381-382.-Resueltos en junio 18, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Tord, Toro y Canals, y Domingo Sepúlveda.

Abogados de los apelantes: Sres. H. P. Leake y W. V. Robbins.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Justo, Martín y María Puente y Amsterdam solicitaron de la Corte de Distrito de Ponce que les declarara herederos de su padre Don Lázaro Puente y Compostizo, fallecido en Ponce sin haber otorgado testamento el 20 de febrero de 1908, por los trámites establecidos en la ley sobre procedimientos legales especiales aprobada en 9 de marzo de 1905.

A tal solicitud y dentro del mismo procedimiento, se opusieron Maximino, Lino, Juliana y Facunda Puente y Compostizo y Félix, Visitación, Daniel, Esperanza y María Puente y Solana, alegando que eran los parientes más próximos de Don Lázaro, y además Antonia Rodríguez alegando que era hija natural reconocida de Don Lázaro.

Y la corte de distrito en 8 de enero de 1909, dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Por tanto, declarando sin lugar las oposiciones relacionadas; debe declarar y declara, únicos y universales herederos abintestato del finado Don Lázaro Puente y Compostizo por iguales partes a sus hijos naturales reconocidos Justo, Martín y María Juana Puente y Amsterdam, quedando esta resolución sujeta a ser anulada, si la Corte Suprema de Puerto Rico revoca la sentencia dictada a favor de estos interesados, sobre reconocimiento de filiación; se rechaza las pretensiones de los hermanos Puente y Compostizo y Puente y Solana, a quienes se les concede permiso para reproducir su petición oportunamente; y se rechaza asimismo la petición de Antonia Rodríguez, a quien se deja a salvo su derecho para entablar la acción ordinaria tendente a determinar su estado civil, si lo creyera conveniente y se declaran las costas sin especial condenación." Cuando se practicaban las pruebas, la apelante Antonia Rodríguez ofreció evidencia testifical para probar los siguientes hechos: "Que Antonia Rodríguez (la reclamante) es hija natural reconocida de Don Lázaro Puente y Compostizo; que al nacimiento de ella Don Lázaro Puente y Compostizo estaba viviendo en relaciones amorosas con María Antonia Rodríguez, madre de la reclamante Antonia Rodríguez; que...

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