Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1128
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1128 |
17 D.P.R. 1128 (1911)
BONILLERSE V. GONZALEZ ET AL.
Bonillerse v. González et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.
No.
704.-Resuelto en diciembre 13, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Luis Llorens Torres.
Abogado del apelado: Sr. Carlos Franco Soto.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
Se entabló este pleito para anular una venta hecha por el demandado
González, sin el consentimiento de su esposa que es la demandante, al
demandado Rodríguez, de cierta finca rústica que se describe en la demanda,
y pidiendo la restitución de dicha finca a la demandante y su referido
esposo, y para recobrar las costas y desembolsos hechos. En la demanda se
alega que:
"El 2 de abril, 1906, el demandado Pedro González, recibió en pago de la
cantidad de $3,253 que le correspondía de la herencia materna, cierto predio
de terreno. Su esposa es la demandante. Cuando al esposo se le adjudicó el
predio de terreno, debía cuatro pagarés que ascendían a $777.25 en concepto
de capital y $302.50 de intereses, haciendo un total de $1,079.75. La
demandante pagó esos pagarés de su peculio particular para evitar que
ejecutaran el terreno.
"Cuando el demandado recibió el terreno no existía ninguna casa en él.
Durante el matrimonio se construyeron una casa vivienda y una casa para
máquina de descascarar café, con un valor todo de $600. La demandante alega
que por virtud de esos pagos y de la construcción de los edificios, ese
terreno se ha convertido en bienes gananciales.
Que el 24 de diciembre, 1910, el demandado Pedro J. González vendió la
finca, mediante documento privado, al demandado Francisco Rodríguez Montes,
sin el consentimiento de la demandante, y que sin dicho consentimiento la
venta es ilegal. Pide ella a la corte que declare la venta ilegal y nula y
que se haga la restitución de la finca a la demandante y al demandado Pedro
José
González, su esposo, con las costas, etc.
El demandado Rodríguez excepcionó esta demanda fundándose en que no aducía
hechos suficientes para determinar una causa de acción. El demandado basa
esta excepción en las siguientes proposiciones:
"1.
En que exponiéndose en la demanda que Pedro J. González, esposo de la
demandante, adquirió por herencia materna la finca descrita en la misma, no
necesita el consentimiento de la demandante para ser válida la venta que se
expresa en la alegación 7 de dicha demanda.
"2.
En que no se expresa el carácter legal del patrimonio particular de la
demandante y que se alega en la demanda.
"3.
En que trátese de bienes dotales o parafernales, para que surtan efecto
contra tercero, o sea contra el demandado Francisco Rodríguez Montes, ha de
constar necesariamente su entrega al marido bajo la fe notarial y
garantizarse su devolución o restitución mediante hipoteca legal o
voluntaria a favor de la demandante, debiendo inscribirse en el registro
para que perjudique a tercero, no alegándose nada de eso en la demanda.
"4.
En que no se hace alegación alguna que exprese que la finca descrita en
la demanda está afecta al patrimonio particular que alega tener la
demandante y que tal responsabilidad conste inscrito en el registro para
perjudicar al demandado Francisco Rodríguez Montes.
5.
En que no alegándose en la demanda la entrega al marido del patrimonio
a que alude la demandante, la responsabilidad de tal entrega no surtiría más
efecto que el de las obligaciones personales, y si esta situación jurídica
no destruiría cualquier cargo real que el marido hubiera constituído a favor
de un tercero, menos puede afectar tales responsabilidades u obligaciones
personales, el contrato de...
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