Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1901 - 17 D.P.R. 1180

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1180
Fecha de Resolución13 de Junio de 1901

17 D.P.R. 1180 (1911) CRUZ ET AL. V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cruz et al. v. Ortiz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 715.-Resuelto en diciembre 20, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José A. Poventud.

Abogado del apelado: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acción en reclamación de un condominio de las tres quintas partes indivisas de una finca rústica, y las rentas y productos del mismo, ascendentes a $10,000, más los daños y perjuicios adicionales montantes a $5,000.

El demandado formuló excepción previa a la demanda, que fué declarada con lugar por la corte, la que dictó sentencia en contra de los demandantes desestimando dicha demanda e imponiendo costas. Contra esta sentencia se interpuso esta apelación.

Este caso comprende las siguientes cuestiones, que se encuentran expresadas en las excepciones previas del demandado formuladas a la demanda.

1 a. Defecto de partes.

2 a. Estoppel.

3 a. Prescripción.

La corte dictó sentencia a favor del demandado por el fundamento de que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción.

Parece que la corte inferior no tomó en consideración las defensas de defecto de partes y estoppel. Los apelantes alegan en su alegato que se han cometido quince errores. El primero y último son en substancia iguales, y tienden a probar que la corte inferior cometió error al dictar la sentencia apelada, siendo ésta contraria a la ley y a la prueba presentada. Si se considera que en realidad fué cometido este error, entonces no es necesario examinar minuciosamente todas las cuestiones especificadas en los otros señalamientos de errores.

En una acción reivindicatoria en que se muestre un título hereditario, los hermanos de los demandantes Mauricio y Francisco son necesariamente partes.

Los demandantes alegan en su demanda que tienen derecho a una parte de la finca y en la súplica de la misma piden que la corte dicte sentencia, declarando que pertenece a los demandantes las tres quintas partes indivisas de dicha finca; que el expediente posesorio y su inscripción son nulos y de ningún valor, y que ordene se les pague la suma de $15,000 en concepto de rentas, productos y daños y perjuicios, con los demás pronunciamientos procedentes. No solicitan de modo específico que se declare que la cláusula que se objeta en el testamento es nula, sino que...

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