Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1909 - 17 D.P.R. 774

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 774
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1909

17 D.P.R. 774 (1911) ESCALONA V. SUCESION CASTRO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Escalona v. Sucesión Castro.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 577.-Resuelto en junio 13, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la demandante apelante: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

Abogado de los demandados apelados: Sr. Antonio Sarmiento.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 28 de diciembre de 1909 Francisca Camila Escalona produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, contra la sucesión de Ana de Castro, y en dicha demanda alega que Ana de Castro falleció en 3 de julio de 1906, dejando como únicos herederos a Esteban, Ana, Francisco, Mercedes, Alonso y Serafina Escalona y Castro y Rafael Martí de Castro, que son los que componen su sucesión y aceptaron la herencia pura y simplemente; que la demandante era dueña de la décima parte proindivisa de la casa número 50 de la calle de la Luna de esta ciudad, por herencia de su padre Esteban Escalona, muerto en 9 de mayo de 1869; que desde esa fecha hasta 3 de julio de 1906, en que ocurrió el fallecimiento de Doña Ana de Castro, percibió ésta la totalidad de la renta de dicha casa con exclusión absoluta de la demandante, obrando así como representante legal de sus hijos los demandados, mientras fueron éstos menores de edad, y después por acuerdo de la mayoría de los partícipes en la finca, siempre sin el consentimiento y contra la voluntad de la demandante respecto de la parte que a ésta correspondía; que desde 3 de julio de 1906 hasta 21 de diciembre de 1908 en que fué sacada a pública subasta la casa, la administró y percibió sus alquileres el demandado Alonso Escalona por acuerdo de la mayoría de los partícipes y contra la voluntad de la demandante, sin darle participación en las rentas producidas, a pesar de los requerimientos que con tal objeto le fueron hechos por la demandante y su abogado; y que la casa siempre produjo o debió producir mediante una buena administración, la cantidad de ciento cuarenta dollars mensuales, estimando el valor de la décima parte de los alquileres producidos por la finca desde 9 de mayo de 1869 hasta 3 de julio de 1906, en la suma de cuatro mil dollars, y el de los devengados desde la última fecha indicada a 21 de diciembre de 1908, en 320 dollars, ambas cantidades líquidas.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia condenando a los demandados a satisfacer a la demandante cuatro mil dollars por el concepto antes indicado, ya en su carácter de herederos de Ana de Castro, ya como responsables por sí, y al demandado Alonso Escalona a satisfacerle individualmente o en unión de los otros demandados, la suma de trescientos dollars por el concepto también ya indicado, con las costas a los demandados.

Al contestar la demanda aceptaron los demandados que Ana de Castro falleció en esta ciudad el 3 de julio de 1906; dejando como únicos herederos a los demandados; que Esteban Escalona había fallecido en 9 de mayo de 1869; que la finca fué sacada a pública subasta en 21 de diciembre de 1908; y que hasta esa fecha desde 3 de julio de 1906, la administró, y percibió sus alquileres el demandado Alonso Escalona, sin dar participación a la demandante en las rentas producidas y sin que la administración le fuera conferida por la mayoría de los condueños.

Los demandados niegan los demás hechos expuestos en la demanda, y como materia nueva alegan: 1. Que aceptaron a beneficio de inventario la herencia de Ana de Castro, cuya testamentaría no está terminada.

  1. Que la demandante solo era legataria de su padre natural Esteban Escalona en la mitad del quinto de la herencia de éste, y por tanto, no tenía propiedad, ni condominio sobre parte alguna concreta de los bienes hereditarios, sino derecho a la décima parte del valor de éstos y de sus productos, deducidos los gravámenes que sobre ellos pesaran y los gastos de administración, siendo ese derecho el que tenía la demandante sobre la casa número 50 de la calle de la Luna.

  2. Que Ana de Castro administró el caudal hereditario de Esteban Escalona, y por tanto, la casa de que se trata...

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