Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 759

16 D.P.R. 759 (1910) SUCESORES DE L. VILLAMIL & CO. V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de L. Villamil & Co. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

Núm.: 63.-Resuelto en noviembre 30, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte recurrente compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso interpuesto contra nota denegatoria del Registrador de la

Propiedad de Caguas, a inscribir ciertas escrituras de disolución y

constitución de la sociedad conocida bajo la razón de Sucesores de L.

Villamil y Cía., cuya nota denegatoria fué dictada por dicho funcionario, el

día dos de mayo último.

En cuanto a su texto, y las cifras contenidas en el mismo, dicha denegatoria

dice substancialmente lo que sigue:

"Denegada la solicitud, por la que se pide la conversión en inscripción

definitiva, de la anotación preventiva a que se refiere la nota anterior; y

teniendo a la vista otros documentos y un escrito, se ha tomado anotación

preventiva por ciento veinte días, en el folio 127 del tomo 14 de Aguas

Buenas, propiedad núm. 5, quintuplicado, anotación Letra D, por el defecto

insubsanable de que, habiendo adquirido un crédito hipotecario la sociedad

de Sucesores de L. Villamil y Cía., constituída por escritura de primero de

octubre de 1897, al ser disuelta la misma sociedad, en primero de abril de

1901, había fallecido el José Rionda Cañal, que era uno de sus socios, y en

la escritura de dicha disolución, en representación del socio fallecido,

concurrió, en vez de los herederos de éste, el albacea, Avelino Vicente

González, pues, habiendo sido el defecto que impidió la inscripción de las

escrituras de disolución y constitución de la sociedad, Sucesores de L.

Villamil y Cía., de primero de abril de 1901, el de no tener a la vista el

testamento de José Rionda Cañal, fallecido, para juzgar la capacidad de

Avelino Vicente González, como albacea del mismo testador, y resultando del

testamento, que dicho José Rionda Cañal ha dejado como herederos de partes

iguales de la herencia, a su madre Josefa Cañal, y a su esposa, Cristina

López Sola; y que el testador no ha conferido, en su testamento, facultades

especiales a dicho albacea, quien en este caso no tiene otras que las

generales que le corresponden con arreglo a los números primero...

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