Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 759
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 16 D.P.R. 759 |
16 D.P.R. 759 (1910) SUCESORES DE L. VILLAMIL & CO. V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Sucesores de L. Villamil & Co. v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.
Núm.: 63.-Resuelto en noviembre 30, 1910.
Los hechos están expresados en la opinión.
La parte recurrente compareció en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.
Este es un recurso interpuesto contra nota denegatoria del Registrador de la
Propiedad de Caguas, a inscribir ciertas escrituras de disolución y
constitución de la sociedad conocida bajo la razón de Sucesores de L.
Villamil y Cía., cuya nota denegatoria fué dictada por dicho funcionario, el
día dos de mayo último.
En cuanto a su texto, y las cifras contenidas en el mismo, dicha denegatoria
dice substancialmente lo que sigue:
"Denegada la solicitud, por la que se pide la conversión en inscripción
definitiva, de la anotación preventiva a que se refiere la nota anterior; y
teniendo a la vista otros documentos y un escrito, se ha tomado anotación
preventiva por ciento veinte días, en el folio 127 del tomo 14 de Aguas
Buenas, propiedad núm. 5, quintuplicado, anotación Letra D, por el defecto
insubsanable de que, habiendo adquirido un crédito hipotecario la sociedad
de Sucesores de L. Villamil y Cía., constituída por escritura de primero de
octubre de 1897, al ser disuelta la misma sociedad, en primero de abril de
1901, había fallecido el José Rionda Cañal, que era uno de sus socios, y en
la escritura de dicha disolución, en representación del socio fallecido,
concurrió, en vez de los herederos de éste, el albacea, Avelino Vicente
González, pues, habiendo sido el defecto que impidió la inscripción de las
escrituras de disolución y constitución de la sociedad, Sucesores de L.
Villamil y Cía., de primero de abril de 1901, el de no tener a la vista el
testamento de José Rionda Cañal, fallecido, para juzgar la capacidad de
Avelino Vicente González, como albacea del mismo testador, y resultando del
testamento, que dicho José Rionda Cañal ha dejado como herederos de partes
iguales de la herencia, a su madre Josefa Cañal, y a su esposa, Cristina
López Sola; y que el testador no ha conferido, en su testamento, facultades
especiales a dicho albacea, quien en este caso no tiene otras que las
generales que le corresponden con arreglo a los números primero...
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...730-731, 980 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2717, 2342-2343, 2817. [46] Véanse, por ejemplo, Sucesores de L. Villamil v. El Registrador, 16 DPR 759 (1910), Crehore v. El Registrador, 22 DPR 32 (1915), Sucesión Pelliccia v. Corte, 36 DPR 654 (1927), Aponte v. Sucesión Pérez, 48 DPR 449 (1935......
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...Registrador puede exigir prueba o documentos complementarios que se ajusten a la ley, ( Sucesores de L. Villamil - Co. v. El Registrador, 16 D.P.R. 759, en que se resolvió que era necesario el que se presentase al Registrador, en cuanto a una escritura de disolución de sociedad, el poder es......
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...vendida a Berríos. De acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal, en los casos Sucesores de L. Villamil & Co. v. El Registrador, 16 D.P.R. 759, y Vilella Registrador, 36 D.P.R. 795, es indudable que cuando los albaceas tienen la facultad extraordinaria para vender bienes inmuebles, ......
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