Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1906 - 17 D.P.R. 926

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 926
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1906

17 D.P.R. 926 (1911) SUCESION MORALES V. KIECKOEFER ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Morales v. Kieckoefer et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 654.-Resuelto en junio 24, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Cayetano Coll y Cuchí.

Abogado de los apelados: Sr. Manuel F. Rossy.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso fué presentada ante la Corte de Distrito de San Juan en 7 de diciembre de 1906, aunque parece que fué enmendada y alega sustancialmente: que los demandantes son los herederos de Doña Tomasa Morales, quien sobrevivió a su hija Doña Valentina Berríos y a la cual heredó; que ésta última señora estuvo casada con Don Alejandro Jourdan hasta 1867 en que ella murió con poder para testar, en el que ordenaba que si su madre le sobrevivía, fuera su heredera; que durante el matrimonio de Jourdán con la Señora Berríos, aquél compró por y para la sociedad conyugal dos fincas que forman hoy la nombrada San Antonio, radicada en el pueblo de Bayamón, la que se describe en la demanda; que posteriormente casó Jourdan en segundas nupcias con Doña Cecilia Adelaida Kieckoefer a la que instituyó por su heredera en el testamento bajo el que murió; que la sociedad de gananciales del primer matrimonio de Jourdan, no ha sido liquidado nunca, por más que desde hace quince años vienen los demandantes gestionando amistosamente la liquidación de esa sociedad; que Jourdan, después de la muerte de su primera esposa, quedó poseyendo todos los bienes de la sociedad conyugal, haciendo lo propio respecto de esos bienes la Señora Kieckoefer a la muerte de su consorte, e inscribiendo después en 1889 en el registro de la propiedad y a nombre suyo, por título de herencia, la propiedad de la finca San Antonio: que en 1901 la viuda de Jourdan traspasó simuladamente tal finca a Don Julio O. Abril, quien, a su vez en 1905 y en igual forma, la traspasó a Don José T. Silva, conociendo todos los que tomaron parte en esas transacciones los antecedentes e historia de esa propiedad, sabiendo que no pertenecía a la Señora Kieckoefer, porque eran socios de la firma comercial J. T. Silva y Co. que era la representante, administradora y banquera del Señor Jourdan cuyos negocios conocía, así como el estado de sus intereses durante sus dos matrimonios: que Don José T. Silva vendió la finca en 1909 a Don Modesto Cobián, haciéndose constar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR