Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1912 - 18 D.P.R. 243

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 243
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1912

18 D.P.R. 243 (1912) QUINTERO V. SOSA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quintero et al. v. Sosa.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 777.-Resuelto en abril 8, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Luis Llorens Torres.

Abogado del apelado: Sr. Herminio Díaz Navarro.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Pedro y Bernardo Quintero y León demandaron ante la Corte de Distrito de San Juan a Nicasio Sosa y Reyes para conseguir la reivindicación de una finca rústica con devolución de frutos de la misma e indemnización de daños y perjuicios.

Al comenzar la vista del pleito estipularon las partes con aprobación de la corte, que sólo se viera el caso en cuanto a la acción "reivindicación de inmuebles," y que después de dictada sentencia, si ésta declaraba con lugar dicha acción, se continuaría el juicio en cuanto a la segunda acción sobre daños y perjuicios.

Como hechos fundamentales de la acción reivindicatoria, alegan los demandantes que son los únicos y legítimos dueños de un predio rústico de 26 cuerdas con 55 céntimos que describen, por mitad y proindiviso, cuyo dominio les corresponde por virtud de justo título hereditario reconocido expresamente por el demandado, y que éste, sin ningún título para ello, estaba poseyendo y usufructuando ilegalmente el referido predio que tiene un valor de dos mil dollars.

Al contestar la demanda niega el demandado que los demandantes sean en la actualidad dueños de la finca reclamada, y en su lugar afirma que dichos demandantes le trasmitieron por venta el dominio pleno de la expresada finca en el año 1891, por precio de 273 pesos que les pagó y ellos cobraron, dándole en dicho año, una vez realizada la venta, posesión material del inmueble. Niega asimismo el demandado que haya estado y esté poseyendo la referida finca sin título alguno, y en su lugar alega, que desde el expresado año de 1891, por virtud de la predicha compraventa, ha tenido y tiene la posesión del inmueble litigioso en concepto de dueño, pública, pacíficamente y sin interrupción, cuya posesión inscribió en el registro de la propiedad mediante instrucción de un expediente posesorio que comprendió la finca reclamada y otra más, ambas con superficie total de noventa cuerdas, expediente que fué aprobado por la corte municipal de Trujillo Alto, en resolución firme de 27 de noviembre de 1895.

Para más amplia defensa alegó el demandado que, dada la...

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