Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 733

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 733

17 D.P.R. 733 (1911)

RODRIGUEZ V. RODRIGUEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez v. Rodríguez et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

700.-Resuelto en junio 8, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. A. Poventud.

Abogado de los apelados: Sr. Luis Llorens Torres.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La sentencia contra la cual se ha interpuesto este recurso de apelación, es

una declarando con lugar una excepción previa a la demanda e imponiendo las

costas al demandante. El recurso de apelación se funda en cuatro motivos,

según se exponen en los diferentes errores alegados. Pero dichos motivos

son sencillamente ampliaciones de la sola proposición de que el tribunal

inferior cometió error al dictar sentencia, contraria a la ley, por no

resolver que las acciones de filiación y petición de herencia pueden

acumularse, y que el demandado Mora era parte propia como comprador de las

fincas pertenecientes a la sucesión.

El apelado afirma que diferentes acciones han sido indebidamente acumuladas,

a saber, las de filiación, daños y reivindicación.

El apelante cita en su apoyo el caso resuelto por este tribunal el 11 de

febrero pasado, en el que el apelante era Lucero, y Vilá el demandado, y en

la que dijimos:

"Respecto al tercer motivo del recurso sobre indebida acumulación de

acciones, conviene hacer constar que las acciones ejercitadas son tres, a

saber: de filiación, de reconocimiento de derechos consiguientes a dicha

filiación, y de nulidad de testamento que lastima esos derechos en la parte

que tienen de sucesorios.

Ahora bien, la segunda acción se deriva de la primera, y la tercera de la

segunda, siendo evidente que hay una relación estrecha entre todas ellas,

por lo que no vemos dificultad en su acumulación.

Hay una gran diferencia entre ese caso y el que nos ocupa. En aquel caso

las partes del mismo eran, de un lado los hijos naturales, y del otro los

herederos legítimos, y se pretendía la anulación del testamento del difunto;

derivándose todas esas cuestiones del mismo origen y unas de otras en orden

lógico.

En el caso que nos ocupa se trae como parte demandada a un extraño a la

familia del difunto, y lo que se trata de anular es una venta que se hizo de

ciertas propiedades. O, según el apelado presenta la cuestión, que las

acciones que se trata de acumular son las de filiación, daños y

reivindicación.

Estas acciones no pueden...

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