Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1908 - 17 D.P.R. 345

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 345
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1908

17 D.P.R. 345 (1911) PUEBLO V. SUTTON EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Sutton.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 243.-Resuelto en marzo 31, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Manuel F. Rossy y Willis Sweet.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se interpuso apelación en esta causa contra una sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda. El apelante fué acusado ante dicha corte del delito de homicidio voluntario, eligiendo para ser juzgado el tribunal de derecho sin intervención de jurado. La corte lo declaró culpable del delito que se le imputaba y lo condenó a sufrir cinco años de presidio con trabajos forzados. El apelante solicita la revocación de la sentencia y alega para ello en substancia dos motivos. Que se cometió error de derecho al no admitirse como prueba por la corte una certificación expedida por el superintendente de prisiones, parece que con el objeto de probar el carácter del interfecto José Rosa, así como sus antecedentes penales. Se objetó que esta prueba no era pertinente, negando la corte su admisión por el fundamento de que resultaba de la propia declaración del acusado que éste no conocía a José Rosa con anterioridad al altercado, y que aun cuando el interfecto hubiera sido un hombre de mal carácter, el acusado no hubiera podido saberlo, y también por la autoridad de los casos de People v. Murray, 10 Cal., 310, y People v. Edwards, 41 Cal., 640.

Además de omitirse en el pliego de excepciones la copia de la certificación propuesta, no aparece tampoco de dicho pliego que hubiera algún fundamento para la admisión del documento. El carácter del interfecto no era materia de discusión. Se ofreció la prueba, como se ve de los autos, después que toda la prueba del caso se había presentado. Incumbía al acusado si quería presentar prueba de esta clase, mostrar o tratar de hacerlo, que conocía el mal carácter del interfecto. No se presentó ni ofreció presentar esa prueba no habiendo, por consiguiente, cometido error la corte al no admitir la referida prueba. (Henderson v. State, 12 Tex., 525; Com. v. Straesser, 153 Pa., 452; 26 Atl., 17; Derkes v. State, 11 Ind., 557; 71 Am. Dec., 370; Véase la nota al caso de State v. Feeley, 3 L. R. A. [N. S.], 359.) Mucha importancia se ha dado al error que se supone cometido por la corte al no admitir la prueba, pues aun cuando el acusado no conocía a Rosa, sin embargo, pudo haber tenido conocimiento del carácter turbulento y peligroso del mismo. Las palabras de la corte son como sigue: "Niego la admisión de la prueba que se propone por la defensa, fundándome en que, según la propia declaración del acusado, no conocía a José Rosa antes de ese momento y el que fuera un hombre malo, no podía saberlo para actuar bajo aquella influencia, y en esos casos no es admisible la evidencia, etc." Creemos que lógicamente puede deducirse del uso de las palabras "el que fuera un hombre malo," que pueden estar algo cambiadas en los autos, así como del carácter de la prueba, que la corte tuvo también en cuenta que el acusado no tenía conocimiento del carácter del interfecto Rosa. La clase de fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar una resolución debe inferirse de todas las circunstancias del caso. De todos modos, el expresar fundamentos erróneos en resoluciones no es motivo de revocación si aparece claramente que la prueba fué debidamente negada.

El otro error que ha sido alegado es que la corte no prestó debida consideración a la alegación de defensa propia del acusado. Esta objeción debe significar, según sus efectos legales, que la resolución de la corte declarando culpable al acusado del delito de homicidio voluntario no estaba sostenida por la prueba. La prueba presentada y esencial a este caso es como sigue: Flora Rosa, hermana de José Rosa, declaró que su hermano la mandó a coger unos gandules, saliendo él a sacar unas yucas y cuando las sacaba llegó el americano y le habló, y enseguida oyó la declarante el tiro y corrió hacia su hermano, el cual estaba ya muerto y el americano se fué con el revólver en la mano; también estaba allí la hija mayor del muerto, y la declarante vió al viejo Bartolo, y no había más nadie; su hermano cayó boca abajo; no dijo una palabra y murió allí.

Preguntada por el abogado del acusado, dijo que su hermano arrancaba la yuca con las manos porque la tierra era arena y no tenía cuchillo; no vió llegar al americano, sino cuando ya estaba hablando con su hermano, y hablaban ni alto ni bajo; la declarante estaría como a media cuerda de distancia; oía el ruido de la voz pero no las palabras; cuando la declarante sintió el tiro miró hacia donde estaba su hermano y le vió caer y el americano correr; estaban allí la declarante, la hija del muerto, el muerto y el americano y nadie más.

Preguntada por el juez, dijo que las matas de donde cogía los gandules eran grandecitas y no le dejaban ver muy bien a su hermano, estando esas matas entre ella y el sitio en que estaba su hermano, quien estaba solo cogiendo esas yucas; no se dió cuenta de la llegada del americano, sino cuando estaba hablando con su hermano, y siguió cogiendo sus gandules y no tardó mucho en sonar el tiro, y llegó la declarante y no tenía nada en sus manos ni alrededor, sino sólo las yucas. El americano a que se refiere es el acusado.

