Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1909 - 16 D.P.R. 745
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 16 D.P.R. 745 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1909 |
16 D.P.R. 745 (1910) MODESTO ET AL. V. SUCESION DUBOIS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Modesto et al. v. Sucesión Dubois.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
Núm.: 566.-Resuelto en noviembre 21, 1910.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Eugenio Benítez Castaño.
La parte apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.
sta es una acción de reconocimiento de filiación. Los demandantes son hijos naturales de Luis Dubois. Los demandados son los herederos de la madre de este último. En la demanda, se pide el reconocimiento de los demandantes como hijos naturales, con todos los derechos concedidos por el Código Civil. No se dice nada con respecto a bienes. Dubois murió en el año 1889.
La contestación es una negación general. En 23 de diciembre de 1909, el tribunal dictó sentencia a favor de los demandantes, ordenando "que sean tenidos como hijos naturales reconocidos de Luis Dubois, con costas a cargo de los demandados." En 12 de enero de 1910, se interpuso un recurso de apelación para ante esta corte, y en 4 de abril del mismo año, se desestimó dicho recurso de apelación.
En 18 de abril de 1910, el abogado de los demandantes presentó un memorándum de costas, montante a $517.60, en contra de los demandados, para su pago.
De dicho importe, $450 eran por honorarios de abogado, y $40 por indemnización de testigos. El día 11 de abril, los demandados presentaron una impugnación a dicho memorándum de costas, fundándola en los siguientes motivos, a saber: Que dicho memorándum o cuenta, es excesiva en cuanto a la partida de indemnización de testigos: 5 testigos a razón de $8 cada uno, $40; alegándose por dichos demandantes, que $5 cada uno, es suficiente, $25.
También impugnaron los honorarios de abogado, que se componen de dos partidas, o sea la de $300, en la corte de distrito, y la de $150, en el Tribunal Supremo. Los demandados alegan, que según la ley aprobada en 12 de marzo de 1908, la parte condenada sólo puede recobrar costas y desembolsos, incluyendo en éstos, los honorarios de abogado, cuando la materia litigiosa exceda de quinientos dollars. En este pleito, según se alega, no se menciona cuantía alguna. El litigio sólo se refiere al derecho de los demandantes a obtener la declaración de hijos naturales de Luis Dubois. De aquí que los honorarios de abogados no pueden ser incluídos en la cuenta de costas y además de esto, es excesivo el importe...
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