Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1128

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1128

17 D.P.R. 1128 (1911)

BONILLERSE V. GONZALEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonillerse v. González et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No.

704.-Resuelto en diciembre 13, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Llorens Torres.

Abogado del apelado: Sr. Carlos Franco Soto.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Se entabló este pleito para anular una venta hecha por el demandado

González, sin el consentimiento de su esposa que es la demandante, al

demandado Rodríguez, de cierta finca rústica que se describe en la demanda,

y pidiendo la restitución de dicha finca a la demandante y su referido

esposo, y para recobrar las costas y desembolsos hechos. En la demanda se

alega que:

"El 2 de abril, 1906, el demandado Pedro González, recibió en pago de la

cantidad de $3,253 que le correspondía de la herencia materna, cierto predio

de terreno. Su esposa es la demandante. Cuando al esposo se le adjudicó el

predio de terreno, debía cuatro pagarés que ascendían a $777.25 en concepto

de capital y $302.50 de intereses, haciendo un total de $1,079.75. La

demandante pagó esos pagarés de su peculio particular para evitar que

ejecutaran el terreno.

"Cuando el demandado recibió el terreno no existía ninguna casa en él.

Durante el matrimonio se construyeron una casa vivienda y una casa para

máquina de descascarar café, con un valor todo de $600. La demandante alega

que por virtud de esos pagos y de la construcción de los edificios, ese

terreno se ha convertido en bienes gananciales.

Que el 24 de diciembre, 1910, el demandado Pedro J. González vendió la

finca, mediante documento privado, al demandado Francisco Rodríguez Montes,

sin el consentimiento de la demandante, y que sin dicho consentimiento la

venta es ilegal. Pide ella a la corte que declare la venta ilegal y nula y

que se haga la restitución de la finca a la demandante y al demandado Pedro

José

González, su esposo, con las costas, etc.

El demandado Rodríguez excepcionó esta demanda fundándose en que no aducía

hechos suficientes para determinar una causa de acción. El demandado basa

esta excepción en las siguientes proposiciones:

"1.

En que exponiéndose en la demanda que Pedro J. González, esposo de la

demandante, adquirió por herencia materna la finca descrita en la misma, no

necesita el consentimiento de la demandante para ser válida la venta que se

expresa en la alegación 7 de dicha demanda.

"2.

En que no se expresa el carácter legal del patrimonio particular de la

demandante y que se alega en la demanda.

"3.

En que trátese de bienes dotales o parafernales, para que surtan efecto

contra tercero, o sea contra el demandado Francisco Rodríguez Montes, ha de

constar necesariamente su entrega al marido bajo la fe notarial y

garantizarse su devolución o restitución mediante hipoteca legal o

voluntaria a favor de la demandante, debiendo inscribirse en el registro

para que perjudique a tercero, no alegándose nada de eso en la demanda.

"4.

En que no se hace alegación alguna que exprese que la finca descrita en

la demanda está afecta al patrimonio particular que alega tener la

demandante y que tal responsabilidad conste inscrito en el registro para

perjudicar al demandado Francisco Rodríguez Montes.

5.

En que no alegándose en la demanda la entrega al marido del patrimonio

a que alude la demandante, la responsabilidad de tal entrega no surtiría más

efecto que el de las obligaciones personales, y si esta situación jurídica

no destruiría cualquier cargo real que el marido hubiera constituído a favor

de un tercero, menos puede afectar tales responsabilidades u obligaciones

personales, el contrato de...

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