Juana Rivera declaró que es la madre de la mujer de José Rosa en cuya casa estaba la declarante asistiendo a su hija de parto; José Rosa vivía en la finca de Mr. Sutton en un pedazo de terreno que le tenía arrendado y en una casita que había allí vivían todos. El día del suceso estaba José Rosa sembrando unas yautías y después fué a sacar un pie de yuca para desayunar la familia y llegó el acusado y puso el pie alante y le dió una gaznatada a José Rosa, el cual se puso la mano en la cintura y entonces el americano le disparó un tiro y lo mató, muriendo en el acto José Rosa y el americano se fué con el revólver en la mano; José Rosa se fué encima del americano, amagándole y metiéndole las manos, y cuando le metió las manos, el americano le pegó el tiro.

Preguntado por el abogado dice que ella estaba en la casa de José Rosa, en la cocina, y por un agujero de la cocina que es de yagua, vió cuando el americano hablaba con José y la declarante salió afuera y vió a su hijo político que caía y al americano que corría, y la declarante gritó y corrió la gente; la hermana de José y una chiquita estaban más abajo de la casa y también había otra chiquita, estando las dos con su tía Flora Rosa, las cuales al sonar el tiro corrieron; José Rosa y el acusado sólo tuvieron dos palabras y no hubo lucha entre ellos. José Rosa sacaba las yucas con la mano y para trabajar usaba de una azada, la cual dejó cerca de las yautías.

A preguntas del juez, dijo que la cocina está cercada de yaguas viejas y sólo tenía la puerta de entrada pero sin hojas, y allí estaba la declarante cuando el acusado le habló a José Rosa, y al oir la voz del americano salió la declarante al batey; hablaron dos palabras que no oyó la declarante y cuando el americano le dirigió la palabra, José Rosa se enderezó y el americano le tiró una gaznatada, entonces José le puso las manos en la cintura al americano y éste le disparó un tiro, corriendo para acá, José Rosa cayendo; desde el sitio en que estaban Flora y las chiquitas cogiendo gandules, no podía mirar José Rosa porque estaban al respaldo.

Bartolo Arroyo declaró que vive en la misma finca y el 11 de marzo de 1908, llegó a su casa a eso de las tres de la tarde, que está como a veinte varas de la casa de José Rosa y cuando el declarante pasó por ella, estaba él con una chiquita arrancando una mata de yuca, y llegando el declarante a su casa oyó que hablaba José Rosa y se asomó el declarante por la ventana de su casa, vió llegar a Mr. Sutton y le dijo en voz baja una cosa a José Rosa, y al encontrarle éste, el americano le tiró un jinquetazo a José, éste jaló para atrás y el americano metió la mano en el seno, José saltó a empuñarlo y el declarante se tiró corriendo y al llegar encima de ellos reventó el tiro y cayó Rosa entre dos tocones, Rosa fué el que saltó a empuñar al americano, el americano se fué corriendo con el revólver en la mano, después del tiro.

Examina un revólver que le pone de manifiesto el Fiscal y dice que así era el que tenía el acusado.

Preguntado por el abogado, dijo que José Rosa estaba en cuatro pies, agarrado del acusado para no dejarle sacar el revólver. El americano tenía una mano fuera y otra dentro del seno que era donde tenía el revólver, los dos estaban en cuatro pies, y José Rosa con sus dos manos tenía cogido al americano por los brazos; José Rosa sacaba unas yucas con la mano, no tenía armas y cerca de sí no había cuchillos ni nada; allí estaba Flora Rosa y una chiquita hija del muerto y Juana Rivera en el fogón haciendo un caldo; lo cual sabe el declarante porque ella se sacó un grito.

Este testigo reprodujo gráficamente ante el jurado su declaración, explicando la forma como los hechos ocurrieron, tomando al acusado y agarrándose con él de la manera que lo vió con José Rosa.

José González declaró que vivía el 11 de marzo de 1908 en el mismo sitio de José Rosa, que es una finca a cargo de Mr. Sutton. Estaba volteando la finca a pie y vió cuando el americano se encontró con José Rosa, agarrándose los dos, tirando José para su casa y el otro para el otro lado, en medio de la lucha el americano jaló por su revólver y le pegó un tiro a José, quien cayó muerto, yéndose el americano corriendo para su casa; la finca está dividida por una calle y en la boca de ésta hay un alambre y en el otro lado hay otro; no reparó si José tenía algún cuchillo.

Preguntado por el abogado, dice que el acusado tenía el revólver dentro del seno de la pretina y lo sacó y pegó el tiro.

El Dr. Manuel Fosas ejerce su...

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